El Juez de Reconquista elevó “la totalidad de los recursos planteados contra la resolución del día 19/6/2020 en la cual se había establecido, por un lado y como medida autosatisfactiva (no cautelar), la continuidad de los directores de la sociedad con la presencia de los veedores controladores del PEN y por otro lado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial 2° Nominación para analizar el planteo de inconstitucionalidad del DNU que dispuso la intervención”.
En el trámite del expediente principal: Se dispuso elevar a la Cámara de Apelaciones de Reconquista (Santa Fe), la totalidad de los recursos planteados contra la resolución del día 19/6/2020 en la cual se había establecido, por un lado y como medida autosatisfactiva (no cautelar), la continuidad de los directores de la sociedad con la presencia de los veedores controladores del PEN y por otro lado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial 2° Nominación para analizar el planteo de inconstitucionalidad del DNU que dispuso la intervención. Los recurrentes fueron el Sr. Luciano Zarich (interventor), el ESTADO NACIONAL, la IGPJ de Santa Fe y la propia sociedad concursada, representada por los Dres. Ferullo y Alegría. En consecuencia, se elevarán de inmediato tales recursos a la Cámara antedicha a los fines pertinentes.
Cabe destacar que se continúa con el PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS ante la Sindicatura concursal a la cual los pretensos acreedores tienen que concurrir en forma presencial o no presencial para efectivizar su pedidos de verificación.
Deberá conformarse un tribunal
Una de las cuestiones centrales que implica la decisión del Juez Fabián Lorenzini tiene que ver con los tiempos que se demorará en conformar el tribunal y también el tiempo, seguramente extenso, que se tome la Cámara en resolver.
La Dra. María Eugenia Chapero ya se excusó en un incidente por lo que se descarta que en la causa principal en discusión lo hará con los mismos fundamentos.
Por su parte el Dr. Santiago Dalla Fontana que actuó en el incidente anterior también debería excusarse. Es que el abogado Enzo Valentín Massat, que representa al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, comparte estudio con Dalla Fontana en Iriondo 1133 de la ciudad de Reconquista. En ese Estudio Jurídico trabajó Dalla Fontana hasta ser nombrado Juez y su familia sigue controlando el bufete de abogados.
¿Por qué actuó Dalla Fontana en el incidente anterior? La respuesta es que no estaba implicado el Poder Ejecutivo Nacional sino un acreedor y Vicentín.
La Cámara de Reconquista tiene solo esos dos jueces por lo que la causa pasará a los jueces de Rafaela Dres. Alejandro Román y Beatriz Abele, que ya han intervenido en la causa anteriormente. Esa cámara tendrá que sumar un tercer magistrado de alzada que se estima deberá ser de la ciudad de Santa Fe.
Solo las instancias de excusaciones y conformación del tribunal demandará, a ritmo normal de la justicia santafesina, varias semanas.
Directivos seguirán controlando Vicentín y podrán exportar
Con esta situación en la que entra ahora la causa, los directivos de Vicentín seguirán controlando la empresa y además podrán volver a exportar ya que el juez también los habilitó a volver a hacerlo.
En un incidente de levantamiento de la prohibición de exportar: (CUIJ 21-24928712-9) – (6181) : Se dispuso ordenar que la AFIP/DGA deje sin efecto la prohibición de exportar que pesaba sobre la sociedad concursada a causa de la falta de pago de aranceles de exportación y gravámenes fiscales, anteriores a la presentación en concurso, en mérito a las siguientes razones:
a) Que la concursada es una empresa agroexportadora y si no puede hacerlo sería tanto como sellar su suerte y frustrar el objeto mismo del proceso concursal que es permitir la continuidad de la empresa y preservar las fuentes de trabajo;
b) Porque este tipo de sanciones de la AFIP/DGA se imponen automáticamente, sin ponderar en cada caso concreto la situación de los contribuyentes; Por lo que en este caso se omitió considerar la apertura del concurso a los fines de su levantamiento;
y c) Porque si se le abona al FISCO esta deuda, antes que a los demás acreedores, se vulneraría el principio concursal de igualdad de trato para todos los acreedores, puesto que los impuestos tienen privilegio general (no especial).
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