La Secretaría de Control Público de la Municipalidad de Reconquista comunica que, continuando con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y a partir de las denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada fueron emplazados a realizar los correspondientes trabajos de limpieza.
En los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que no se ha podido localizar al titular registral, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los respectivos propietarios y/o quienes resulten jurídicamente responsables.
Los inmuebles son los siguientes:
Barrio San Martín: Calle 9 de Julio e Iriondo (Cardinal SO). Mz 39 PI 03-20-00 010476/0001, constando como titular registral FOGLIA INES DIEZ, a quien no se ha podido localizar a efectos de notificar personalmente.
Barrio San Martín: Calle Iriondo N° 719. Lote 3 Mz 101 P.I. 03-20-00 009946/0009, constando como titular registral AQUINO Ana María, a quien no se ha podido localizar a efectos de notificar personalmente.
B° Obligado: Pje 14/16 N° 2647. Lote 1 Mz VII PI 03-20-00 011146/0164 constando como titular registral AGUIAR Gerardo Daniel.
Barrio Norte. Calle San Lorenzo N° 37. Lote 6 Mz W PI 03-20-00 009129/0002 constando como titular registral MAROGLIO Oliva, a quien no se ha podido localizar a efectos de notificar personalmente.
B° Asunción: Calle 22 N° 5600 Lote 236 Mz 8 P.I. 03-20-00 0511695/0238 constando como titular registral GONZALEZ Ademar, a quien no se ha podido localizar a efectos de notificar personalmente.
Cabe señalar que la normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su modificación en Ordenanza 9148 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” y ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.
La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: en primer lugar, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 48 horas para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. Y, en tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde la Municipalidad de Reconquista se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del Dengue y la seguridad de los vecinos.
Para denuncias y/o consultas, comunicarse al teléfono de Inspección General 3482560840, o a través de la Aplicación RecoDigital.
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