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Culebrón de la Magistratura

El candidato de la Lista Compromiso Judicial, Eduardo Roberto Machin, apeló la decisión que habilitó al juez Alberto Lugones a presentarse como candidato a consejero en el estamento judicial. El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo.

El magistrado de la Cámara Comercial, Eduardo Roberto Machin, candidato de la Lista Compromiso Judicial, apeló la decisión de la jueza federal María Romilda Servini de Cubría, quien habilitó al camarista federal Alberto Lugones a presentarse en las elecciones del Consejo dela Magistratura por la Lista Celeste. Este recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo.

Vale recordar Machín impugnó a su contrincante como candidato por el estamento de los magistrados, argumentando que la reelección se encuentra “prohibida y vedada artículo 3 de la Ley 24.937 (1997), de conformidad con las reformas estipuladas luego mediante las normas 26.080 (2006) y 26.855 (2013)”.

La Junta Electoral hizo lugar al pedido de impugnación, sin embargo, el camarista federal en San Martín no se quedó de brazos cruzados y apeló la decisión. En este escenario, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal habilitó la candidatura de Lugones.

La magistrada justificó su decisión en el cambio de la composición del órgano –encargado de la selección y sanción de jueces- tras la sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la ley que redujo los miembros de 20 a 13.

En su apelación, Machin alegó que a lo largo de los 16 años de vigencia que tiene esta restricción de reelección inmediata “nunca un consejero juez ha pretendido ser reelecto en forma consecutiva”.

Para el candidato de la Lista Compromiso Judicial, “no hay ambigüedad alguna en la norma ni nueva situación jurídica que se considere novedosa como consecuencia de la aplicación del fallo” del máximo tribunal.

“Y aún si lo hubiera, la propia Corte estableció claramente la imposibilidad de reelección inmediata habilitando solamente la reelección de aquellos consejeros que asumieron en abril pasado. No puede válidamente argumentarse entonces que existe un nuevo esquema legal que habilite la reelección”, agregó.

Y concluyó: “Mal puede entonces argüirse en esta oportunidad que la reelección está habilitada por el mero cambio de una composición en el organismo cuando, como se dijo, lo referente a la reelección no fue objeto del proceso y, es más, la propia Corte en el fallo analizado ratificó su aplicación”.

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