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Mano dura contra el olfato policial

Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dos casos de detenciones y requisas ilegales, arbitrarias y discriminatorias. Hubo críticas al Código Procesal Penal vigente, porque no precisaba cuáles eran los casos cuya urgencia justificara la intervención, que fue considerada desproporcionada.

 

Diario Judicial – La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, en el marco de detenciones ilegales, arbitrarias y discriminatorias.

El Tribunal Internacional encontró al Estado argentino responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, protección de la honra y de la dignidad, y a las garantías judiciales y protección judicial de Fernández Prieto y Tumbeiro, así como del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en perjuicio de este último.

Los hechos ocurrieron en 1992 y 1998. En el primero de los casos, un inspector y dos sargentos que se encontraban “recorriendo la jurisdicción” avistaron, cerca de las 7:00 pm, en una zona casi despoblada de la ciudad de Mar de Plata, un vehículo verde con “tres sujetos en su interior en actitud sospechosa”, entre los cuales se encontraba Fernández Prieto. Tras una requisa del vehículo y el supuesto hallazgo de marihuana, los agentes detuvieron a Fernández Prieto y los demás pasajeros, y los llevaron a la dependencia policial.

El hombre fue condenado a cinco años de prisión y multa por el delito de transporte de estupefacientes. El caso llegó hasta la Corte Suprema, donde se rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia condenatoria. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por un periodo de dos años, ocho meses y cinco días. Falleció en el año 2020.

La segunda situación se dio cuando la policía detuvo con fines de identificación y requisa corporal a Tumbeiro, un electricista de 44 años, que transitaba en horas del mediodía por una calle de Buenos Aires.

Según la versión policial, la actitud de Tumbeiro “resultaba sospechosa” porque “su vestimenta era inusual para la zona y por mostrarse evasivo ante la presencia del patrullero”. Por su parte, Tumbeiro declaró que ese día iba vestido con pantalones jean y camisa, que los agentes policiales lo “metieron en el patrullero” y le “encajaron la droga”, y que hasta entonces nunca había tenido un “antecedente”. Tumbeiro también fue obligado a bajarse los pantalones y la ropa interior en el interior de la patrulla.

De este modo, los jueces de la Corte consideraron que en estas detenciones no se cumplieron con el estándar de legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas, y determinaron la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, así como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de dichas normas en la época de los hechos.

Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital Federal lo condenó a un año y seis meses de prisión “de cumplimiento en suspenso” por el delito de tenencia de estupefacientes. Tumbeiro recurrió en casación la sentencia condenatoria y solicitó la nulidad del acta de secuestro por estimar que no existió “el grado de sospecha suficiente” para proceder a la requisa sin orden judicial. En virtud de este recurso, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal lo absolvió, pero luego la Corte revocó la decisión y ordenó que fuera emitido un nuevo pronunciamiento.

Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad salvo el día de su detención, sino que fue requerido a realizar servicios comunitarios en una fundación. En 2006, la Justicia resolvió dar por cumplida la condena, y Tumbeiro falleció en 2014.

En este escenario, la Corte analizó cada uno de los casos de manera separada debido a que ocurrieron en fechas distintas, y a que existieron cambios en la legislación aplicable para cada uno de ellos. Sin embargo, el Tribunal advirtió que ambos casos guardan estrecha relación fáctica y jurídica.

“La Corte estima que el Estado es responsable por la violación del artículo 11 en perjuicio del señor Fernández Prieto, en relación con losartículos1.1 y 2de la Convención, toda vez que la policía procedió a realizar una requisa del vehículo en que viajaba aun cuando no estaba legalmente facultada para ello”, señala el fallo.

A su vez, el Tribunal consideró que también se violó la norma en perjuicio del señor Tumbeiro, “pues los agentes policiales no acreditaron con base en criterios objetivos la necesidad de realizar la requisa corporal y la misma resultó desproporcionada, además de que la normativa aplicable no precisaba cuáles eran los casos cuya urgencia justificara la práctica de dicha medida sin orden judicial”.

De este modo, los jueces de la Corte consideraron que en estas detenciones no se cumplieron con el estándar de legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas, y determinaron la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, así como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de dichas normas en la época de los hechos.

El Tribunal concluyó que la detención de Tumbeiro fue, además, discriminatoria y una violación al derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, la CorteIDH declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial ocurridas por la “falta de control judicial adecuado en las diversas instancias judiciales durante el proceso penal seguido en contra de las víctimas”.

Fallo completo

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