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Exclusivo: ANSES rechaza reincorporar a Pietropaolo y va a la Corte Suprema Nacional

La abogada de ANSES Udai Reconquista, Dra. Pamela Buyatti, presento un escrito judicial por el cual interpone Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia definitiva de la Cámara Federal de Resistencia que ordena la reincorporación del ex asesor de Natalia Capparelli.

El escrito que la profesional presento el viernes pasado, lo realiza ante el órgano judicial que dictó la resolución, que en este caso es la Cámara.

La profesional manifiesta que la medida cautelar ordenada por la Cámara de Apelaciones altera la situación de hecho y de derecho existente al momento de su dictado, ordenado la reincorporación del demandante, afectando el normal desenvolvimiento de la Unidad en la cual se ordena su incorporación, el régimen de carrera y el principio de igualdad del resto de los agentes lo que importa el pago de salarios y demás cargas derivadas de la relación de empleo público.

El actor ha ingresado en un puesto de conducción y con una categoría 24 (la cual corresponde al final de la carrera administrativa), porque su nombramiento se ha apartado de las modalidades de ingreso establecidas en la ley de contrato de trabajo 20.744 y del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 que une a las partes.

Manifiesta que es fundamental el encuadre normativo de la relación laboral de la actora a los efectos de verificar su verosimilitud del derecho, lo cual es determinante asimismo para el mantenimiento de la medida cautelar. Pero en el caso de autos, la sentencia “mezcla” dos regímenes distintos y contradictorios entre sí, dado que mientras que las resoluciones 229/16 y 19/20 aplica a los agentes extra convencionados y políticos y el segundo – ley 20.744 y convenio colectivo de trabajo 305/98 al personal de carrera de ANSES.

De esta manera cabe aclarar que los términos utilizados en la resolución de nombramiento del actor – ANSES SEDA 198/16 -son incompatibles con las modalidades contractuales establecidas en la ley de contrato de trabajo 20.744 y el convenio colectivo de ANSES E 305/98 y mediante el cual ingresan la totalidad de los agentes convencionados.

En efecto mi mandante se vincula con la actora por fuera del ámbito de la ley de contrato de trabajo 20.744 y del CCT 305/98 “E”, a través de la resolución 198/16, la cual le fuera notificada sin hacer reserva o disconformidad alguna en dichos actos y tal como se expresara en su resolución de vinculación, por una necesidad de “cobertura transitoria y sin estabilidad en el cargo” en la OFICINA de la UDAI Reconquista, pcia de Santa Fe.

No ha ingresado mediante concurso o por su antigüedad o experiencia en el organismo dado que no la tenía. Tampoco era empleado de carrera ni ha firmado un contrato a plazo fijo o por tiempo indeterminado como el resto de los empleados.

El ingreso fue mediante una designación política, asignándosele una categoría y remuneración que el resto de los agentes no alcanzan en toda su vida laboral, de cobertura transitoria y sin estabilidad afectando sin dudas el régimen de carrera del organismo. La resolución tanto en sus considerandos como en el resuelve es clara al expresar el carácter transitorio de la designación, sin estabilidad en el cargo.

El actor, desde su ingreso conocía su situación transitoria y al solo efecto de acompañar una gestión política que la había designado.

Ahora la misma Cámara Federal deberá resolver si hace lugar al pedido de ANSES y eleva las actuaciones al Máximo Tribunal Argentino o si rechaza, la ANSES todavía podrá presentar Recurso de Queja directamente ante la Corte Suprema Nacional.

La presentación

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