El botón de arrepentimiento deberá ser incluido por las empresas que realizan ventas por internet en un plazo de 60 días corridos a partir del lunes. ¿Cómo funcionará?
Las empresas deberán instalar en su página web un “botón de arrepentimiento” para simplificar el derecho de los consumidores a revocar una compra o devolver un producto que se haya adquirido de manera online, en base a una resolución tomada por la Secretaría de Comercio Interior y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Las empresas contarán con un plazo de 60 días corridos desde el último lunes para que adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la medida.
La resolución apunta a transparentar y facilitar la devolución y reembolso de las transacciones y se enmarca en el derecho que está establecido en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994.
La Ley 24.240 establece en el artículo 34 que en las ventas “por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar” el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.
De este modo, la resolución publicada por la Secretaría de Comercio Interior complementa esto para simplificar el trámite en favor de los consumidores.
Cómo funcionará
La norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Otras medidas a favor del consumidor
Esta medida se suma a otra disposición tomada el mes pasado por Comercio Interior, cuando estableció a través de la Resolución 271/2020 que las empresas que proveen servicios a través de Internet deben publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja de usuarios.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregaron las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
También se incorporaron los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
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