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Afip oficializó la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales

Se adiciona un mes más para la regularización de los tributos de pequeñas y medianas empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este martes la suspensión de las medidas cautelares y ejecuciones fiscales contra pequeñas y medianas empresas ( Pymes) por 30 días, lo que deja sin efecto el límite previsto para este viernes 31.

 

A través de las resoluciones 4770 y 4771, la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont prorrogó hasta el 31 de agosto la vigencia la Resolución General 4730 de 2019, en la que se dispone un “régimen de facilidades de pago”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas.

Las firmas alcanzadas deberán estar registradas bajo la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Además, se prevé la interrupción de la gestión judicial del cobro de tributos en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, y se reitera la indicación sobre el levantamiento de embargos bancarios, a los que alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

470662818-Resolucion-General-4771-2020
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