Con la firma de dos Decretos, el gobernador Perotti vetó dos leyes que generaron polémica. Una está relacionada con la rendición de cuentas de los gastos reservados para investigaciones y la otra con el régimen de incompatibilidades de funcionarios de órganos de investigación criminal.
A través de dos Decretos, el gobernador de la provincia Omar Perotti vetó totalmente dos leyes sancionadas por la Legislatura santafesina y que tenían que ver con la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales y con la modificación del régimen de incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y del Organismo de Investigaciones.
La aprobación express del proyecto por parte de ambas cámaras legislativas había generado fuertes cruces entre funcionarios del Ejecutivo, legisladores oficialistas y el arco político opositor.
Por un lado, el Decreto N° 1786 veta totalmente el proyecto de Ley sancionado que regula la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, a los cuales define como aquellos destinados exclusivamente para solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas con dichas investigaciones.
Por otro, el Decreto N° 1787 veta totalmente el proyecto de Ley sancionado el cual modifica el régimen de incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (Ley N° 13013), del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Ley N° 13014) y del Organismo de Investigaciones (Ley N° 13459).
Gastos Reservados
El proyecto de ley sancionado hace pocas semanas por la Legislatura regulaba la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, a los cuales define como aquellos destinados exclusivamente para solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios.
Por el artículo 8° se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, mientras que el artículo 9° prevé su integración. Según lo establecido en el artículo 1° el Tribunal de Cuentas deberá comunicar e informar el cumplimiento de la rendición de los fondos a la comisión.
En los fundamentos del veto, redactados en los considerandos del Decreto, el gobierno hace una extensa explicación los inconvenientes que podría generar la implementación de la ley en materia de investigación y remarca algunos errores técnicos o de interpretación jurídica.
“Ya sea bajo la forma de gastos reservados, fondos reservados, fondos especiales o secretos o gastos no respaldados, la administración suele financiar determinados planes y programas a través de la utilización de sumas predeterminadas, sujetas a un control que goza de ciertas particularidades en comparación con las reglas generales que rigen la rendición de cuentas”, se explica en el texto.
El gobierno no dejó pasar la oportunidad de incluir críticas en el Decreto dirigidas la oposición y algunos integrantes del oficialismo que promovieron la sanción de esta ley. “Es de destacar, y necesario aclarar, que el proyecto analizado —por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo- carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a los efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto”. Además, señala que “se aprecia que, al crearse y definirse en el texto sancionado las funciones de la Comisión Bicameral, se utiliza una técnica legislativa incorrecta, optándose para definir lo que son los gastos reservados o especiales, por su destino, obviándose que estos ya están establecidos en las respectivas leyes que los regulan”.
Más adelante, en los fundamentos se especifica que “las Leyes N° 10296, 10836, 11579 y Decretos N° 8/14 y 53/20 autorizaron al ex Ministerio de Justicia y Culto y actualmente Ministerio de Seguridad, a asignar fondos especiales a la Policía de la Provincia (destinados a la Brigada Especial Antinarcáticos, a las Tropas de Operaciones Especiales, a la Unidad Especial de Asuntos Internos y a la Dirección General de Policía de Investigaciones) por lo que volver a establecerlos -sin mayores precisiones, ni distinciones- puede dar lugar a confusiones y cuestiones interpretativas”.
Fuente: Aire de Santa Fe
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