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La Corte Suprema puso un límite temporal a los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi

La Corte Suprema resolvió hoy el caso de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, cuyos traslados cuestionó el kirchnerismo.

La Corte Suprema de Justicia decidió hoy, por mayoría, que los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia deberán dejar los cargos a los que fueron trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri, pero determinó que su salida no será inmediata sino que se ejecutará una vez que se hayan realizado los nuevos concursos para ocupar sus vacantes, lo que demoraría al menos dos años.

El fallo fue firmado por una mayoría integrada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti a los que se sumó Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz, en un voto propio, se pronunció por la validez de los traslados de los tres camaristas. La sentencia implica una salida intermedia para la pulseada que se da entre el Gobierno y la oposición.

Bruglia y Bertuzzi era jueces de tribunal oral en Comodoro Py 2002. En 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados por decisión de Cambiemos a la Cámara Federal, donde confirmaron fallos contra Cristina Kirchner por corrupción.

Ya con Alberto Fernández en el gobierno, el kirchnerismo avanzó en el Consejo de la Magistratura con un trámite para anular esos traslados, con el argumento de que los jueces requerían -y no tenían- acuerdo del Senado para los nuevos cargos. El Senado negó esos acuerdos y el presidente Alberto Fernández dictó decretos que ordenaron el regreso de los jueces a los lugares que ocupaban en 2018.

El Gobierno afirmó que estaba buscando anular traslados irregulares y la oposición denunció que se trata de una venganza contra los camaristas y una estrategia para evitarle problemas judiciales a Cristina Kirchner.

Cuando el trámite de revisión de sus pliegos empezó a avanzar, los camaristas recurrieron a la Justicia. En primera instancia, sus planteos fueron rechazados. Hace un mes, la Corte aceptó tratar el recurso de per saltum que presentaron para frenar los traslados. Y ahora se pronunció sobre el fondo del tema.

La mayoría de la Corte dijo que la Constitución solo admite designar jueces por concurso y no por traslados definitivos que afectan la independencia del Poder Judicial y mantuvo a los tres jueces y la validez de sus decisiones hasta que se llame a concurso.

Ahora el Consejo de la Magistratura deberá llamar a un nuevo concurso. Allí los camaristas tendrán oportunidad de presentarse, aunque sería dudoso que aún cuando lo hagan y terminen ternados en el Consejo de la Magistratura, sean elegidos por el Poder Ejecutivo para el cargo y que el Senado, controlado por la oposición, les de acuerdo.

La Corte también exhortó al Congreso a que regule los traslados.

El fallo tiene 37 “considerandos” y una “parte resolutiva”. Los primeros 7 considerandos narran los antecedentes del caso. La mayoría de la Corte explicó en su fallo que abordó dos cuestiones: el status constitucional de los jueces Bruglia y Bertuzzi y el contexto de gravedad institucional y el deber de resolver “con juridicidad e igualdad” para evitar que cada Gobierno use los traslados transitorios para designar jueces a dedo.

En lo puntual, el fallo declara la inconstitucionalidad de la resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura que permitió los traslados y declara la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura, aprobado en el 2000.

La Corte instó además al Consejo de la Magistratura a que promueva y active los concursos de los cargos vacantes y que restrinja al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los Bruglia y Bertuzzi deberá convocar a un nuevo y específico concurso para cubrir esas dos vacantes de la Sala I de la Cámara Federal.

“Los jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen”, dijo la Corte.

Entre los fundamentos del fallo se cuentan que la Constitución establece que para designar a los jueces deben primero concursar en el Consejo de la magistratura, que propone una terna de candidatos al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo elige uno de ellos y lo envía al Senado para que le de acuerdo. Luego el Poder ejecutivo nombra a ese juez.

Los jueces de la mayoría de la Corte dijeron que interpretar que un traslado es definitivo significa que hay dos opciones: nombrar por concurso o por traslado, con lo cual se habilita la designación discrecional de jueces en cualquier región del país y su traslado, con grave afectación de la independencia del poder judicial.

Y puntualizaron que “nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo”. Señalaron que en todo caso las costumbres contrarias a la constitución no generan derechos y que la Constitución no habilita traslados definitivos.

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