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Los jubilados no pueden seguir esperando

Por unanimidad, el Máximo Tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en un caso de reajuste de haberes jubilatorios, en el cual se declararon exentas del pago de ganancias las retroactividades abonadas por la ANSES y se estableció que la actora debía ocurrir ante la AFIP mediante un nuevo trámite administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta decisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en un caso de reajuste de haberes jubilatorios, en el cual se declararon exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la ANSES y se estableció que la actora debía ocurrir ante la AFIP mediante un nuevo trámite.

En el caso, la jueza de primera instancia declaró exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Y a su vez, decidió que no correspondía a ese organismo la devolución de las sumas ya retenidas, sino que la actora “deberá ocurrir ante la AFIP mediante el trámite administrativo correspondiente”.

Consideró, en este sentido, que “la ANSES solo se limita a ser agente de retención, aplicando la normativa vigente que grava las jubilaciones y pensiones, normativa que al momento del pago del retroactivo, la actora no había cuestionado y que el monto retenido es girado al organismo recaudador”.

Ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, al resolver que los importes retenidos fueron remitidos “a la Administración Federal de Ingresos Públicos -agente recaudador-, por lo que corresponde a dicho organismo la devolución requerida, a cuyos efectos la parte deberá realizar el trámite administrativo que tenga previsto a tal fin”.

La jubilada, por su parte, sostuvo que la decisión incurre en “exceso ritual manifiesto que vulnera la tutela judicial efectiva, en tanto que, pese a que se ha invalidado la retención del impuesto a las ganancias practicada por la ANSES, no se dio lugar a la devolución dentro del mismo expediente”.

Señaló, asimismo, que la detracción fue llevada a cabo en 2013, y que el inicio de un nuevo juicio ordinario posterior la coloca “en una verdadera privación de sus derechos económicos que se tornaran realmente abstractos ya que la edad que posee actualmente nos hace concluir que no puede posponerse su cobro efectivo al planteo de una nueva demanda”.

Según consta en la causa, la jubilada inició su demanda en 2009, y la sentencia de reajuste fue dictada el año siguiente. En 2012 se dio por iniciada la ejecución de sentencia y fue en 2013 que cobró el importe momento en que la ANSES, como agente de retención, descontó la suma de 38 mil pesos.

Un año más tarde, la jueza de primera instancia declaró que esa retención había sido incorrecta, y la decisión fue confirmada por la cámara en 2016, y allí devino firme la improcedencia del pago del impuesto a las ganancias en esta causa. Al interponer el recurso extraordinario, la mujer tenía 88 años.

En este contexto, los ministros del Máximo Tribunal consideraron que “el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso, la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos”.

“(…) no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal”, coincidieron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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