
La adolescente de 14 años fue brutalmente abusada y asesinada en julio de 2020. La nueva resolución de los jueces Tizón, Reyes y Mudry ratifica que se trató de una coautoría planificada. La violencia fue grupal, con la participación también de dos menores ya condenados.
La Cámara Penal de Apelaciones de Vera ratificó esta semana las condenas a prisión perpetua para Leonardo Gastón Godoy (33), Pascual Fernando Fagundes (26), Juan Daniel Godoy (35) y Brian Carlos Altamirano (25), por el abuso sexual y femicidio de Rocío Vera, la adolescente de 14 años asesinada en Reconquista en julio de 2020.
La resolución fue tomada por unanimidad por los jueces Alejandro Tizón, Roberto Reyes y Fabio Mudry, en el marco de una apelación horizontal que confirmó lo resuelto en instancias anteriores tras una larga batalla judicial que incluyó un fallo inicial con dos absoluciones.
El caso: violencia grupal y ensañamiento
El 11 de julio de 2020, Rocío Vera fue atacada de forma brutal. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, fue abusada sexualmente en reiteradas ocasiones, arrastrada por el suelo y sobre un fogón encendido, cargada en brazos por uno de sus atacantes para cruzar un alambrado, golpeada violentamente hasta provocarle la muerte y ocultada entre las malezas de un descampado ubicado en las inmediaciones de la calle San Martín y la Ruta Nacional N.º 9, en Reconquista.
Dos días más tarde, su cuerpo fue hallado por vecinos que alertaron a la policía. Lo que vino después fue una extensa investigación y un proceso judicial plagado de obstáculos, cuestionamientos y reclamos de justicia por parte de la familia y organizaciones de derechos humanos.
El juicio y la apelación: del escándalo inicial a la firmeza judicial
En 2023, se llevó adelante el juicio oral en primera instancia. Allí, Leonardo Godoy y Fagundes fueron condenados a prisión perpetua, mientras que Juan Daniel Godoy y Altamirano fueron absueltos. Esa decisión fue duramente criticada por el Ministerio Público de la Acusación, que presentó una apelación solicitando la revisión del fallo por considerar que hubo arbitrariedad y una valoración parcial de la prueba.
En 2024, la Cámara de Apelaciones de Vera dio lugar al planteo del MPA y revocó las absoluciones, condenando también a Godoy (Juan Daniel) y Altamirano a prisión perpetua. Esta última resolución fue objeto de una apelación horizontal, y es la que ahora fue confirmada por unanimidad por los camaristas Tizón, Reyes y Mudry, consolidando la posición jurídica sobre la coautoría de los cuatro imputados.
La palabra del fiscal Valentín Hereñú
El fiscal Valentín Hereñú, quien intervino en las audiencias de apelación, celebró la resolución y destacó que “fue tomada por unanimidad”, resaltando que “la sentencia del juicio oral había sido arbitraria al no considerar acreditadas las conductas delictivas de dos de los coautores”.
Según Hereñú, “la nueva resolución sostiene que estamos ante una coautoría concomitante o paralela, en la cual cada uno de los imputados ejecutó personalmente un comportamiento que satisface todas las exigencias del tipo penal”. El fiscal remarcó que el fallo fue claro en entender que los acusados actuaron bajo una decisión conjunta de violar y matar a la joven.
El rol de los menores y el compromiso del Estado
Del hecho también participaron dos adolescentes, menores de edad al momento del crimen, quienes fueron juzgados y condenados por la Justicia de Menores. La reconstrucción del caso incluyó declaraciones que dieron estos jóvenes durante la instrucción, las cuales fueron introducidas en el juicio mediante testigos como policías y una jueza, ya que no podían declarar directamente por su edad.
El fallo de la Cámara además destaca la obligación del Estado argentino de actuar con mayor firmeza ante delitos de violencia sexual y femicidios que tienen como víctimas a niñas y mujeres, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
Las calificaciones legales
Los cuatro condenados fueron considerados coautores penalmente responsables de los delitos de:
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Abuso sexual con acceso carnal calificado por la comisión de dos o más personas y la intervención de menores de edad (art. 119 inc. 3° y 4° del Código Penal).
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Homicidio agravado (femicidio) por haber sido cometido con alevosía, para ocultar otro delito, y con participación de menores (art. 80 inc. 2°, 7° y 11° del Código Penal).
En términos procesales, la causa se consolida como una jurisprudencia clave en delitos sexuales cometidos en grupo y reafirma el principio de coautoría funcional, ya aplicado por la Corte Suprema en casos de delitos complejos y múltiples intervinientes.
Impacto social y colectivo
La causa Rocío Vera generó una fuerte conmoción social en Reconquista y en toda la provincia de Santa Fe. Masivas movilizaciones se realizaron bajo la consigna “Justicia por Rocío”, exigiendo el fin de la impunidad en casos de femicidios y abusos.
Organizaciones feministas, activistas por los derechos de la niñez y familiares de víctimas de violencia de género acompañaron el proceso judicial desde el primer momento. La decisión de la Cámara Penal representa, para muchos, un acto de reparación y una señal de que el sistema judicial puede dar respuestas ante crímenes atroces.
Un caso que interpela
El femicidio de Rocío Vera no solo deja cuatro hombres adultos condenados a prisión perpetua y dos menores sentenciados en el fuero juvenil, sino también interroga a la sociedad sobre la violencia estructural que atraviesa los cuerpos de las mujeres más jóvenes, pobres y vulnerables.
A casi cinco años del crimen, la justicia ha hablado. Pero queda una pregunta abierta: ¿cómo evitar el próximo Rocío?
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