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Condena por mostrar en cámara una “despedida de soltera” de una persona famosa

La Cámara Civil confirmó una condena contra cuatro medios de comunicación por difundir las imágenes de una despedida de soltero en la que participó una figura famosa. Pese a que se trataron de grabaciones de amigos, difundidas en redes sociales, el tribunal entendió que no hubo consentimiento tácito o inequívoco por parte del actor.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra varios medios por difundir las imágenes de una despedida de soltero en la que participó una figura famosa.

Se trata de la demanda de un hombre contra canal Nueve, América TV, Infobae y Telefe por la difusión de imágenes suyas obtenidas en su despedida de soltero en la cual participó Oriana Junco, cuyos servicios de “presencia” y “shows erótico” habían contratado sus amigos, que organizaron la fiesta.

La famosa fotografió y filmó el show y luego publicó el contenido en las redes sociales. Estas imágenes fueron difundidas por los medios demandados.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, que luego fue confirmada por la Alzada en los autos “R., T. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otros s/ daños y perjuicios”.

Los jueces Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoo y Lorena Fernanda Maggio advirtieron que “no cabe interpretar que la eventual autorización para filmar la reunión conllevara la de difundir por las redes sociales y la televisión”.

“El hecho de que el actor conociera que su despedida estaba siendo filmada, dado que se trataba de una fiesta privada y la grabación -el recuerdo de sus amigos-, no puede interpretarse como su consentimiento tácito e inequívoco y, menos, expreso para su emisión porque ello dista mucho de la difusión pública realizada por dos canales de televisión”, explicaron.

“De manera que no cabe interpretar que la eventual autorización para filmar la reunión conllevara la de difundir por las redes sociales y la televisión porque cuando hablamos de derechos personalísimos en caso de duda si existe o no la autorización, la interpretación ha de ser restrictiva y además siempre es revocable ad natum, y en principio sin responsabilidad resarcitoria alguna”, agregaron los camaristas.

Y concluyeron que los medios realizaron “un ejercicio irresponsable de su derecho a informar, invadiendo la privacidad y difundiendo imágenes del actor en un ámbito privado, sin su consentimiento”.

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