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Mansur sobre la intevención del Puerto: “es un atropello de la provincia”

Luis Mansur, ex Presidente del Ente Puerto Reconquista hasta el 10 de diciembre, habló de la decisión provincial en La Grieta (FM 94.5).

Mansur, que estuvo a cargo del Ente Puerto Reconquista durante los últimos ocho años del gobierno socialista (Binner y Lifschitz), habló en el programa La Grieta y dijo que la decisión del gobierno provincial es “un atropello” y desmintió el informe que generó la intervención.

El ex funcionario se enteró de la intervención por ReconquistaSF.com.ar y luego respondió a lo que plantea Omar Perotti en el decreto de intervención.

La entrevista

La intervención

El gobierno provincial decidió intervenir el Ente Puerto Reconquista porque la actividad comercial está abandonada desde 2004. Perotti señaló importantes irregularidades.

La Ley N° 11.229 que crea el Ente Administrador del Puerto de Reconquista establece que “son sus funciones las de administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial y asegurando el uso público de los mismos”.

En este marco el 24 de enero el gobierno puso en funciones a Martín Deltín como representante del Estado Provincial y fue él quien realizó un informe mediante el cual dio cuenta de que el puerto se había vuelto un espacio para guarderías de lanchas y ya no como entidad comercial pública.

Fue el 14 de Febrero de 2020 cuando se eleva informe-denuncia del actual representante del Poder Ejecutivo en el Puerto de Reconquista y que por su gravedad origina la decisión de intervenir la institución.

“En el informe elevado se destaca que en el mismo la “Terminal A”, espacio operativo de cargas y almacenamiento de granos y aceites, está inactiva y sin operaciones desde al año 2004“, algo que llama poderosamente la atención.

En el informe se detalla que la Terminal A “no efectúa un embarque desde el año 2004, no registra movimiento portuario alguno, no realiza depósito de cereales y afines, ni acciones tendientes al uso comercial, por sí o por terceros, configurándose así un apartamiento del destino comercial del puerto”.

El gobernador sostiene que “esta situación, no solo representa un claro incumplimiento de la concesionaria de la citada terminal de no garantizar una carga mínima de la principal obligación contractual, sino que además conlleva responsabilidades de las autoridades del EAPRe en la explotación del puerto comercial como tal, y concurre, cuanto menos en negligencia o abandono de sus funciones de contralor”.

El informe también detalla “que la “Terminal B”, utiliza la bajada con un muelle flotante para el servicio de balsa, consistente en el transporte de personas y vehículos, cubriendo el trayecto Reconquista Goya”.

“El resto de las instalaciones están destinadas al uso privado de guarderías, como el estacionamiento destinado a la aduana, parte de la “Terminal A” (concesionada a “Río del Norte S.A.”) utilizada como playa de automóviles e ingreso a la mencionada guardería”.

Además se remarca que “los depósitos pertenecientes al EAPRe, uno de ellos incorporado a la guardería Costa Norte, primero como préstamo de uso, luego como mayor superficie concesionada, son hoy depósito de lanchas, mientras que el depósito (dentro del área concesionada a “Río del Norte S.A.”), con balanzas a los laterales y rampas de carga en proximidad, es hoy también depósito de lanchas y yates“.

El decreto provincial también detalla que “por la magnitud, extensión y capacidad y funciones del puerto, claramente ha cesado y abandonado su destino comercial, dando solo cabida a la actividad recreativa privada, en abierta y prístina violación del destino del puerto previsto por la ley en su art. 1: “funciones de administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial” al momento de la creación del ente portuario” y en su art. 8: “queda vedado a los entes el otorgamiento de autorizaciones, permisos yo concesiones que constituyan monopolios a favor de permisionarios o concesionarios”“.

“Por otra parte y según surge de las Actas de Directorio, se observa en cuanto al régimen de organización y ejercicios de cargos, una confusión de funciones y responsabilidades y que pueden ser consideradas, en principio, un apartamiento de la Ley y su reglamentación en cuanto al régimen de organización del órgano de conducción“, sigue el texto.

En uno de los párrafos donde el gobernador marca con mayor énfasis el incumplimiento de las funciones señala que “en este marco se informa sobre un grave incumplimiento en cuanto a la Fiscalización y Control (art. 15 y concordantes Ley Nº 11.229 y su reglamentación), no respetándose el esquema de auditoría externa, y siendo el propio Síndico en ejercicio, quien oficiara de contador del Ente, confeccionara, suscribiera y a la vez desempeñara el rol de auditor externo de los Estados Contables, y asimismo su estudio contable llevara la administración económico-financiera del Ente”.

“Se presenta un evidente incumplimiento de la fiscalización y control que implica una auditoría externa, una incompatibilidad ética y confusión de roles, que hacen al desbalance de la figura propuesta por la Ley”, continúa.

“Todo ello deriva en que el desenvolvimiento institucional del EAPRe resulte cuestionable fundadamente por las conductas administrativas contradictorias con ciertos estándares valorativos, entre los que cabe resaltar el apego a normas éticas y al accionar transparente y que amerita ser rectificado”, continúa el decreto.

También el informe destaca entre otros hechos que a “la primera reunión del Directorio que se convocó en sede del municipio, con excepción del representante del municipio y de los trabajadores en el Directorio, las notas de las empresas y/o entidades privadas que acreditan la designación de sus representantes en el mismo, con correlato en el Libro de Actas y demás documentación obrante en el ente, corroboran que todos los nombramientos se encuentran vencidos“.

Además se hace referencia a que “no existen registros de haber cumplido en tiempo y forma con la obligación de elevar al Poder Ejecutivo, el balance general al 31 de Diciembre de cada año, confeccionado en un plazo de ciento veinte (120) días corridos al cierre y aprobado dentro de los treinta (30) días subsiguientes, ni tampoco obran en el Ejecutivo Provincial constancias del cumplimiento de esta disposición”.

“Los hechos precedentemente señalados resultan en elementos de convicción suficiente para decidir iniciar la intervención del Ente Administrador del Puerto de Reconquista”, remarca el gobierno.

Además Omar Perotti sostiene que “es necesario establecer un correcto y profundo diagnóstico de la situación jurídica, administrativa y de real funcionamiento del Puerto Reconquista, que implica una infraestructura de base necesaria para otorgar ventajas comparativas a la región y aportar al desarrollo de la Provincia de Santa Fe”.

Finalmente el decreto provincial destina al propio Martín Deltín (representante del gobierno provincial) como interventor de la institución.

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