Se establecieron excepciones y en caso en que deban ser trasladarlos los adultos deben llevar una declaración jurada y el documento de los menores.
El Gobierno nacional dispuso este viernes mediante el Decreto 297/2020 el aislamiento social obligatorio para mitigar el impacto del Coronavirus en nuestro país. Ante las dudas que se generaron por la situación de los niños y adolescente que conviven con madres y padres separados, e l Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones.
COMUNICADO
Coronavirus: Dispusimos medidas de excepción para que madres y padres puedan trasladar a sus hija/os niños, niñas y adolescentes. Es un trabajo conjunto con @MinGenerosAR. https://t.co/yn3uqg6zZW#CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/ABqtyAs21S
— Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (@MDSNacion) March 21, 2020
La restricción prevista se exceptúa para los siguientes casos:
a) la medida de aislamiento social por el coronavirus entró en vigencia cuando el hijo se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescentes para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
b) cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el hijo, pueden trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
c) cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño se puede trasladar al hijo al domicilio del otro progenitor.
El ministro Daniel Arroyó firmó una resolución que dispone que en todos los supuestos de traslados permitidos en la norma, el progenitor que tenga a su cargo realizar el traslado y sea interrogado por la autoridad competente a los fines de demostrar la excepción a la medida de aislamiento, deberá acompañar la declaración jurada completada junto a los documentos de los niños a los fines de corroborar la causa del traslado.
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