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Reducción a la servidumbre: qué se juzgó y por qué la Justicia absolvió a los tres imputados en Reconquista

La reciente absolución de Oscar Luis Martínez, Valeria Verónica Benítez y Marido Darío Díaz por el delito de reducción a la servidumbre marcó el cierre de un proceso judicial que se extendió durante casi ocho años y que, pese a su altísimo perfil inicial, terminó con un fallo contundente que cuestiona de manera directa el rol del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y sus métodos de litigación.

El caso, que ahora concluye con una sentencia absolutoria, se remonta al mes de julio de 2017, cuando el entonces fiscal de turno, Dr. Aldo Gerosa, imputó a los tres acusados por los delitos de reducción a la servidumbre y lesiones leves agravadas. El Juez de Feria, Dr. Gonzalo Gon, no solo convalidó la acusación sino que dispuso la detención preventiva de los tres imputados, quienes fueron privados de su libertad en las etapas iniciales del proceso.

¿Qué se investigaba?

La investigación se inició a partir de un operativo llevado adelante por la Policía de Trata de Personas de Reconquista, que intervino un predio ubicado en la zona de calle Héroes de Malvinas, donde presuntamente varias personas vivían en condiciones inhumanas y trabajaban en situación de extrema vulnerabilidad. Según el MPA, se trataba de una estructura de explotación que incluía hacinamiento, informalidad laboral absoluta, violencia física y privación de libertad.

El allanamiento judicial —ordenado por el juez de turno— encontró a personas viviendo en el lugar en condiciones precarias. Uno de los imputados, Oscar Martínez, se presentó inicialmente como el propietario del predio, aunque durante la audiencia imputativa cambió su versión, declarando que solo era un trabajador más y deslindando responsabilidades hacia los otros dos acusados.

Con base en estas primeras evidencias, el fiscal Gerosa imputó a Martínez, Benítez y Díaz bajo los cargos de reducción a la servidumbre y lesiones leves agravadas, delitos previstos en los artículos 140 del Código Penal (que prevé penas de 5 a 15 años de prisión) y agravantes por violencia.

El juez Gon declaró la legalidad de las detenciones y fijó audiencia para debatir la imposición de medidas cautelares, que mantuvieron a los acusados detenidos por varios días.

Lo que se juzgó y lo que no se probó

A pesar de que el caso fue elevado a juicio con expectativas de que se trataba de una causa emblemática contra el trabajo esclavo, lo cierto es que la acusación del MPA, ahora a cargo de los fiscales Juan Sebastián Marichal y Valentín Hereñú, nunca logró sostenerse con pruebas concretas. Durante el juicio oral realizado en mayo de 2025, quedó en evidencia que la construcción fiscal había sido extremadamente débil desde sus inicios.

Las principales debilidades fueron:

  • Las supuestas víctimas nunca se presentaron a declarar, ni en la etapa preliminar ni en el juicio, pese a haber sido citadas.

  • No se acreditó la existencia de servidumbre, ni impedimentos para que las personas circularan libremente.

  • Las condiciones del predio, si bien precarias, no constituyeron una situación de sometimiento o esclavitud en los términos exigidos por el artículo 140 del Código Penal.

  • No se pudo establecer un dominio efectivo, coacción o control directo de los acusados sobre las personas que trabajaban allí.

En resumen, no hubo pruebas de que se hubiera cometido el delito más allá de condiciones laborales informales, una problemática real pero que no encuadra en la figura penal invocada.

Un juicio que expuso errores estructurales

El juicio oral, que duró una semana, fue un duro revés para el Ministerio Público de la Acusación. La defensa, a cargo del Estudio Jurídico Degoumois y Asociados, logró desarmar por completo la narrativa fiscal y demostrar que la acusación se había sostenido durante años sin fundamentos reales.

Lo que comenzó en 2017 como un caso “modelo” en la lucha contra la trata y la explotación, finalizó en 2025 como una lección sobre los peligros de judicializar sin pruebas sólidas, un uso inadecuado de figuras penales graves, y una prolongada afectación de derechos para tres personas que debieron atravesar un proceso penal extenso, estigmatizante y, según el fallo, injustificado.

Fuentes cercanas a la causa afirmaron que tras el fallo, el MPA intentó minimizar el impacto mediático del veredicto, solicitando a algunos medios que no difundieran la información. Sin embargo, el caso ya es objeto de análisis en el ámbito judicial y académico, no como un ejemplo de justicia, sino como un caso testigo sobre los errores en la estrategia acusatoria.

Una figura penal que exige cautela

La reducción a la servidumbre es una de las figuras más graves del derecho penal argentino. Se aplica en casos extremos donde hay una apropiación de la voluntad y la libertad de otra persona, como ocurre en contextos de trata o esclavitud laboral. No es una figura para aplicar ante simples irregularidades laborales o condiciones indignas, por más repudiables que estas sean.

La absolución dictada en Reconquista demuestra la importancia de diferenciar estas situaciones y de no banalizar el uso de figuras penales con un altísimo contenido simbólico y jurídico. La justicia, en este caso, corrigió lo que había sido un proceso mal instruido desde el inicio. Pero el daño a los imputados —y al sistema en general— ya estaba hecho.