Cuando contrates a una persona para que realice tareas domésticas en tu casa, debés darla de alta para registrar la relación laboral. Tené en cuenta que siempre es el empleador el que debe realizar el registro.
Todas las trabajadoras, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de AFIP. Como empleador debés registrarla para que pueda acceder a los beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros).
¿A quién está dirigido?
A empleadores de casas particulares.
¿Qué necesito?
Para operar con el sistema debés contar con clave fiscal nivel 2. Si no la tenés, ingresá a Solicitud de Clave Fiscal.
- N° de CUIL de la trabajadora.
- Nombre y apellido.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real del trabajador.
- Obra social (si la trabajadora no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares ) (*).
- Si está jubilada.
- CBU (en caso de ya estar bancarizada).
- Número telefónico.
- Correo electrónico.
(*) Es tarea de la trabajadora elegir su obra social y realizar los trámites necesarios para el alta del servicio.
Recordá que las trabajadoras migrantes tienen exactamente los mismos derechos que las trabajadoras nacionales.
¿Cómo hago?
Ingresá su número de CUIL y cliqueá el botón Buscar para que traiga, en forma automática, los datos asociados que tiene AFIP a ese número.
En la pantalla siguiente te mostrarán los datos de la trabajadora y deberás completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.
- Tipo de trabajo.
- Cantidad horas semanales.
- Modalidad de liquidación.
- Remuneración.
- Modalidad de trabajo.
- Fecha de ingreso.
- Si el trabajo es temporal o fijo.
Constancia de alta
Es el documento que prueba la relación laboral. Debés descargarla, imprimirla y entregarle una copia firmada a tu empleada. Este documento lo necesitará verificar su registro, acceder a la obra social, etc.
Pagar la ART
Una vez que tenés el alta, debés pagar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego lo harás junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará de oficio a tu empleada una ART autorizada.
Gratuito
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