Así lo dispuso el gobierno provincial. Se trata de uno de los sectores más afectados desde el inicio de la pandemia. También se habilitaron las obras privadas de hasta 10 obreros.
El gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti autorizó en el marco de la cuarentena por coronavirus el trabajo de empleadas domésticas y obra en construcción de hasta 10 personas en el interior de la provincia, a excepción del Gran Santa Fe y Gran Rosario.
El decreto N° 446, que lleva la firma del mandatario, exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la provincia, salvo en los aglomerados urbanos Santa Fe y Rosario, a las empleadas y empleados de casas particulares -Ley N° 26844-, siempre y cuando se de cumplimiento a las medidas de prevención sanitarias, el distanciamiento personal, el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros y sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador, ni en el de prestación de servicios, se encuentre una persona en cuarentena con síntomas de coronavirus.
Además incluye a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas” que ocupen hasta diez (10) trabajadores desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios. Aunque aclara que este permiso se da “siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento”. Hasta el momento, solo estaban autorizadas las obras de hasta cinco trabajadores, autorización que se mantiene por ahora solo en el Gran Santa Fe y Gran Rosario.
El documento aclara que la habilitación de estas actividades está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de protocolos sanitarios, en seguimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud.
También faculta a las autoridades locales a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación.
Asimismo establece que “el incumplimiento al presente y demás normativa laboral de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas”.
Condiciones complementarias
El artículo 2 del decreto establece que, para poder realizar dichas actividades, el contratista deberá presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo , el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
También deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
Localidades excluidas
El Gran Santa Fe está conformado por la ciudad de Santa Fe, Santo Tomé, Recreo, Sauce Viejo, San José del Rincón, Arroyo Leyes y Monte Vera.
Mientras que el Gran Rosario se compone de las siguientes localidades: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea, Zavalla, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud.
¿Cómo registrar a una empleada doméstica?
Cuando contrates a una persona para que realice tareas domésticas en tu casa, debés darla de alta para registrar la relación laboral. Tené en cuenta que siempre es el empleador el que debe realizar el registro.
Todas las trabajadoras, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de AFIP. Como empleador debés registrarla para que pueda acceder a los beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros).
¿A quién está dirigido?
A empleadores de casas particulares.
¿Qué necesito?
Para operar con el sistema debés contar con clave fiscal nivel 2. Si no la tenés, ingresá a Solicitud de Clave Fiscal.
- N° de CUIL de la trabajadora.
- Nombre y apellido.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real del trabajador.
- Obra social (si la trabajadora no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares ) (*).
- Si está jubilada.
- CBU (en caso de ya estar bancarizada).
- Número telefónico.
- Correo electrónico.
(*) Es tarea de la trabajadora elegir su obra social y realizar los trámites necesarios para el alta del servicio.
¿Cómo hago?
Ingresá su número de CUIL y cliqueá el botón Buscar para que traiga, en forma automática, los datos asociados que tiene AFIP a ese número.
En la pantalla siguiente te mostrarán los datos de la trabajadora y deberás completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.
- Tipo de trabajo.
- Cantidad horas semanales.
- Modalidad de liquidación.
- Remuneración.
- Modalidad de trabajo.
- Fecha de ingreso.
- Si el trabajo es temporal o fijo.
Constancia de alta
Es el documento que prueba la relación laboral. Debés descargarla, imprimirla y entregarle una copia firmada a tu empleada. Este documento lo necesitará verificar su registro, acceder a la obra social, etc.
Pagar la ART
Una vez que tenés el alta, debés pagar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego lo harás junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará de oficio a tu empleada una ART autorizada.
Gratuito
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