Vicentin no afloja con las presiones al Poder Judicial y este jueves volvió a marchar frente a los tribunales aunque nuevamente con poca fuerza y ya sin apoyo político. El Juez se cansó y emitió un comunicado explicando los términos y plazos del Cramdown.
El comunicado de Lorenzini
PERÍODO DE SALVATAJE QUE ORGANIZA EL ART. 48 LCQ.
1. Se abre un registro para que dentro de los 5 días (los terminos son los de la ley, sin perjuicio de que se podrian adecuar con fundamento) se inscriban los interesados: acreedores, cooperativa de trabajadores de la misma empresa y terceros. Cuando se inscriben deben depositar la suma determinada.
2. Si nadie se inscribe se debe declarar la quiebra.
3. Si hay interesados inscriptos se desiga un valuador que debe presentar su informe dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del cargo.
4. La valuación debe establecer el real valor de mercado, ponderando (entre otros elementos apropiados) el informe del art. 39 (sindicos), altas, bajas y modificaciones del activo que sean sustanciales, incidencia del pasivo POSCONCURSAL. Puede ser OBSERVADA dentro de los 5 días posteriores a su presentación.
5. Considerando la valuación, las observaciones y adicionando un 4% del activo para gastos del concurso el juez fijará el valor de las acciones representativas del capital social de la empresa. La resolución es INAPELABLE.
6. Dentro de los 20 días posteriores al a fecha de fijación de valor de las cuotas o acciones, los inscriptos deben acompañar las conformidades de los acreedores.
7. Los acreedores pueden otorgar la conformidad a mas de una propuesta. Rigen las mayorías y requisitos de forma del período de exclusividad.
8. El primer inscripto que obtenga las conformidades debe informarlo en el expediente. 9. Siel primero es el mismo deudor, se rige por las normas del período de exclusividad.
10. Si el primero es un tercero se rige por un procedimiento que establece el inciso 7 del art. 48 (valor positivo de las acciones, reducido en la misma proporción que se logro reducir el pasivo quirografario por el acuerdo obtenido, aplicando ademas un coeficiente de las tasas de interes que allí se indican).
11. Una vez determinado ese “valor tecnico positivo” de las acciones, si se tratara de un tercero (no el deudor), tiene 2 opciones: a) pagar ese “precio” a los accionistas. En tal caso puede optar por depositar inicialmente el 25% como garantía a cuenta del saldo; Y dentro de los 10 días posteriores a la homolgocación del acuerdo debe depositar el saldo del 75%; o b) negociar con los accionistas un valor INFERIOR al fijado por el juzgado, con el respaldo de la 2/3 partes del capital social de la concursada. Informado esto al Juzgado deberá realizar el deposito y pago del saldo, al igual que en la hipotesis anterior.
12. Si no se obtuviera el acuerdo por el deudor, o por el tercero; O si tal acuerdo no se homologara, se declara la quiebra.
* PLAZOS TOTALES PREVISTOS: (+/- 15 días) 100 días hábiles judidiales, que equivalen aproximadamente a 5 meses completos de principio a fin.
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