La Secretaría de Control Público de la Municipalidad de Reconquista comunica que, en función de los controles que realiza el Departamento de Inspección General y las denuncias recibidas, se constataron numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada.
En los autos caratulados “OLIVA MAROVIO s/ inmueble falto de higiene” (Expte N. 1242/2024) en trámite ante la Agencia Gubernamental de Control de la Municipalidad de Reconquista, se ha procedido a la limpieza y desmalezamiento del inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 49 de esta ciudad de Reconquista, Santa Fe, por encontrarse el mismo comprendido dentro de las infracciones tipificadas en art. 155 Bis de Ord. 4909/03 y su mod. Ord. 9148/24.
Todo ello en virtud de la orden de ALLANAMIENTO librada por el poder judicial, quien ha ordenado a estos efectos y a petición de la Municipalidad de Reconquista la autorización de ALLANAR el domicilio indicado y proceder a la limpieza, descacharrado y desmalezado del mismo.
La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 “Código Municipal de Faltas” de Reconquista, que establece:
En ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes”.
Y en el ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de 5 días hábiles. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.
La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos:
Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde el municipio se volvió a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.
El mantenimiento por parte de los propietarios es obligatorio y contribuye a la salud de la población y la lucha contra el dengue. Además, un lote falto de higiene con maleza afecta a la seguridad y salubridad pública.
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