
Antes de avanzar con el proceso formal, el trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.
Tras la feria judicial de invierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos retomó las ejecuciones fiscales con los procedimientos habituales para deudores incluidos en las categorías de riesgo grande y mediano.
La AFIP recalcó que antes de llegar a la instancia de ejecución, los contribuyentes fueron intimados y notificados “en reiteradas oportunidades”.
Antes de avanzar con el proceso formal de las ejecuciones, el trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.
Es importante destacar que la AFIP no realiza embargos ni intimaciones de deuda en función del sector o actividad económica, sino que los realiza en función de procesos asociados directamente a CUITs con deudas líquidas y exigibles.
La plataforma utilizada por este organismo para la instrumentación de este tipo de diligencias se denomina “Sistema de Oficios Judiciales” (SOJ), es por esa razón que dicha sigla puede verse mencionada en el trámite.
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