Reconquista SF

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Desde mañana los comercios abrirán también a la mañana

Así lo decretó el Intendente Enrique Vallejos. La resolución se conoció en la tarde de este lunes, tal como lo anticipó ReconquistaSF.com.ar

La Municipalidad de Reconquista, en el marco de la emergencia sanitaria y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa la normativa local que regula horarios y modalidad de funcionamiento para los siguientes rubros y actividades:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1: MODIFICASE los inc. Q) , R) , y S) del Artículo 1° del Decreto N°088/20 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ ARTÍCULO 1:
Q) Obras privadas: con no más de diez (10) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, de 07:00 a 19:00 hs.
Las obras privadas que requieran, por sus condiciones particulares, más de diez (10) trabajadores, deberán tramitar la autorización particular ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincial, según lo normado en el Art. 2 del Decreto Provincial N°456/20

R) Comercio minorista de venta de mercaderías: con las restricciones de ingreso dispuestas en el Art. 2 del presente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00hs. y Sábados de 07:00 a 19:00

S) Peluquerías, Cosmetología, Cosmiatría y Estéticas: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dentro (50%) de la superficie del salón habilitado al público. De Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00hs. y Sábados de 07:00 a 19:00. …..”

ARTÍCULO 2: INCORPORASE como incisos V) , W) , X) del Artículo 1° del Decreto N° 088/20 los siguientes:
“ARTÍCULO 1:

V) Las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Hasta las veinte (20) horas, y según las disposiciones previstas en el Decreto Provincial N° 449/20 y los protocolos correspondientes.

W) Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

X) Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. Según las condiciones establecidas en el Decreto Provincial N° 436/20.

…”

ARTÍCULO 3: ÉSTAS medidas son complementarias a las anteriormente establecidas y sujetas a los alcances de normativas superiores.

ARTÍCULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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