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Expectativa por habilitaciones de actividades deportivas y reuniones familiares

Actividades deportivas, reuniones familiares, mesas de exámenes, áreas administrativas y locales gastronómicos son algunas de las habilitaciones que serían habilitadas esta semana por el gobernador Omar Perotti.

La noticia conocida en las últimas horas referencia a la habilitación de actividades para los grandes conglomerados habitacionales de la provincia (Santa Fe y Rosario) pero el resto de la provincia ya contaba con la posibilidad de que el gobernador las habilite pero su decisión, hasta hoy, fue negativa.

Ahora con esta habilitación nacional para que toda la provincia pueda acceder a estas nuevas actividades aumenta la expectativa de la comunidad, fundamentalmente en la región donde solo hay casos en Villa Ocampo.

Sonia Martorano, Secretaria de Salud de la provincia, confirmó a ReconquistaSF.com.ar que el tema está en el despacho del gobernador y que podría haber novedades en las próximas horas.

“Lo va a consultar con los intendentes”, remarcó Martorano y aclaró que “está el permiso” para poder habilitar todas estas actividades.

“El gobernador va tomar la decisión de cómo saca el decreto y qué habilitaciones serán las permitidas y con qué modalidad.

Martorano también aclaró que esta situación no incluye, por ejemplo a Villa Ocampo, ya que esa localidad está en “Fase 1”.

De todos modos las autoridades provinciales dudan que se habiliten todas las actividades que fueron autorizadas en un mismo momento porque consideran que sería muy riesgoso y por lo tanto irán administrando los permisos.

¿Qué habilitó Nación?

JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA FE
– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO
– ACTIVIDADES:
– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de
Santa Fe.

– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;

– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;

– Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

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