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La Corte Suprema de Santa Fe hunde el salvavidas de Vicentin y frustra su intento de llegar a la Nación

La resolución profundiza la incertidumbre sobre el futuro de la empresa agroexportadora, al denegarle el camino hacia el máximo tribunal del país. Los jueces provinciales argumentaron que no se trata de una sentencia definitiva y cuestionaron el intento de Vicentin de forzar una instancia federal sin reunir los requisitos necesarios.

En una decisión que marca un punto de inflexión en el proceso concursal más resonante de los últimos años en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal presentado por Vicentin S.A.I.C., evitando así que el expediente llegue a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución, firmada por los ministros Falistocco, Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Portilla, cierra —al menos momentáneamente— la posibilidad de una intervención nacional en un caso con enormes repercusiones sociales, económicas y políticas.

El origen del conflicto: una homologación cuestionada

El conflicto se originó tras la aprobación judicial del acuerdo preventivo presentado por Vicentin a sus acreedores, un plan que había obtenido, según la concursada, un “abrumador apoyo” tanto en términos de capital como de cantidad de acreedores. Sin embargo, la Corte Suprema de Santa Fe, en un fallo de febrero de 2025, consideró que la homologación realizada por la Cámara era inválida por carecer de fundamentación suficiente y por vulnerar principios esenciales del derecho concursal, como la igualdad de trato entre los acreedores.

La Corte provincial no solo anuló la homologación, sino que ordenó remitir el caso a un tribunal subrogante para que dicte un nuevo pronunciamiento bajo pautas claras. Ese fallo generó un terremoto dentro y fuera de la empresa: incertidumbre comercial, nuevas tensiones laborales, parálisis en la operación de las plantas industriales y un agravamiento en la ya frágil situación financiera de Vicentin.

El intento fallido de llegar a la Corte Nacional

Ante esa decisión, Vicentin presentó un recurso extraordinario para que la causa fuera revisada por la Corte Suprema de la Nación, alegando que el fallo de la Corte santafesina era arbitrario, que se entrometía en cuestiones de hecho y prueba ajenas a su competencia, y que, de mantenerse, conduciría inevitablemente a la quiebra de la firma.

En su recurso, la empresa sostuvo que la resolución atacada era equiparable a una sentencia definitiva por los daños que generaría: cierre de plantas, pérdida de contratos de industrialización (“fazón”), caída en la recepción de materia prima y la paralización del proyecto anual de producción. Añadió que el perjuicio alcanzaba también a los 1200 empleados directos, miles de puestos indirectos y 1692 acreedores que quedarían sin cobrar si el acuerdo preventivo no se concretaba.

Además, invocó gravedad institucional al señalar que la causa trascendía los intereses particulares, implicaba cuestiones de política económica y ponía en juego la estabilidad de una de las principales empresas agroindustriales del país.

La respuesta de la Corte santafesina: no hay definitividad

Sin embargo, la Corte Suprema de Santa Fe rechazó estos argumentos con una contundente fundamentación técnica y doctrinaria. Señaló que el recurso extraordinario federal no era admisible porque no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable, tal como lo exige el artículo 3 inciso a) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte nacional.

“El recurso deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la hermeneusis realizada por el alto Tribunal de la Nación”, señalaron los ministros en el voto conjunto.

La Corte local recordó que la resolución cuestionada simplemente anuló una sentencia anterior y dispuso el reenvío de la causa para un nuevo pronunciamiento. En otras palabras, el proceso sigue abierto, y por lo tanto no hay un perjuicio definitivo que justifique la apertura de una instancia federal excepcional.

Incluso admitiendo la posibilidad de equiparar algunas decisiones a una sentencia definitiva cuando implican un daño irreparable, el tribunal entendió que no se acreditó en este caso. Las consecuencias alegadas por Vicentin —como el impacto económico o la pérdida de clientes— fueron consideradas “meras conjeturas”.

“Las postulaciones se exhiben como meramente conjeturales”, afirmaron los jueces, al tiempo que aclararon que los efectos económicos o patrimoniales de una decisión judicial no bastan por sí solos para abrir la vía extraordinaria.

Gravedad institucional: un argumento que tampoco prosperó

Vicentin también había invocado la “gravedad institucional” como vía para lograr que el recurso fuera concedido, pero tampoco ese argumento prosperó. La Corte santafesina consideró que la sola magnitud de la empresa, su posición en el mercado o la cantidad de acreedores y empleados involucrados no eran suficientes para configurar dicha causal.

“El planteo de la impugnante no es idóneo para tenerla por configurada”, explicaron. La empresa no logró demostrar que lo decidido afecte principios fundamentales del orden jurídico, ni que comprometa la administración de justicia en general o la marcha de las instituciones.

Una Corte firme ante los embates

El fallo denegatorio también rechaza de plano las críticas que Vicentin había dirigido al accionar de los jueces Erbetta y Gutiérrez, acusándolos de prejuzgamiento en un fallo anterior. La empresa sostenía que ambos se habían expresado sobre el fondo del asunto antes de que se resolviera la validez del acuerdo, lo que a su entender invalidaba su voto. Sin embargo, la Corte ya había desestimado esa recusación por improcedente.

En otro tramo del escrito, el tribunal refuta el planteo sobre una supuesta “tercera instancia”, recordando que la Corte provincial actuó dentro del marco de sus competencias constitucionales para revisar un recurso de inconstitucionalidad y verificar el cumplimiento de los estándares legales en los fallos de instancias inferiores.

¿Y ahora qué?

Con este revés, Vicentin queda sin posibilidad de acceder directamente a la Corte Suprema de la Nación. La causa regresa al tribunal subrogante designado, que deberá dictar un nuevo fallo en base a las pautas impuestas por la Corte santafesina. Mientras tanto, la empresa sigue en concurso, con su operatoria limitada, sin acuerdo homologado y con una situación cada vez más delicada.

Los escenarios posibles a partir de ahora son dos: que el nuevo tribunal valide finalmente la propuesta concursal (con ajustes), o que se active un proceso de salvataje (cramdown) que permita a terceros interesados formular una propuesta alternativa para salvar a la empresa. En caso de que ambas vías fracasen, la quiebra será inevitable.

Una causa con dimensión política y social

El caso Vicentin es, desde 2020, un emblema de la crisis empresarial y financiera del sector agroexportador argentino. La empresa, una de las mayores exportadoras de granos del país, colapsó en medio de denuncias de fraude, endeudamiento con bancos nacionales e internacionales, y maniobras societarias opacas. Su concurso de acreedores, iniciado formalmente en febrero de 2020, acumuló una deuda de más de 1300 millones de dólares.

La causa tuvo además un fuerte componente político, cuando el entonces presidente Alberto Fernández intentó intervenir y expropiar la empresa mediante un decreto de necesidad y urgencia. El intento fracasó tras un fuerte rechazo social y judicial, pero dejó expuesta la sensibilidad del caso.

En paralelo, la justicia penal investiga a exdirectivos de la compañía por presuntas estafas, administración fraudulenta y delitos financieros, mientras siguen vigentes medidas cautelares que limitan el movimiento de activos. Estas causas penales también fueron mencionadas por la Corte santafesina como un obstáculo concreto para avanzar en el cumplimiento del acuerdo presentado por la empresa.

Palabras finales: un fallo que marca límites

La resolución de la Corte Suprema de Santa Fe marca un límite claro a los intentos de forzar el tratamiento federal de causas que aún no han agotado la vía ordinaria. También fija un precedente importante sobre el rol de los tribunales provinciales en procesos concursales con alto impacto social.

Al denegar el recurso, la Corte ha dado un mensaje institucional firme: la jurisdicción federal no puede ser invocada como último recurso cuando aún queda camino judicial por recorrer en la provincia. Y, al mismo tiempo, ha devuelto el expediente al terreno donde deben dirimirse los intereses de acreedores, trabajadores y la propia empresa: el del nuevo fallo judicial que deberá emitirse.

En ese camino, el futuro de Vicentin sigue siendo incierto. Pero el control de la legalidad y la igualdad ante la ley, según la Corte, no puede ceder ni siquiera ante los argumentos más dramáticos. En este punto del proceso, no hay lugar para atajos.