El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, resolvió la apertura del concurso preventivo solicitado por Algodonera Avellaneda S.A., una empresa histórica de la región norte de Santa Fe vinculada al sector textil y algodonero. La resolución fue dictada el 13 de diciembre de 2024 y representa un paso trascendental en el proceso judicial de una compañía que arrastra una profunda crisis económica y financiera.
Antecedentes del caso
La solicitud fue presentada el 12 de noviembre de 2024 por Héctor Vicentín y Dionisio Moschen, directores de la firma, quienes manifestaron la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones patrimoniales. La presentación incluyó una declaración de insolvencia de la empresa en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras (Nº 24.522), lo que habilitó el inicio del proceso concursal.
De acuerdo con el fallo, Algodonera Avellaneda justificó la solicitud de concurso aduciendo las siguientes causas:
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La interrupción de las operaciones normales desde octubre de 2019 debido a la falta de materia prima propia.
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El colapso financiero de su principal socio, Vicentín S.A.I.C., con quien compartía deudas contingentes.
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El endeudamiento creciente con acreedores financieros, especialmente el Banco de la Nación Argentina (BNA).
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La reconversión operativa hacia la prestación de servicios de fazón (hilado y desmote) para terceros, lo que no resultó suficiente para revertir la crisis.
Situación patrimonial y financiera
Según el informe presentado, la empresa registró al 23 de octubre de 2024 un pasivo total de $73.532.276.657, compuesto de la siguiente manera:
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Deudas comerciales: $6.484.568.947 (10,04%).
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Deudas fiscales, previsionales y sindicales: $2.761.541.106 (4,28%).
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Deudas financieras: $47.244.878.643 (64,49%).
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Sociedades vinculadas: $13.631.218.622 (21,19%).
A este monto debe agregarse una deuda contingente privilegiada de U$D 185.413.000 con el Banco de la Nación Argentina, garantizada mediante hipoteca sobre el establecimiento industrial de Reconquista. Esta deuda surge de mutuos bancarios compartidos con Vicentín S.A.I.C. y actualmente es objeto de litigio en la Cámara Federal de Resistencia.
En cuanto al activo declarado, se informó una cifra de $66.638.196.589, constituido en un 96% por bienes de uso (instalaciones, maquinaria y equipos industriales). El restante 4% se compone de:
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Caja y bancos: $6.751.550.
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Inversiones: $11.672.169.
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Créditos por ventas: no detallado en el fallo.
La empresa también denunció un pasivo previsional de $941.712.146,93 con el SIPA, correspondiente a los aportes no realizados entre mayo y septiembre de 2024.
Nómina de acreedores
Algodonera Avellaneda presentó una lista de 121 acreedores, discriminados en:
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Comerciales: 103.
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Fiscales, previsionales y sindicales: 12.
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Sociedades vinculadas: 2.
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Financieros: 3 (incluyendo al BNA).
Cada acreedor fue identificado con CUIT, monto de deuda, causa y tipo de crédito (quirografario o privilegiado). Destaca la posición del Banco de la Nación Argentina como el mayor acreedor financiero.
La crisis y las unidades de negocio
En su petición, los directores explicaron que la crisis financiera obligó a la empresa a reconvertir su modelo de negocios, pasando de la producción propia al servicio de fazón para terceros. Las principales contratantes de estos servicios son:
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Unión Agrícola de Avellaneda CL.
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Buyatti S.A.I.C.A.
Estas alianzas permitieron la continuidad parcial de las operaciones, pero no fueron suficientes para alcanzar una rentabilidad sostenible. La empresa cuenta actualmente con 544 empleados en relación de dependencia, distribuidos en las provincias de Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero.
Designación de la sindicatura
El juez Fabián Lorenzini dispuso la clasificación del proceso como “Gran Concurso – Proceso A” debido al volumen del pasivo, la cantidad de acreedores y empleados, y la complejidad del caso.
Para la sindicatura, se ordenó la designación de un Estudio de Sindicatura clase A, que será seleccionado mediante sorteo el 18 de diciembre de 2024 ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
La sindicatura tendrá la obligación de presentar un cronograma de trabajo clasificado en tareas prioritarias, complementarias y de control, y deberá:
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Organizar la verificación de créditos hasta el 14 de marzo de 2025.
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Presentar informes individuales hasta el 2 de mayo de 2025.
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Elevar el informe general el 2 de junio de 2025.
Creación del Comité de Control
Se dispuso también la conformación de un Comité Provisorio de Control, integrado por los tres mayores acreedores quirografarios:
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AMERRA Capital Management LLC: $37.060.944.491,25.
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Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE): $3.749.040.690,03.
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AFIP – Agencia de Recaudación y Control Aduanero: $2.624.536.768,81.
Se designarán también representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, a través de la asociación gremial correspondiente.
Impacto en los servicios públicos
Un aspecto relevante del fallo es la disposición del artículo 20 de la LCQ en relación con los servicios públicos de energía eléctrica. Las empresas proveedoras EPE (Santa Fe), SECHEEP (Chaco) y EDESE (Santiago del Estero) deberán restablecer el servicio en caso de interrupción y continuar con la prestación de energía bajo apercibimiento de medidas judiciales.
Próximos pasos procesales
El fallo establece los siguientes hitos procesales:
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14 de marzo de 2025: Fecha límite para la verificación de créditos.
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28 de marzo de 2025: Plazo para observaciones e impugnaciones.
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2 de mayo de 2025: Presentación de informes individuales.
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2 de junio de 2025: Entrega del informe general de la sindicatura.
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4 de noviembre de 2025: Audiencia informativa.
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12 de noviembre de 2025: Vencimiento del período de exclusividad.
Conclusión del fallo
El juez Lorenzini declaró que Algodonera Avellaneda S.A. ha acreditado, prima facie, los requisitos necesarios para acceder al proceso preventivo, destacando la necesidad de garantizar la continuidad de la empresa y proteger los intereses de los acreedores, trabajadores y la comunidad.
La resolución busca dar una oportunidad de reorganización a la empresa, en un marco de legalidad, transparencia y participación activa de todas las partes involucradas.
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