El pasado jueves CTERA formó parte de la reunión Paritaria de Condiciones Laborales convocada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación de la Nación, conforme a lo estipulado en el Art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo.
En el encuentro estuvieron presentes Caludio Moroni – Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -, Nicolás Trotta – Ministro de Educación -, representantes del Consejo Federal de Educación y representantes de los cinco sindicatos docentes nacionales. La CTERA, por su parte, estuvo representada por Sonia Alesso – Secretaria General -, Roberto Baradel – Sec. General Adjunto -, Eduardo López – Sec. Gremial -, Juan Monserrat – Sec. de Organización – .Luis Branchi – Sec. de Acción Social – y Noemí Tejeda – Sec. de Salud Laboral -.
En dicha reunión la Secretaria General de CTERA, Sonia Alesso, enumeró los 12 puntos elaborados por dicha organización sobre Condiciones Laborales, entre otros puntos: condiciones de trabajo, infraestructura escolar; asimismo teletrabajo: educación virtual en tiempos de Pandemia – respeto a la intimidad, la carga horaria, al descanso, a la desconexión -; planteó los temas referidos a licencias y salarios, derechos laborales y sindicales , cobertura de accidentes de trabajo y Formación Docente en Servicio.
Con respecto al retorno a las clases en forma presencial, la Secretaria General de CTERA manifestó que debe resolverse con el consenso de lxs trabajadorxs de la educación a nivel Nacional y en las jurisdicciones.
Luego de una extensa reunión, los representantes del Gobierno y de los sindicatos docentes nacionales firmaron el siguiente Acta Paritaria:
1. Reconocer como TRABAJO DOCENTE EN CONTEXTO VIRTUAL o NO
PRESENCIAL al que se lleva a cabo desde el domicilio de los/as trabajadores/as o
desde otro ámbito sin la presencia de alumnas y alumnas, hasta tanto se disponga
el restablecimiento de las actividades presenciales en las instituciones educativas
(constituyendo un marco normativo referencial el Convenio O.I.T. N° 177 sobre el
trabajo a domicilio, aprobado por Ley N° 25.800); sin perjuicio de las experiencias
mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación que se
desarrollan en las modalidades rural, domiciliaria y hospitalaria, en contextos de
encierro, jóvenes y adultos, y en la educación superior, conforme con lo dispuesto
por el artículo 109 de la Ley N° 26.206.
2. En virtud de ello, esta tarea se llevará adelante mediante tecnologías de
comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad. Por la
presente se conviene que esta forma de trabajo se llevará a cabo mientras se
extienda la restricción del dictado de clases presenciales en los establecimientos
educativos como consecuencia de la emergencia derivada de la pandemia COVID-
19; sin perjuicio de la continuidad de las experiencias citadas en el punto 1. in fine.-
3. REMUNERACIÓN Y LICENCIAS. El/la docente en el marco de este contexto
extraordinario de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la
percepción del salario que le correspondiere según las normas jurisdiccionales y/o
acuerdos paritarios correspondientes, y al goce de las licencias que
correspondieren con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten
necesarios como consecuencia de aquellas, con las adecuaciones que se
establecieren a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los
estatutos y normas particulares de aplicación.
4. JORNADA DE TRABAJO. Los y las docentes llevarán a cabo sus actividades bajo
el criterio organizador de respetar un tiempo laboral equivalente a la carga horaria
que determina el cargo y/u hora cátedra por el que han sido designados/as, sin
tener que sobrecargarla en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo
pedagógico que imponen las circunstancias actuales. Asimismo, se deberá
observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en
términos de acotaciones horarias. Con el mismo criterio de ordenamiento, las
autoridades jurisdiccionales arbitrarán los medios necesarios para organizar
regularmente los procesos de comunicación entre supervisión, equipos directivos,
equipos docentes, familias y estudiantes. Esta cláusula se tomará como base el
derecho a la desconexión digital en los horarios que el/la docente no pone a
disposición su trabajo en el marco de la relación laboral.
5. RIESGOS DE TRABAJO. En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de
riesgos de trabajo, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales, para
el trabajo docente en contexto virtual o no presencial conforme con la normativa y
marco jurídico de aplicación que en cada jurisdicción corresponda.
6. AGREMIACIÓN. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en
este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.
7. RECURSOS TECNOLÓGICOS. Los recursos tecnológicos existentes a nivel
nacional y jurisdiccional son puestos a disposición de las y los docentes a los
efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad y se procurará
ampliarlos conforme a las disponibilidades y posibilidades de los/las
empleadores/as; comprometiéndose el Ministerio de Educación de la Nación a
proponer un programa progresivo para promover el acceso a los mismos por los/as
docentes, colaborando con el desarrollo de sus tareas.
8. FORMACIÓN DOCENTE. El Ministerio de Educación de la Nación sostendrá las
acciones de formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante
este período, con la participación de las organizaciones sindicales.
9. Para el reinicio de las actividades presenciales deberán tomarse los recaudos
necesarios para que las condiciones de salubridad e higiene de los
establecimientos educativos sean las adecuadas para la preservación de la salud
de las y los docentes, las y los estudiantes, personal directivo y auxiliar abocado a
la labor educativa; ratificando lo acordado por Acta Paritaria de fecha 22 de febrero
de 2011, punto 4. en cuanto dispone: “Aceptar las recomendaciones básicas de
prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los centros
educativos del país. Sin perjuicio de lo prescripto precedentemente, las partes acuerdan que las
normas y protocolos específicos adicionales con relación al trabajo docente en
contexto virtual o no presencial y asimismo para el retorno a las actividades
presenciales a nivel nacional y jurisdiccional, serán consensuadas en los espacios
institucionales nacional y jurisdiccional establecidos para tal fin
11. Las partes acuerdan reunirse en un plazo de TREINTA (30) días con el objeto de
evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar la evolución del contexto de
emergencia y excepcionalidad. En idéntico sentido, con relación al ámbito de la
educación pública de gestión privada se celebrará, asimismo, una reunión dentro
del mismo plazo en el ámbito de negociación particular conforme con el régimen
legal estatutario de aplicación.
Cabe resaltar que el Acta Paritaria de Condiciones de Trabajo refleja los 12 puntos elaborados por CTERA en materia Laboral.
La CTERA informó que monitoreará el cumplimiento de este Acuerdo Paritario para realizar una evaluación de su cumplimiento.
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