En la sesión del jueves 20 de agosto del Concejo Municipal de Reconquista se aprobó el proyecto, presentado por la Concejala Sandra Antolín, para prever un cupo habitacional para la comunidad trans de nuestra ciudad.
A partir de la sanción de esta norma, las personas trans tendrán una consideración especial dentro del Registro Permanente de Inscripción para acceder a lotes sociales y viviendas, contando además con un cupo del 2% en los planes habitacionales que gestione el municipio en un futuro.
Esta propuesta es el resultado de un trabajo que se viene haciendo con la comunidad trans de Reconquista para avanzar en gestiones que puedan ayudar a mejorar su calidad de vida, luchando contra la discriminación, los prejuicios y la constante vulneración de sus derechos.
Aquí el texto de la norma:
Comisión de Calidad de Vida 20.08.20 –Expt 0335/20/1
VISTO:
La posibilidad de realizar acciones para promover el derecho a una vivienda digna para los grupos poblacionales cuyos derechos han sido históricamente vulnerados.
CONSIDERANDO:
Que, así como se contemplan las situaciones de las personas con discapacidad de las mujeres que son víctimas de violencia de género, aquí se propone avanzar en la consideración de las personas trans para tener prioridad de adjudicación de lotes y viviendas;
Que, se trata de un grupo poblacional que históricamente ha estado postergado en el acceso a los bienes sociales, debido a la discriminación que padecen y que produce que tengan pocas oportunidades para desarrollarse en plenitud dentro de nuestra comunidad, dificultándoles por ejemplo, encontrar un trabajo formal;
Que, este Concejo Municipal ha adoptado otras medidas de acción positiva para este grupo, como ser la Ordenanza 8433/19 que estableció el cupo laboral trans;
Que, en el caso puntual del derecho a la vivienda digna, las personas trans han tenido a través de los años muchas dificultades para acceder a lotes debido a que, en su mayoría, no cuentan con trabajo formal ni ingresos regulares, no tienen acceso al crédito y suelen padecer la violencia y discriminación en los lugares donde habitan, por lo que se considera oportuno avanzar en promover sus derechos en este sentido;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº8543/20
Artículo 1º) AGREGUESE como inc. j) al Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 8.324/19, sobre requisitos formales para la adjudicación de lotes, lo siguiente:
“Art. 3º).- El Organismo Municipal a cargo de llevar adelante los programas habitacionales en la jurisdicción local, fijará los requisitos que garanticen el estricto cumplimiento de la presente norma y creará herramientas que flexibilicen los criterios para aquellos postulantes que así lo ameritan; sujeto a aprobación del Concejo Municipal.
A tales efectos son criterios de adjudicaciones formales:
j) Ser persona travestis, transexuales y/o transgénero y no contar con ingresos suficientes.”
Artículo 2º) AGREGUESE como Artículo 7º) de la Ordenanza Nº 8.324/19, lo siguiente:
“Art. 7º). – Los requisitos dispuestos en la presente ordenanza serán de aplicación para la adjudicación de lotes sociales.-”
Artículo 3º) TODO plan de construcción de viviendas a realizarse en la ciudad de Reconquista, que sea con financiamiento municipal, provincial o nacional, Contemplará en sus condiciones de adjudicación, destinar a personas travestis, transexuales y/o transgénero inscriptas en el Registro de Inscripción Permanente Municipal un dos por ciento (2%) del total de viviendas a construir. –
Artículo 4º) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
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