El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 1 desestimó el pedido del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, conocido como PAMI) para la aplicación del principio de la ley penal más benigna en una demanda impulsada por médicos de cabecera. La resolución se centró en que la normativa aplicable es aquella vigente al momento de los hechos juzgados.
El caso
La causa fue promovida por un grupo de médicos de cabecera que prestan servicios a los beneficiarios de PAMI en consultorios particulares. Según los demandantes, estos espacios están sometidos a estrictos controles del Instituto, que establece requisitos para su funcionamiento e inspecciones periódicas. Además, los médicos deben realizar visitas domiciliarias programadas y cumplir con un extenso reglamento que detalla cómo deben desarrollar su actividad profesional.
El reglamento incluye instrucciones precisas sobre la prescripción de tratamientos, la documentación de atenciones, interconsultas y derivaciones, y la respuesta a denuncias, entre otras obligaciones. Los médicos perciben una suma fija por cada beneficiario asignado, pero denunciaron que este vínculo laboral no fue registrado como tal, siendo encuadrado de forma fraudulenta bajo la figura de una locación de servicios, lo que los obliga a emitir facturas mensuales.
El fallo
La jueza María Romina Becchi resolvió que las relaciones contractuales entre PAMI y los médicos demandantes constituyen, en esencia, un contrato laboral y no una locación de servicios. Según la magistrada, los médicos estaban obligados a estar disponibles en días y horarios determinados, lo que evidencia una relación laboral enmarcada bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, la jueza destacó que el instituto tiene facultades de dirección, organización, poder disciplinario y fijación de remuneraciones, mientras que los médicos están obligados a ejecutar personalmente las prestaciones, lo cual refuerza la existencia de un vínculo laboral.
“Resulta evidente que la demandada abona al médico por la disponibilidad exigida y no únicamente por los servicios concretos prestados, lo que indudablemente se identifica como un contrato de trabajo”, afirmó Becchi.
La jueza también señaló que el hecho de que los médicos emitan facturas y cubran los gastos de sus consultorios “carece de trascendencia en el marco de la relación descripta”. Estas exigencias, según el fallo, fueron impuestas por PAMI para evitar el reconocimiento de derechos laborales.
El principio de la ley penal más benigna
El instituto demandado solicitó la aplicación del principio de la ley penal más benigna, en referencia a la Ley de Bases (27.742), pero este planteo fue rechazado. La magistrada explicó que este principio es ajeno a la naturaleza jurídica de las controversias laborales, dado que los derechos reclamados se perfeccionaron antes de la entrada en vigencia de dicha normativa.
“La sentencia es declarativa y no constitutiva de derechos. Por ende, corresponde aplicar la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”, concluyó Becchi.
Implicancias del fallo
El fallo reafirma la protección de los derechos laborales frente a intentos de encuadrar relaciones de dependencia como locaciones de servicios. Asimismo, deja en claro que los principios de la ley penal más benigna no tienen cabida en el ámbito de las relaciones laborales, donde rige el principio de aplicación de la normativa vigente al momento de los hechos.
Este caso podría sentar un precedente importante para otros profesionales que se encuentren en situaciones contractuales similares.
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