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Decreto de Alberto para reestructurar parte de la deuda por u$s68.842 millones

El Presidente firmó un decreto que autoriza al ministro de Economía, Martín Guzmán, a efectuar la renegociación con los acreedores.

El presidente, Alberto Fernández, firmó esta noche el decreto por el cual se autoriza a reestructurar parte de la deuda pública por u$s 68.842 millones de dólares. Mediante un decreto se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, autoriza al ministro de Economía, Martín Guzmán a efectuar la renegociación con los acreedores.

ReconquistaSF tuvo acceso al decreto en donde se establece el monto y la jurisdicción en donde se negociará esta parte de la deuda. Según el decreto se establece un valor nominal de u$s 68.842.528.826 “o su equivalente en otras monedas el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020”.

El mandatario reveló la firma ante una consulta periodística, sobre el monto y la reestructuración de la deuda. En ese momento, el jefe del Estado contestó: “Acabo de firmarlo son unos 68.000 millones de dólares”.

“Nos han dejado una deuda que nos condiciona mucho”, dijo el Presidente durante una entrevista por Canal 9, para luego agregar “que debemos ver las limitaciones que tenemos. Cuando se produce una crisis como esta, el comercio mundial se cae y debemos ser muy cuidadosos”.

El decreto no incluirá los tramos de deuda contraídos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por unos u$s 44.000 millones.

En el artículo dos se autoriza al Ministerio de Economía, “por hasta un monto que no supere el establecido en el artículo anterior, establécese que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio”.

Además “destaca que se renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana será exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las jurisdicciones que se prorroguen, con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen con cargo al presente decreto”.

Por último, se indica que se debe dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

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