La Sindicatura General de la Nación revisó las actas de Vicentín SAIC y se encontró con una empresa que se compró en Brasil pero que no está declarada en ningún informe, y tampoco ante el Juez del Concurso.
A través del artículo 1° del DNU Nº 522/20 se dispuso la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de sesenta (60) días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio.
En el marco de dicha Intervención, y como consecuencia del requerimiento efectuado a la SIGEN por el Subinterventor designado, un equipo de trabajo de esta Sindicatura se trasladó a la ciudad de Avellaneda (Provincia de Santa Fe) entre los días 16/06/20 al 19/06/20, procediendo a efectuar distintas tareas, entre ellas, el cierre de los Libros societarios.
En ese orden, efectuado el cierre del libro de Actas de Directorio Nº 9, se procedió a analizar el contenido de la totalidad de las actas contenidas en el mismo, que van desde la Nº 2307 de fecha 10/03/17 hasta la Nº 2470 del 09/06/20, es decir, un total de 164 actas.
En este sentido, el acta 2.334 (14/08/17) llama poderosamente la atención de la SIGEN y se lo remarca puntualmente al Juez Fabián Lorenzini.
Acta 2334 (14/08/17): VICENTIN S.A.I.C. ratifica la adquisición de 50 mil acciones de valor nominal de un (1) Real cada una de ellas y que concede un derecho a un (1) voto por acción que representa el 100% del capital social y votos de ALEX JULIO SANTIAGO ME, constituida válidamente en Brasil.
Esta empresa brasilera adquirida no figura entre los activos de VICENTIN S.A.I.C. en ningún documento relevado. Concretamente, no se ha encontrado ni en los Estados Contables de la Sociedad correspondiente al año 2018, ni en la información aportada por la Sociedad en su Concurso, ni en la información parcial y desactualizada suministrada por el Síndico de la Sociedad, ni tampoco en la presentación efectuada por la Inspección General de Justicia de Santa Fe en la causa del Concurso.
En consecuencia, en principio, se verifica un incumplimiento legal, toda vez que una empresa que integre un grupo económico debe denunciar firmas relacionadas y vinculadas, según lo establece la Ley de Concursos y Quiebras.
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