Parcialmente, la Cámara Federal de Casación revocó una cautelar que impedía compra o venta de bienes de la empresa defaulteada.
La Cámara Federal de Casación revocó parcialmente una medida cautelar que le impedía a la empresa Vicentin Saic modificar su composición accionaria y la situación económico-financiera de empresas que integran ese grupo, que entró en default hace tres años por u$s 1.400 millones.
La cautelar fue dispuesta hace casi dos años por el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, como resguardo de una investigación penal por supuesto lavado de dinero.
La medida, que había sido confirmada por la Cámara Federal de Resistencia, prohibió provisoriamente al grupo Vicentin cualquier modificación de carácter económico y patrimonial en las empresas que la conforman. Pero los abogados de la agroexportadora apelaron la medida y Casación _el máximo tribunal penal_ resolvió revocarla parcialmente y ordenar que se lleve a cabo una audiencia oral con la presencia de todas las partes.
“En función del prolongado tiempo transcurrido desde el dictado de la medida de no innovar, el análisis de dicha circunstancia, su actualización y adecuado debate deberán ser abordadas en la instancia de origen donde el juez permita a la parte afectada realizar las alegaciones, presentar las pruebas y formular las refutaciones que considere pertinentes”, sostuvieron los jueces Ángela Ledesma y Carlos Mahiques. El tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, había considerado que la apelación de Vicentin era “inadmisible”.
La cautelar aún vigente “dispuso la prohibición de innovar de las participaciones sociales o paquetes accionarios de Vicentin Saic en las veintiuna empresas denunciadas por la Fiscalía Federal”.
Las actuaciones se iniciaron tras la solicitud de la Fiscalía Federal y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación.
El voto de mayoría reconoció que “la parte afectada por la decisión no tuvo ocasión de alegar y presentar pruebas ante el juez del caso con relación a la medida cautelar”.
El fiscal Javier De Luca había pedido el rechazo a la apelación de Vicentin al explicar que el sentido de la cautelar “no alude para nada al lavado de dinero, sino que se describe el delito de insolvencia fraudulenta, que consiste en lo contrario: desprenderse de bienes tangibles que se hallan en el circuito económico, para hacerlos desaparecer y así ocultarlos, tornándolos en ilegítimos, para sustraerlos del alcance de sus acreedores”.
Sin embargo, los camaristas refutaron que “la prohibición de innovar se adoptó hace más de un año y medio, circunstancia que también merece ser especialmente tenida en cuenta”. En tanto “que el debate sobre la medida cautelar deberá considerar su necesariedad y provisionalidad en función de su extensión en el tiempo y los avances que el caso hubiese tenido durante este alongado período”, dijeron.
Además, los camaristas advirtieron que “la medida cautelar fue impuesta sin que el juez estableciera un plazo de duración” y resaltaron que las cautelares “no constituyen un fin en sí mismas, sino que están preordenadas a una ulterior providencia definitiva, es decir, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente. Entonces, no se puede confundir la tutela cautelar, provisoria y dependiente de por sí, con la declaración del derecho pretendido en el proceso principal”.
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