Reconquista SF

WhatsApp: (03482) 15 521512

ALERTA – Santa Fe suspende eventos de más de 500 personas y reduce aforos en todas las actividades

El gobierno provincial dispuso duras restricciones para enero y febrero y no habrá eventos masivos de más de 500 personas.

Ante el fuerte incremento de los casos de covid en la provincia de Santa Fe, el gobierno dispuso nuevas restricciones hasta el 28 de febrero. Quedan suspendidos los eventos de más de 500 personas y cambian los horarios de comercios y locales gastronómicos.

Ante el fuerte incremento de los casos de covid en la provincia de Santa Fe, el gobierno dispuso nuevas restricciones que regirán hasta el 28 de febrero. Mediante el decreto N° 3374, se estableció en primer lugar que quedan suspendidos los eventos masivos de más de 500 personas en espacios abiertos y cerrados. Quedan incluidas las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Se refuerzan los protocolos establecidos y se reduce el aforo al 70% para todas las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios. Estas actividades deberán desarrollarse manteniendo la distancia social mínima de dos metros y el uso del tapabocas. Se deberá cuidar la ventilación de los ambientes así como también la higiene personal, para lo cual los organizadores deberán proveer a los asistentes de los elementos necesarios.

En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

Los comercios de venta de mercadería podrán abrir sus puertas todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24. Fuera de ese horario, deberán manejarse con mecanismos de venta online y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veintiuna (21) horas.

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros con concurrencia de comensales) podrán abrir los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5, y el resto de los días de la semana, hasta las 4.

El Decreto

D337421C
Chatea con nosotros
1
Hola, en que podemos ayudarte?
Hola, como podemos ayudarte?