El Juez Federal de Rosario, Carlos Vera Barros hizo lugar al pedido de una Asociación de Consumidores “Red Argentina Consumidores”, de que impida la venta de Vicentin y sus empresas “satélites” a las tres empresas que integran los “Interesados Estratégicos” (ACA, VITERRA y BUNGE) porque generaría una distorsión en el mercado interno granario que conllevaría un posible aumento de precios hacia los consumidores.
La Asociación afirma que la liquidación de los activos de Vicentin en beneficio de los interesados estratégicos, generaría un grave impacto sobre el mercado alimentario y para la población argentina en general, en tanto se reduciría el círculo de actores que controlan dicho sector (que a la fecha ya es acotado), pasando éstos a tener una mayor influencia sobre la cadena productiva nacional, perjudicando en consecuencia a todos aquellos que formen parte de ésta, fundamentalmente a los consumidores quienes indefectiblemente correrán un riesgo real y concreto de tener que pagar precios mayores para adquirir harinas, aceites comestibles y sus derivados, mediante un control desmedido del mercado y fijación arbitraria de precios.
Es por eso que la Asociación, solicitó como medida cautelar se disponga la suspensión de los efectos de los contratos celebrados entre Vicentin y ACA, VITERRA y BUNGE (celebrados el 28.04.2022 y el 16.06.2022) y que se ordene a éstos no realizar acto alguno que implique la enajenación por cualquier vía de los activos de la transacción observada, incluso a los efectos de la propuesta concursal de esta última y se ordene notificar al Juez del Concurso Fabián Lorenzini de tal resolución.
A dicha petición el mencionado Juez Federal hizo lugar y resolvió:
I)Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora y en función de las facultades conferidas por el artículo 204 del C.P.C.C.N. disponer provisoriamente que se suspendan los efectos de los contratos celebrados entre los interesados estratégicos (ACA, VITERRA Y BUNGE) y Vicentin SAIC (tanto los fechados el 28.04.2022 como los celebrados el 16.06.2022) y que se ordene a éstos no realizar acto alguno que implique la enajenación por cualquier vía de los activos de la transacción observada, incluso a los efectos de la propuesta concursal de esta última hasta que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia levante la suspensión de la instrucción de los expedientes administrativos relacionados al concurso preventivo de Vicentin SAIC y se cumplimente en todos los casos con el procedimiento previsto por la Ley Nº 27442 “Ley de Defensa de la Competencia” (art. 7 a 17) y exista un pronunciamiento previo y firme de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al respecto en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley de mención.
II) Notificar lo aquí resuelto al Juez interviniente en el proceso concursal de VICENTIN SAIC.
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