Este miércoles 22 de enero, el Gobierno de Reconquista, a través de la Agencia Gubernamental de Control, resolvió CLAUSURAR 3 LOCALES COMERCIALES, ubicado distintos sectores de la ciudad, por diferentes violaciones a las normativas vigentes.
Los operativos de CLAUSURA, llevados adelante la Agencia Municipal, son para los siguientes tres comercios:
▶ Establecimiento ubicado en calle San Lorenzo N° 46, por hallarlo al responsable del mismo de la infracción tipificada en el artículo 1° de la Ordenanza 5303, y 100 UF, y de la infracción tipificada en el artículo 181 de la Ordenanza 4909/3, más 10 UF por gastos administrativos.
▶ Comercio de Calle 47 N° 929, por encontrar la responsable del establecimiento responsable de la infracción tipificada en el artículo 1° de la Ordenanza 5303, y 300 UF, y por hallarlo responsable de la infracción tipificada en el artículo 181 de la Ordenanza 4909/3, más 10 UF por gastos administrativos.
En ambos casos la clausura quedó establecida hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente y abonada previamente en Tesorería Municipal la sanción pecuniaria impuesta.
Se procedió a notificar los titulares para el retiro de toda mercadería perecedera.
👉 El artículo 1° de la Ordenanza N° 5303 prohíbe en el éjido municipal de la ciudad de Reconquista la venta, ¨expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, a partir de las 23 horas y hasta las 08:00 hs. Durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero, la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas será restringido de 24:00 a 08:00 horas. Exceptúase de lo dictaminado en la presente, a los locales bailables y a los comercios habilitados a tal fin, como ser confiterías, bares, pubs y restoranes; quienes podrán hacerlo hasta las 05:00 hs y el consumo deberá tener lugar dentro de sus locales o en el espacio público habilitado a su uso. En los locales bailables, según se trate, deberán a partir de la hora 05:00, incrementar progresivamente la luminosidad, como así también reducir paulatinamente el nivel de los decibeles del sonido, garantizando el cierre definitivo del local a las 06:00 hs. En el caso de los menores de 18 años, la prohibición regirá las 24 hs. del día y se extenderá a todos los comercios
👉 El artículo 181 de la Ordenanza N° 4909/03 establece: “Ausencia de habilitación, en la que el o la titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza una actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso”.
▶ Establecimiento de Calle 38 esquina Iriondo, cuyo nombre de fantasía es “La Coco Autoservicio”.
Se procedió a la sanción de 300 UF, más 10 UF, por gastos administrativos y clausura por el término de 48 hs. corridas a partir del momento en que se hace efectiva la clausura, por hallarla responsable de la falta tipificada en el art. 19 de la Ordenanza 7452/14 Anexo II y ccs, dándose por cumplida transcurrido el plazo y abonada previamente en Tesorería Municipal la sanción pecuniaria impuesta.
Se notificó a la titular para el retiro de toda la mercaría perecedera.
– Artículo 19º) Ordenanza 7452/14 Anexo II y ccs -DE LOS PRODUCTOS-: Falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria será penado con una Multa desde 10 a 10000 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
📌 En todos los casos se podrán plantear los recursos de reconsideración establecidos por Ordenanza.
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