Los vehículos tendrán un registro municipal y se les entregará una patente que solo les permitirá circular dentro de la ciudad.
El Concejo Municipal de Reconquista aprobó una ordenanza mediante la cual se permitirá que estos vehículos circulen por la ciudad. Es que la explosión de los nuevos medios de transporte comenzó a verse desde hace un tiempo pero al ser vehículos que no pueden patentarse no se habían permitido tiempo atrás.
Los concejales habilitaron una serie de vehículos:
MOTO ELECTRICA: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts.
BICICLETA ELECTRICA: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.
No podrá desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h).
No pudiendo exceder el límite de velocidad de CINCUENTA KILOMETROS POR HORA (50 KM/H), como potencia máxima continua.
BICIMOTO – BICICLETAS CON MOTOR: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito, que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito. No podrá desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h).
Los ediles también entendieron necesario crear un “Registro Municipal” de estos vehículos que se encargarán de registrarlos y de expender una patente que les permitirá circular dentro de la ciudad de Reconquista.
Para registrar el vehículo, el propietario deberá presentar:
a) Fotocopia del D.N.I. – Nombre, D.N.I., Domicilio.
b) Factura y/o Contrato de adquisición del Ciclomotor.
c) Marca, modelo del vehículo, numero de cuadro y motor.
Para poder circular habrá también algunas obligaciones:
a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberán llevar visible la chapa patente correspondiente, conforme a la normativa vigente.
b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios.
c) Estos rodados deben estar equipados con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación. Es obligación de los comercios al momento de entregar estos vehículos hacerlo con el correspondiente casco protector.
d) Tener la mínima edad de 18 años.
e) COBERTURA DE SEGURO: deberán contar con una cobertura de Seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no, según la Reglamentación de la presente, en las mismas condiciones que rige para las Motocicletas.
f) Credencial entregada por la Secretaria de Control Público de la ciudad de Reconquista al momento de registrar el vehículo.
Además los vehículos deberán tener ciertos elementos de seguridad obligatorios:
a) Faros delanteros de luz blanca con alta y baja.
b) Luces de Posición y stop de color rojo.
c) Luces de Giro intermitentes de color amarillo, delantero y trasero.
d) Luz para patente trasera.
f) Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
g) Sistema de dirección de iguales características.
h) Espejos Retrovisores.
m) En los casos de Bicicletas Eléctricas y/o Bici motos, el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
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