La Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, a cargo de Javier De Luca, dictaminó contra los intereses de Vicentin y apoyando la decisión del Fiscal de Reconquista, Roberto Salum, y del Juez Federal de Reconquista, Aldo Alurralde, en la causa contra Vicentin por lavado de activos.
El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto por los representantes de la firma Vicentin, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó la prohibición de innovar de las participaciones sociales que tuviera la empresa, dictada por el Juzgado Federal de Reconquista.
El caso
El abogado que representa a los acreedores de Vicentin denunció ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) una serie de maniobras que podrían constituir lavado de activos de origen ilícito. La información se remitió a la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°11, que investigaba el irregular otorgamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina (BNA) a la empresa.
El 9 de diciembre de 2020, en el marco de uno de los expedientes, el fiscal Roberto Salum y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación solicitaron la medida cautelar de prohibición de innovar respecto de los paquetes accionarios de Vicentin con el objetivo de asegurar el decomiso del instrumento y/o producto del delito que se investiga. En esa oportunidad también se solicitó la reserva del incidente de medidas cautelares. El juez Alurralde hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal y autorizó la acumulación del proceso a otro que se encontraba en trámite.
La medida fue recurrida por los representantes de Vicentin pero la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución del juez Alurralde. En tal sentido, indicaron que el delito de lavado de activos prevé que el juez puede adoptar las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos cuya vulneración aquí se discute. También indicaron que el articulo 14 inciso 5º de la Ley N°25.246 otorga facultades a la Unidad de Información Financiera para solicitar que el Ministerio Público requiera al juez competente las medidas que se consideren pertinentes.
Los representantes de Vicentin presentaron recurso de casación, que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, lo que motivó la queja que fue habilitada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en junio pasado.
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El dictamen del fiscal general
Al analizar la cuestión, el fiscal general Javier De Luca opinó que debía rechazarse la presentación de los representantes de Vicentin. En tal sentido destacó que el objetivo de la medida de no innovar dispuesta “es intentar asegurar el eventual recupero de activos mediante el decomiso (artículo 23 del Código Penal)”.
“Esto surge con claridad del escrito en el cual el fiscal la solicitó. Allí aclaró que ‘el objetivo es impedir que el provecho del delito pueda ponerse al amparo de una persona de existencia ideal o de un ‘testaferro’ para evitar su recuperación o con el fin de que el delito rinda sus frutos’. De allí la necesidad de prevenir que Vicentin y las empresas en las que participa continúen desprendiéndose de sus activos”, explicó el fiscal De Luca.
En ese sentido, agregó: “no hay nada irregular ni afectación de garantías en el trámite que se dio a la medida cautelar. Es absurdo pretender que los acusadores requieran una medida cautelar en el expediente principal, pues ello frustraría su fin. Tampoco hubiera resultado idóneo valerse del secreto del sumario porque, como es sabido, es una medida sumamente limitada en el tiempo”.
Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que tampoco correspondía considerar el argumento de que los activos de los imputados y las empresas vinculadas fueron destinados a saldar las deudas con sus acreedores “porque ningún acuerdo de esa especie puede prevalecer por sobre el recupero de activos que provienen de un delito (que es una forma elegante de llamar al decomiso de alguno de los elementos del ‘cuerpo del delito’)”.
“Esa situación es consecuencia inevitable de la comprobación de las conductas aquí investigadas en un debido proceso y, por ende, es totalmente independiente y ajeno a los asuntos de los acuerdos con los acreedores”, consideró y agregó: “razonar de otra manera sería legitimar el pago de deudas de la actividad comercial con dineros provenientes de delitos que lesionaron bienes jurídicos colectivos, sociales, y públicos (delitos contra el orden económico, tributarios, o el patrimonio de entes oficiales), es decir, que no son los de los acreedores. Se pretende mostrar como natural o conveniente una situación totalmente antijurídica, confundiendo el dinero de una deuda con el del botín”.
El fiscal general De Luca también señaló que en cuanto a la existencia de verosimilitud en el derecho “es importante recordar que nos hallamos al comienzo de la investigación y que el dictado de una medida cautelar no requiere la prueba de la certeza de la existencia del derecho pretendido, sino sólo la apariencia de buen derecho”.
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