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Martelossi, Senn y Bressán juzgarán a Juan Valdéz

Juan Valdéz - Único imputado por el crimen de Rosalía Jara

El caso Rosalía Jara llega a Juicio Oral y Público y ya tiene el tribunal conformado por la Oficina de Gestión Judicial. La resolución se da a conocer el día en que se cumplen cinco años del primer #NiUNaMenos.

En la tarde de este miércoles 3 de Junio de 2020 se conoció la resolución del Juez Santiago Banegas mediante el cual deniega el pedido de la defensa y ordena la realización del Juicio Oral y Público que tendrá como jueces a Mauricio Martelossi (Presidente del Tribunal), Norma Senn y Claudia Bressán.

La resolución del Juez Banegas completa

VISTO: Este legajo de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia del Distrito N.° 13 – Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Vera, registrado como “VALDEZ, Juan Oscar s/ Retención y ocultamiento de persona con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, etc.” (21-07014653-0), de trámite por ante el Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Cuarta Circunscripción; seguido contra Juan Oscar VALDEZ, argentino, mayor de edad, DNI n.° 28 015 925, nacido en fecha 18/06/1980, en la ciudad de Tostado, departamento 9 de Julio, provincia de Santa Fe; hijo de Juan Alberto VALDEZ y de Inés Ramona AGUIRRE; profesor de educación física, con domicilio en zona urbana de la localidad de Fortín Olmos, departamento Vera, provincia de Santa Fe, actualmente privado de su libertad ─alojado en las celdas de la Sección Alcaidía de la Unidad Regional XIX, con asiento en la ciudad de Vera, departamento homónimo, provincia de Santa Fe─; del cual,

RESULTA: Que, en fecha 13/02/2020, quien suscribe dictó resolución en el legajo judicial mencionado, registrándose bajo el N.° 53, T.° 15, Fs.° 195 a 254 ─con aclaratoria de fecha 14/02/2020─, difiriendo la redacción del auto de apertura del juicio hasta el momento que cobrara firmeza aquella, dando los fundamentos para ello; y,

CONSIDERANDO: Que, hallándose firme la resolución prevista por el artículo 303 del Código Procesal Penal, corresponde dictar el auto de apertura del juicio, teniendo en cuenta que los fundamentos para admitir o rechazar la prueba oportunamente propuesta por las partes, así como los relativos a las demás cuestiones debatidas ya fueron tempestivamente brindados, por lo que solo resta dar cumplimiento a lo normado por el artículo 304 del digesto ritual, dictando el auto pertinente, el cual no resulta apelable (artículo 305 del Código Procesal Penal).-

Que, en razón de ello;

RESUELVO:

1- Admitir la acusación formulada contra el imputado Juan Oscar VALDEZ ─demás datos obrantes en autos─ y, en consecuencia, ordenar la realización del juicio oral y público frente a un tribunal pluripersonal en la cual se debatirá la responsabilidad del encartado en el siguiente hecho: “Por medio de comunicaciones telefónicas —14 en el día— el día 1.° de julio de 2017, haber acordado con Rosalía Daniela Jara, con quien mantenía una relación amorosa extramatrimonial —clandestina— desde que esta tenía catorce años de edad, encontrarse en el lugar conocido como ‘la garita’, en las calles Santa Fe y Juan Domingo Perón de la localidad de Fortín Olmos. Que dicho encuentro estuvo motivado en razón de que Rosalía Jara insistía en que Juan Valdez le pase una suma de dinero para la hija de Rosalía, Alma Agustina Mansilla, de quien manifestaba que Juan Valdez era el padre, y en razón de que quien había reconocido como propia a la menor —Aldo Agustín Mansilla— había iniciado juicio de impugnación de la paternidad, de cuya acción judicial fue notificada Rosalía Jara el día anterior (30/06/17). Que estando Rosalía Jara el 01/07/17 en el conocido como ‘Bar Vázquez’ de la localidad de Fortín Olmos, recibió un llamado de Juan Valdez a las 22:17:36 horas, por lo que salió del bar hablando por teléfono, caminó hasta la esquina y luego corrió hasta la garita donde la esperaba Juan Oscar Valdez en su automóvil Toyota Corolla blanco, al cual Rosalía subió voluntariamente. Luego de ello, a bordo del rodado, se retiraron del lugar, no pudiendo precisar en qué dirección, deambulando por la zona. Que estando Rosalía Jara en su vehículo, con dolo homicida —que se desprende la globalidad de la conducta—, sesgó la vida de Rosalía Daniela Jara, mediante la aplicación de, al menos, un golpe contuso en la cabeza que le produjo fractura en el macizo facial izquierdo, todo ello basado en una relación desigual de poder y motivado en el hecho de los reclamos que Rosalía Jara le hacía sobre la paternidad de su hija —Alma Agustina— y los alimentos para la misma, procurando mantener oculta o que no se supiera la relación extramatrimonial —por parte de su familia—, y abusando siempre del estado de vulnerabilidad económica, cultural, social, de género de la víctima. Posteriormente, estando sin vida Rosalía Jara, utilizando el automóvil Toyota Corolla descripto, trasladó su cuerpo al campo propiedad del Sr. Sergio Antonio Braida, denominado ‘María Auxiliadora’, a la altura del kilómetro 34 de la Ruta Nacional n.° 98, a la vera Norte de la misma, a unos ciento cincuenta metros aproximadamente de la banquina, donde fue hallado en fecha 26/08/2017”; cuya calificación legal es la de homicidio doblemente calificado, por la relación y por ser cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género —femicidio— (art. 80, incs. 1.° y 11.°, del Código Penal), atribuyéndosele su comisión al imputado en
carácter de autor (art. 45 del Código Penal); y por la cual los acusadores solicitan la pena de prisión perpetua; rechazándose, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento del imputado realizada por sus defensores técnicos.-

2- Admitir como acusadores en el presente proceso al Ministerio Público de la Acusación y, en carácter de querellante, a la Sra. Liliana Raquel Jara, madre de la víctima, con la representación de los Dres. Carolina Walker y Matías Pautasso.-

3- Ratificar la medida cautelar de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido Juan Oscar Valdez.-

4- Ordenar que se proceda a la entrevista, con la modalidad de cámara Gesell y en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, de los siguientes niños: GMV —de trece años— y a SDV —de doce años—, a fin de acreditar que Rosalía Jara, aproximadamente a las 22.00 o 22.15 horas del día del hecho salió del bar de Vázquez con el teléfono celular en su mano, manteniendo una comunicación, caminó hacia la esquina y luego corrió hacia el lado de la garita, en la oscuridad de la noche. Dicha entrevista será realizada en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba y practicada por licenciados en psicología de la UIAMP. Conforme a lo acordado por las partes, en caso de que dicho organismo no pudiere practicar la medida, se procederá a designar otro profesional idóneo, preferentemente de un efector u organismo público, el cual no podrá ser de la localidad de Fortín Olmos ni de la ciudad de Vera. En oportunidad de celebrarse el anticipo referido, se observarán las prescripciones previstas por el decreto provincial n.° 2288/16, autorizándose a las partes a concurrir con sus asesores técnicos y al imputado a presenciar el desarrollo de las entrevistas a través del sistema de circuito cerrado de televisión con el que cuentan las instalaciones de la Unidad Fiscal Reconquista del Ministerio Público de la Acusación.-

5- Aprobar la siguiente convención probatoria a la cual arribaron las partes: El horario de inicio y finalización de la transmisión a través de la señal televisiva Telefe del partido de fútbol realizado como homenaje al jugador de fútbol Fernando Cavenaghi, el cual será aportunamente acordado y acercado al tribunal por escrito.-

6- Admitir la siguiente prueba testimonial ofrecida por los acusadores:

1- Irina Micaela JARA, Javier Ramón JARA, Liliana Raquel JARA, Daniel Argentino JARA y Elvio Damián OVIEDO, quienes referirán a que existía una relación de pareja entre víctima e imputado desde que aquella era una niña, que dicha relación era conflictiva, que la víctima le requería al imputado que se haga cargo de su hija, que el imputado amedrentaba a Rosalía Jara para que no haga pública la paternidad de su hija Alma, que le entregaba dinero desde que era una niña, que se encontraban en forma oculta y lugares donde lo hacían, respecto a la personalidad transgresora del imputado, que el día sábado 1.° de julio de 2017 la víctima se fue al bar de Vázquez y demás cuestiones relativas a esas temáticas;

2- Agustín Aldo MANSILLA, Carmelo BARBONA, Angélica Abelina PINTOS, Indalecio Hugo VÁZQUEZ, Leonardo Javier VÁZQUEZ, Pablo Demetrio GARCILAZO y Pablo Joaquín DÍAZ, con los cuales se pretende acreditar que el día 1.° de julio de 2017, aproximadamente a las 22.00 hs., Rosalía estuvo presente en el bar de Vázquez, que ese día llegó aproximadamente a las 21.30 hs., que estuvo un tiempo aproximado de 30 a 40 minutos, que recibió una llamada y que salió del bar con el teléfono, manteniendo una comunicación;

3- Cintia Carolina MANSILLA, Yanina Cintia MANSILLA y Camila López PIEDRABUENA, a fin de acreditar que Juan Oscar Valdez, aproximadamente a las 22.00 horas del día 1.° de julio de 2017, salió de su vivienda conduciendo su automóvil Toyota Corolla, nuevo, de color blanco, y que al menos hasta las 23.00 o 23.30 horas —horario en el cual las testigos estuvieron presentes en la finca— el imputado no había regresado a su domicilio, como así también que recibieron hostigamiento a fin de que modifiquen sus testimonios;

4- Alexia Macarena FOLLA, a fin de acreditar que el día 1.° de julio de 2017 se encontraba en la vivienda con sus amigas Yanina Mansilla, Caro Mansilla y Cami López, que se juntaron a comer pizzas en la casa, que el imputado estaba en su casa, que el mismo le escribió un mensaje de WhatsApp solicitándole las llaves del auto, que le manifestó que iba a lo de José, que esa noche utilizó el vehículo Toyota de color blanco, que debió declarar en sede policial por estos hechos, que se comunicó con su pareja y le comentó la situación a través de WhatsApp, que Valdez le había manifestado a la policía que estuvo en su casa, cuando ello no había ocurrido;

5- Mauricio Esteban DARÁN, Carolina VALENZUELA y Roberto Luis DARÁN, a fin de acreditar que en la noche del 01/07/2017, aproximadamente a las 22.00 horas, un vehículo de similares características al del imputado, circulaba o merodeaba por la zona de la garita en Fortín Olmos, y sobre el hostigamiento que han recibido en relación a su dichos en la causa;

6- Guido Horacio PINTOS, Rodolfo PITTON, Sergio Rubén PITTON y Rodrigo Ramón MONZÓN, quienes declararán respecto a que el automóvil utilizado por Juan Valdez fue estacionado frente al bañadero de Tanino, camino al arroyo Golondrina, el día 01/07/2017, en forma previa y posterior al encuentro con Rosalía;

7- Francisco Maximiliano SERFATY y Martín Elías SILVA, quienes acreditarán que durante la noche del 01/07/2017 y la madrugada del 02/07/2019, Juan Valdez circuló por la vía publica de la localidad de Fortín Olmos;

8- Santiago Jesús ACEVEY, Laureano Bautista BRUNELLO, Eduardo Martín LATORRE y Luciano SARAZOLA, quienes acreditarán que el día 02/07/2017 aproximadamente a las 02.50 hs., el vehículo utilizado por el imputado transitaba por la ruta N40, no encontrándose en su domicilio;

9- Edgardo Germán QUIROZ, a fin de verificar que Juan Oscar Valdez y Rosalía Jara tenían una relación, y que visualizó un encuentro entre la víctima y el victimario en la referida garita, en el automóvil del imputado;

10- Carina América ALMIRÓN, con el objeto de acreditar que Lorena Elisa Faisal, el día 01/07/2017, se encontraba en la ciudad de Santa Fe, y que esa noche, aproximadamente a las 23.30 hs., el imputado dejó de responder los intentos de comunicaciones telefónicas, lo que motivó la preocupación de su esposa;

11- Elisa Lorena FAISAL, a fin de acreditar que era pareja de Juan Oscar Valdez y la condición de docente de este, que el día 01/07/2017 el imputado estaba en Fortín Olmos, cuál era el vehículo utilizado por la pareja, bajo la posesión de quien quedó el día 01/07/2017, que la testigo viajó a la ciudad de Santa Fe, si se comunicó telefónicamente con su pareja y, en su caso, qué numeración utilizó para hacerlo, si se interrumpió la comunicación durante la noche, si tenía conocimiento respecto a la paternidad de Alma Mansilla, si el imputado le negó la relación con Jara y la paternidad, si conoce a Natalia Lorena Rodríguez, si esta le había iniciado acción de alimentos y demás cuestiones relativas a esas temáticas;

12- Carmen RIVERA y Alejandro Villa ANRIQUEZ, a fin de acreditar que se constató (con capturas de pantalla e impresión de historial de conversaciones) que el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo J5, de color Dorado, registrado al abonado n.° 3482-441115 era utilizado por Lorena Elisa Faisal y que el abonado registrado bajo el n.° 3483-434170 era utilizado por el imputado;

13- Natalia Lorena RODRÍGUEZ, a fin de acreditar que detentó una relación sentimental con el imputado, los lugares y horarios de encuentro, que a causa de esa relación quedó embarazada, la actitud del imputado frente a ello y demás, cuestiones relativas a estas temáticas;

14- Ramón Antonio ROMERO, a fin de acreditar la situación emocional de Rosalía Jara al día 01/07/2017, el intento de suicidio ocurrido días previos y que el mismo estaba relacionado con la conflictiva relación que tenía con el imputado;

15- Esterlina o Ester BURALLI y Mayra Alejandra JUANOVICH, quienes depondrán sobre la condición de docente del imputado, la calidad de educando de Rosalía Jara, su condición de vulnerabilidad, que el imputado tenía con ella una relación de pareja desde que era una niña, sobre las situaciones que se suscitaron en el establecimiento educativo a causa del hostigamiento y acoso del imputado para con alumnas menores, sobre el accionar de la testigo y sobre la actitud transgresora del imputado, y respecto al resto de los docentes del establecimiento;

16- Walter Sebastián MARCHETTI y Anselmo MARCHETTI, a fin de acreditar que Juan Valdez, el día 01/07/2017, en horas de la tarde, se encontraba en la localidad de Fortín Olmos, que utilizó el vehículo Toyota blanco, y que gestionó cargas telefónicas a abonos de terceros, en un local comercial que se encuentra en las inmediaciones de la garita en cuestión;

17- Julio Sebastián BLANC, a fin de acreditar las tareas de los canes realizadas en el Bar de Vázquez, en la vivienda de Rosalía Jara y en el vehículo propiedad de Juan Valdez, sobre quiénes estaban presentes al realizar las medidas, y el temperamento de los mismos, cuestiones relativas al adiestramiento de los canes, capacidades de estos, otras cuestiones relacionadas con esas temáticas y, asimismo, se le hará reconocer ideograbaciones;

18- Mariano JUANOVICH, a los fines de que informe sobre la permanencia de Juan Valdez en su vivienda durante la noche del 01/07/2017 y la madrugada del 02/07/2017, y el contenido de las comunicaciones mantenidas con Macarena Folla sobre estas temáticas;

19- Jeremías Alejandro FOLLA, a fin de que informe sobre la permanencia de Juan Valdez en su vivienda la noche del 01/07/2017 y la madrugada del 02/07/2017;

20- Yolanda Beatriz ARCE, Luciano SARAZOLA y María Verónica RAMOS, a fin de acreditar que el día 04/07/2017, a las 20.00 hs., el Oficial de Policía Javier Correa se hizo presente en la vivienda —gimnasio— y que se comunicó con Valdez, y que luego de ello este modificó su temperamento;

21- Silvana Alejandra GONZÁLEZ, a fin de acreditar que el imputado, en fecha 05/07/2017, a las 12.04 hs., habló con ella y le manifestó que la prevención tenía conocimiento sobre que se le iba a secuestrar su celular;

22- José ACEVEDO y José BONIARDI, los cuales depondrán sobre cuál es el número telefónico utilizado por el imputado y que los referidos no estuvieron ni se comunicaron con el imputado la noche del 01/07/2017 ni la madrugada del 02/07/2017;

23- Eduardo Daniel RAMOS, a fin de acreditar la transitabilidad de los caminos rurales en fecha 01/07/2017 y expedirse sobre la propuesta recibida a fin de que manifiesta —o “invente”— sobre la intransitabilidad de los mismos;

24- José Orlando STEFANUCCI y Gustavo Daniel MONZÓN, quienes depondrán respecto a que en fecha 27/08/2018, mientras se encontraban cazando animales silvestres en el campo de propiedad de Sergio Antonio Braida, observaron la presencia de restos óseos, presumiblemente humanos, y dieron aviso de ello a la policía;

25- Sergio Antonio BRAIDA, quien acreditará que es propietario de un inmueble rural en las cercanías del arroyo Golondrina —conocido como “El Bonete”—, y que en dicho predio, en fecha 27/08/2018, se encontraron restos óseos, que estuvo presente cuando se realizaron los procedimientos de constatación, el examen médico policial y el levantamiento de dichos restos y otros elementos allí encontrados;

26- Ricardo Francisco CORGNALI, quien depondrá sobre la transitabilidad —en fecha 01/07/2017— de los caminos rurales desde Fortín Olmos hasta el lugar del hallazgo del cuerpo, si lleva registros pluviales y demás cuestiones relativas a estas temáticas;

27- Juan Pablo SERRANO y Horacio GOLDARAZ, quienes acreditarán que examinaron los restos óseos hallados en el campo de Sergio Braida, determinarán si pudieron constatar si eran humanos y, en su caso, las características de los mismos, si pudieron determinar el sexo y la edad aproximada, y todo otro dato relevante;

28- Carlos María VULLO, Luis Alberto BOSIO y Sofía EGAÑA, quienes acreditarán que participaron de la realización de los estudios genéticos y antropológicos sobre los restos óseos encontrados en el campo de Sergio Braida, informarán sobre la metodología de trabajo realizada, los protocolos de actuación que utilizaron y el resultado al que llegaron, dando sus fundamentos para ello;

29- Irene GRAPPIOLO, quien declarará sobre los estudios genéticos que efectuó, que permitieron acreditar que Juan Oscar Valdez es el padre de la hija de Rosalía Jara;

30- Eva CAINELLI, Mauro MONZÓN y Conrado CHANTIRI, quienes declararán respecto a los restos óseos y demás objetos encontrados en el campo de Sergio Braida, estado y forma en que se hallaban los mismos, trabajos realizados por los testigos y cuestiones relativas al levantamiento de aquellos;

31- María Eugenia CASCO, Gilda AMSLER y Cristian BARRA, a fin de acreditar las tareas periciales realizadas y los resultados que arrojaron las mismas, respecto a los teléfonos celulares secuestrados en el marco del presente caso;

32- Julio César ARREDONDO y Carina Beatriz IBARRA, a fin de testificar sobre las tareas periciales por ellos realizadas al teléfono móvil del imputado y los resultados obtenidos en las mismas;

33- Juan Francisco QUARANTA, quien depondrá sobre las tareas que realizó en relación con su informe “Análisis de Extracción de Perfil – Navegación, Facebook, Correos y WhatsApp”; 34- Víctor MOLOEZNIK, a fin de acreditar la información obtenida del análisis de los celulares secuestrados a Macarena Folla, Mariano Juanovich y Lorena Faisal; 35- Ricardo Rubén ROCHA y Walter TRULLET, a fin de acreditar el tráfico de comunicaciones y geoposicionamiento de los teléfonos celulares utilizados por Juan Valdez y Rosalía Jara, durante los días 1 y 2 de julio del año 2017, haciéndoseles reconocer asimismo los informes por ellos elaborados;

36- César BONDAR e Iván BARRIENTOS, a fin de que depongan sobre la denuncia realizada por Liliana Raquel Jara y sobre todas las actividades desplegadas en la búsqueda de Rosalía Jara, por el personal de la Comisaría Tercera, por sí y con el auxilio de otras fuerzas;

37- Dante Gustavo CORTINA, Lorena Noemí IBARRA y David Andrés ROBERTS, con quienes se acreditarán los trabajos de campo y las escuchas telefónicas que se realizaron, entre quiénes se efectuaban estas, las llamadas telefónicas y mensajes entre el imputado y su grupo familiar, y el análisis efectuado sobre los informes remitidos por Telecom Personal S. A.;

38- Los licenciados en psicología que intervengan en las entrevistas en cámaras Gesell a practicarse en relación a los niños que se detallarán el punto 1.2 de la presente sección, a fin de que depongan sobre el desarrollo de dichas medidas, si los interrogados se encontraban en condiciones de declarar y toda otra cuestión relacionada;

y 39- Apoderado legal, gerente, y/o responsable de requerimientos judiciales de la empresa prestataria del servicio Telecom Personal Argentina, a fin de que acredite la información oportunamente requerida, consistente en el listado de llamadas —entrantes y salientes— y mensajes entre los teléfonos celulares de Rosalía Daniela Jara y Juan Oscar Valdez, como así también la titularidad de las líneas y toda otra información remitida, 40- María Rosa BAUCERO y Rebeca Marilina OJEDA, ofrecidas a fin de deponer sobre las circunstancias en las cuales Rosalía Jara habría increpado en el domicilio de Vázquez a la esposa de este, teniendo un intercambio de palabras violento con la misma.-

7- Admitir la siguiente prueba documental ofrecida por los acusadores:

1- Oficio Sistema Federal de comunicaciones policiales sobre búsqueda de personas extraviadas;

2- Un CD (n.º 2) con registro fílmico de 0:03:09 de duración (tomadas por un dron) del recorrido a realizar (a paso de hombre) desde el bar de Vázquez hasta la Garita en Fortín Olmos;

3- Un CD (n.º 2) con registro fílmico, 0:03:32 de duración de la inspección de canes sobre el automóvil Toyota;

4- Presentación realizada por la defensa del imputado en fecha 9 de Agosto de 2017 donde se ofrece a la extracción voluntaria de sangre;

5- Partidas de nacimiento de Rosalía Daniela Jara y Agustina Mansilla;

6-Libro de guardias y novedades de la comisaria tercera de Fortín Olmos de la UR XIX de Vera;

7- Un CD (n.º 2) que contiene veinte audios de las escuchas telefónicas ordenadas judicialmente en fecha 07/07/2017, respecto de los números 03482/15441115 (línea utilizada por Lorena Faisal) y 03482/15633748 (línea utilizada por Macarena Folla);

8- Notificación al Sr. Juan Oscar Valdez sobre pericial teléfono celular marca Samsung, modelo J7;

9- CD (N.º 2) conteniendo informe de la prestataria Personal respecto del registro de llamadas entrantes y salientes, mensajes, titularidad de dominio y celdas impactadas en relación con el abonado 03483-15490768;

10- CD (n.º 2) conteniendo informe de la prestataria Personal respecto del tráfico de llamadas, mensajes y titularidad de dominio del abonado 03483-15439170;

11- Listado de llamadas entrantes y salientes de las líneas 3483-467364; 3483-467413; 3483-523844 de fechas 01/01/2017 al 31/12/2017, con informes de titularidad de los mismos (1 CD);

12- Expediente Administrativo n.º SF00320/17, con informes de las empresas telefónicas (3 CD);

13- Expediente Administrativo n.º SF00320/17, con informe sobre IMEI de la línea perteneciente a Juan Oscar Valdéz (1 CD);

14- Expediente Administrativo n.º SF00312/17 con informes requeridos por DAJUDECO a las empresas telefónicas respecto del número de Rosalía Jara (1 CD);

15- Expediente Administrativo n.º SF00312/17, con informes de las empresas telefónicas (3 CD);

16- Expediente Administrativo n.º SF00320/17, con listado de llamadas y SMS de los abonados 3483-531168 y 3483-439170 (1 CD);

17- Varios rastrillajes (CD n.º 2);

18- Notificación al Sr. Juan Oscar Valdez de pericial sobre el celular secuestrado, a realizarse el día 17/07/15 a las 11 horas, en la sección análisis digital forense del Instituto Médico Legal de Rosario;

19- CD (n.º 2) conteniendo informe de prestataria Personal respecto de los abonados 3483-439170 de Juan Valdez y 3483-490768 de Rosalía Jara;

20- Oficios remitidos a Facebook Inc., Google Inc. y WhatsApp Inc;

21- CD (n.º 2) de la División Científico Forense Vera – PDI, con vistas fotográficas e imágenes de las tareas realizadas;

22- Oficio Expte. N.º 126/2018 s/ desglose remitido por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera – Primera Nominación;

23- Historia Clínica e Historial de atenciones del Hospital Central de Reconquista y Fortín Olmos, con historia Clínica Prenatal, de Rosalía Daniela Jara;

24- CD conteniendo Informe Patrimonial, que acredita la situación financiera del imputado, elaborado por la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial;

25- Oficio dirigido al Equipo Argentino de Antropología Forense;

y 26- CD (n.º 5) que contiene filmación de requisa efectuada en sección Alcaidía el día 29 de marzo de 2019.-

8- Admitir la siguiente prueba material ofrecida por los acusadores:

1- Restos óseos pertenecientes a Rosalía Daniela Jara, los cuales se encuentran actualmente inhumados en el cementerio de Fortín Olmos;

2- goma de atar cabellos de color oscuro;

3- una zapatilla correspondiente al pie derecho, talle 39, de color rosa, marca Cleber Fashion Sport;

4- prenda de vestir — presumiblemente remera— de color rosado, con detalle de tacha dorada, sin marca visible, rota en varias partes;

5- prenda de vestir, tipo buzo, con capucha, de color bordó, con combinaciones animal print, con marca visible “Dagama’r”;

6- prenda íntima —corpiño de color rojo—;

7- teléfono celular marca Samsung, modelo J7, perteneciente al imputado Juan Oscar Valdez;

y 8- teléfono celular marca Samsung, modelo J5, perteneciente a Lorena Elisa Faisal.-

9- Rechazar la siguiente prueba testimonial ofrecida por los acusadores:

1- Gustavo RAFFIN,

2- Brenda Silvina MORELLO,

3- Mariana Micaela RODRÍGUEZ

y 4- Daiana Guadalupe QUIROZ.-

10- Rechazar la siguiente prueba documental ofrecida por los acusadores —la cual solo podrá ser utilizada por los litigantes a los fines del art. 326 del Código Procesal Penal—:

1- Denuncia de Liliana Roque Jara de fecha 02/07/2017;

2- Acta de Procedimiento en el domicilio de Daniel Agustín Jara sobre secuestro de efectos personales de Rosalía Daniela Jara de fecha 4/7/2017;

3- Acta de procedimiento en la morada casa de negocios de Hugo VAZQUEZ con dos (2) canes pertenecientes Sección K-9 de Dirección General de Bomberos Zapadores de Santa Fe en fecha 4/7/2017;

4- Acta de procedimiento en la morada de Liliana Raquel Jara con el can para personas vivas;

5- Un CD (n.º 2) con registros de audios de entrevistas a Micaela Irina Jara, Javier Ramón Jara y Mauricio Esteban Darán;

6- Acta de procedimientos de fecha 08/07/2017 sobre búsqueda de Rosalía Daniela Jara en el inmueble rural del Sr. Ramos, sito al cardinal este de la garita sobre la Ruta 83S;

7- Orden de allanamiento con acta de allanamiento del domicilio de Rosalía Daniela Jara, con rótulo de efectos secuestrados;

8- Acta de constatación del teléfono celular marca Maxwest sobre registros de llamadas telefónicas perteneciente al Sr. Anacleto Alfredo Aranda;

9- Notificación de formación de causa y derechos del imputado;

10- Orden de allanamiento respecto del inmueble ubicado en calle Ley 1420 n.° 577 de Reconquista, orden de detención, acta de allanamiento, acta de notificación de los derechos del imputado, acta de notificación de detenido e informe médico del imputado;

11- Acta de procedimientos de fecha 09/07/2017 sobre las inmediaciones de la localidad de Fortín Olmos;

12- Informe del Jefe de la comisaría sobre notificación cursada;

13- Informe de la Agencia de Investigación sobre la Trata de Personas y Violencia de Género – Región Cuarta, con entrevistas a Silvia Rosalía Aramburu, Liliana Raquel Jara, Soledad Beatriz Peralta, Carmelo Barbona, Marta Luisa Barbona, Daniel Argentino Jara, Raúl Osmar Morello y Daniel Raúl Ringa;

14- CD (n.º 2) con orden de allanamiento y con acta de allanamiento respecto del domicilio de Anacleto Alfredo Aranda;

15- CD (n.º 2) con orden de allanamiento y acta de allanamiento de Carmelo Barbona;

16- CD (n.º 2) con orden de allanamiento y acta de allanamiento de vivienda privada y casa de negocios de Elisa Lorena Faisal y Juan Oscar Valdez,
orden de allanamiento y acta de allanamiento de la vivienda de Aldo Mansilla, todos en la localidad de Fortín Olmos;

17- Acta de secuestro de fecha 29 de Marzo de 2018, realizado por personal de la PDI de Reconquista, en la celda n.° 5 del pabellón n.º 1 de la Sección Alcaidía de la Unidad Regional XIX de Vera;

18- Actas de procedimientos de fechas 10, 11, 12, 13, 14 y 20/07/2017;

19- Acta de prueba de apertura de puerta con llave encontrada junto a los restos óseos y Entrevista a Agustín Aldo Mansilla;

20- Entrevistas a Carmelo Barbona, Pablo Demetrio Garcilazo, Angélica Avelina Pintos, Agustín Aldo Mansilla, Indalecio Hugo Vázquez, Leonardo Javier Vázquez, Delfino Quiroz, Alexa Macarena Folla, Carolina Cintia Mansilla, Carolina Cintia Mansilla , Yanina Cintia Mansilla, Elisa Lorena Faisal, Anacleto Alfredo Aranda, Guido Horacio Pintos, Rodolfo Pitton, al menor EML—asistido por su progenitor Sergio Hernán Latorre—, LGS —asistido por su progenitora Verónica Andrea Canteros—, del menor LBB —asistido por su hermano Santiago Roberto Manny—, del menor SDV —asistido por su progenitora Rosalía Soledad Cardozo—, del menor RRM —asistido por el mayor Román Orlando Oscar—, de IMJ —asistida por el mayor Damián
Nigra—, de Liliana Raquel Jara, Walter Orfilio Farías e IMJ —asistida por su progenitora Gricelda Beatriz Jara—, Joaquín Díaz, Anselmo Marchetti,
GMV —asistido por Hugo Guido Vázquez—, Natalia Lorena Rodríguez, Rocío Belén Casafú, JAF —de 16 años de edad con informe previo de la licenciada en Psicología Estefanía Berroni—, de los menores LGS —asistido por su progenitora Verónica Andrea Cantero—, EML —asistido por su progenitor Sergio Hernán Latorre—, SJA —asistido por su progenitor Pablo Enrique Acevey—, BLB —asistido por su progenitor René Antonio Brunello—; del Dr. Héctor Daniel González, Gustavo Molinari Rodríguez, Hernán Francisco Méndez López, Mauricio Gabriel Acevedo, María Elena Burgos, Walter Sebastián Marchetti, Anselmo Marchetti, Carlos Alejo Marchetti, Otilio Marilio, Carolina Valenzuela, Mauricio Esteban Darán, Romina Yaquelina García, Agustín Aldo Mansilla, Rodolfo Gustavo Darío Almirón, Carmelo Barbona, Carolina Cintia Mansilla, Cintia Yanina Mansilla, Rodrigo Agustín Acevedo, Abel Darío Fernández, Walter Marchetti, Esterlina Buralli, Sergio Rubén Piton, Francisco Maximiliano Serfaty, Martín Elías Silva, Delfino Quiroz, Yolanda Beatriz Arce, María Verónica Ramos, Luciano Sarazola, Edgardo Germán Quiroz, Juan Miguel Vega, Karina América Almirón, Andrea Verónica Sanabria, Rubén Eduardo Fain, Abel Enrique Jansen, José Alberto Gómez y Nicolás Nahuel Gómez; y

21- Manifestaciones realizadas por el propio acusado en la entrevista brindada al periodista Gustavo Raffin (https://reconquistahoy.com/a/23196), en fecha 08/07/2017;

22- Copias certificadas del legajo “VALDEZ, Juan Oscar s/ Delitos contra la integridad sexual” (CUIJ n.° 21-06706408-6).-

11- Admitir parcialmente las siguientes pruebas documentales ofrecidas por los acusadores, las cuales solo podrán ser incorporadas al debate en cuanto a sus “productos”, rechazándose en tanto solo consistan en textos que expresen declaraciones previas y que deberán ser utilizados como tales por los litigantes. En lo que respecta a diversos expedientes judiciales o legajos de investigación ofrecidos, los mismos son admitidos al único fin de acreditar la existencia de los procesos judiciales o investigativos pertinentes, pero en modo alguno podrán utilizarse a los fines de introducir, en carácter de prueba trasladada, testimonios o entrevistas a testigos que puedan contenerse en ellos:

1- Radiograma División Unidad Especial de Apoyo y Coordinación para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, con foto ilustrativa de Rosalía Jara;

2- CD (n.º 1) y acta de procedimiento en el Toyota Corolla, Dominio AB-132-IO, de color blanco, con dos (2) canes pertenecientes Sección K-9 de Dirección General de Bomberos Zapadores de Santa Fe, en fecha 05/7/2017, con secuestro de automóvil y celular marca Samsung, modelo J7, de pantalla plana táctil, e Inventario de secuestro de automotor;

3- Informe confeccionado por el Subcomisario Julio Sebastián Blanc, numerario de la Dirección General Bomberos Zapadores Sección K9 (búsqueda y rescate) de fecha 04/07/2017;

4- Informe elaborado por el Departamento de Investigaciones dependiente de la Unidad Investigativa – Región 4 de la Dirección Provincial de la Policía de Investigaciones de Santa Fe (nota n.° 053/2018), respecto del legajo registrado bajo la CUIJ n.° 21-06675335-7 (JARA, Rosalía Daniela s/ Tentativa de suicidio);

5- Informe remitido por la Región II de Educación suscrito por la Dra. Paola Di Croce, de fecha 03/07/2017, e informe del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe e Informe brindado por la Escuela Primaria n.º 6212, Dr. Esteban Laureano Maradona, de la localidad de Fortín Olmos;

6- Acta de constatación sobre la aplicación WhatsApp del teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J9, de Alexa Macarena Folla;

7- CD (n.º 3) y acta de procedimiento de fecha 07/07/2017 sobre tareas realizadas en el automóvil marca Toyota modelo Corolla dominio AB-132 -IO, con rótulo de elementos secuestrados;

8- Informe técnico pericial realizado en teléfono marca Samsung, modelo J7 (5 CD);

9- Acta de procedimiento de fecha 14/07/17 sobre rastrillajes pedestres y aéreos realizados en “El Histórico” (CD n.º 1);

10- Acta de procedimiento de fecha 14/07/17 en el campo inmueble rural propiedad de Aldo Mansilla, con búsqueda canina y rastrillajes pedestres (CD n.º 1);

11- Oficio a la Sección de Análisis Digital Forense realizado por la Ingeniera María Eugenia Casco de la Dirección Criminal Estratégica de la Policía de Investigación de Rosario, con informe respectivo (CD n.º 1);

12- Acta de procedimiento de fecha 07/07/17 sobre el vehículo secuestrado e inventario de los objetos encontrados en el mismo;

13- Acta de procedimiento de fecha 18/07/17 sobre rastrillajes pedestres realizados en el inmueble rural de Tanino a 25 km de la Localidad de Fortín Olmos (CD n.º 2);

14- Pericia de Análisis Digital Forense de fecha 03/08/2017, de la Policía de Investigaciones, de los teléfonos de Juan Valdez y Rosalía Jara;

15- Acta de constatación del aparato telefónico marca Samsung, modelo J5, perteneciente a Lorena Elisa Faisal, respecto de la aplicación WhatsApp, de fecha 30/06 a 05/07/17;

16- Informe de Análisis de Extracción de perfil – Correos y WhatsApp encriptados de fecha 13/07/17, realizado por Juan Francisco Quaranta, numerario de la Unidad Investigativa Región 1 y pedido de emergencia a Facebook formulado por el mismo efectivo (CD n.º 2);

17- CD e informe de correos registrados en la cuenta valdez_jo@hotmail.com, relacionado a movimientos crediticios, y valdeztriana1980@gmail.com, realizada por el Oficial Quaranta (CD n.º 2);

18- CD (n.º 2) e informe técnico pericial del teléfono celular realizado por Subcomisario Julio César Arredondo, de la División Análisis Digital Forense de Santa Fe (CD n.º 2);

19- Constancias de autos caratulados “JARA, Rosalía Daniela c/ MANSILLA, Agustín Aldo s/ Alimentos” (Expte. n.° 366 – año 2017”, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera – Primera Nominación;

20- Autos caratulados “MANSILLA, Agustín Aldo c/ JARA, Rosalía Daniela s/ Impugnación de paternidad” (Expte. n.° 344 – año 2017), de trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera – Primera Nominación;

21- Pericial realizada por la Subalférez Carina Beatriz Ibarra, perteneciente al Grupo Criminalística y Estudio Forenses del Escuadrón de Seguridad Vial “San Justo”, de la Gendarmería Nacional, agregada a la IPP en fecha 20/03/2018;

22- Informe realizado por el Dr. Víctor Moloeznik, Subdirector del Organismo de Investigación del MPA, de fecha 24/11/2018;

23- CD (n.º 4) e informe de fecha 12/07/2017, realizado por el Subcomisario Julio César Arredondo, numerario de Análisis Digital Forense – Dirección de Inteligencia Criminal Estratégica de la PDI – Santa Fe;

24- CD e informe brindado por la Policía Federal Argentina, División Tecnología Aplicada, referente al geoposicionamiento de los abonados n.° 348339170 (Juan Oscar Valdez) y n.° 3483490768 (Rosalía Daniela Jara) con mapas ilustrativos;

25- Acta de procedimiento de constatación de restos óseos;

26- Formulario de informe médico legal e informe técnico realizado por la División Científico Forense del Departamento Criminalístico Región IV – Reconquista (levantamiento de restos óseos);

27- Acta de examen de restos óseos realizado por el Dr. Horacio Goldaraz y radiografías tomadas por el Radiólogo Daniel Gerbaudo;

28- Reconocimiento de la madre de Rosalía —Liliana Jara— de las prendas de vestir;

29- Acta de procedimiento del día 27/08/2018 del hallazgo de restos óseos en campo “María Auxiliadora”, propiedad del señor Sergio Antonio Braida, ubicado a la vera norte de ruta nacional n.º 98, altura del kilómetro 34;

30- Formulario de informe médico legal de evaluación de restos óseos hallados, efectuado por el Dr. Juan Pablo Serrano;

31- Relevamiento del lugar del hecho realizado por la División Científica Forense – Dirección Criminalística, sobre levantamiento de restos de ropa
y de proyectil;

32- Relevamiento efectuado en el lugar donde se encontraron los restos óseos, acta de búsqueda con aparato electrónico y secuestro de un plomo y
trozos de prendas de vestir;

33- Registros de lluvias de los años 2017 y 2018 remitidos por Unidad Regional XIX de Vera y por la Dirección Provincial de Vialidad;

34- Registro de lluvias remitido por la Dirección Provincial de Comunicaciones;

35- Registro de lluvias remitido por la Dirección General de Seguridad Rural “Los Pumas” y por la Policía de Investigaciones Vera;

36- Estudio de Polimorfismo de ADN, donde se determinó la paternidad de Juan Oscar Valdez con respecto a Alma Agustina Mansilla;

37- Ficha odontológica correspondiente a Rosalía Jara, realizada por la Odontóloga Andrea Verónica Sanabria, e historia clínica;

38- Envíos de restos óseos y recepción por parte del EAAF, aceptación del cargo por parte del Licenciado Juan Nóbile —arqueólogo forense—, Dr. Luis Alberto Bosio —Médico Forense— y Licenciada Sofia Egaña —Antropóloga Forense— todos del EAAF;

39- Relevamiento efectuado en el lugar donde se encontraron los restos óseos, acta de búsqueda con aparato electrónico y secuestro de un plomo y trozos de prendas de vestir;

40- Informe de los estudios de antropología y genética forenses realizados por el Equipo Argentino de Antropología Forense;

y 41- Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense, respondiendo las aclaraciones solicitadas por la defensa.-

12- Rechazar la prueba solicitada por los acusadores consistente en la exhibición de fotografías del automóvil del imputado a los testigos a fin de que procedan a su reconocimiento.-

13- Admitir la siguiente prueba testimonial ofrecida por los defensores:

1- Elisa Lorena FAISAL, Jeremías Alejandro FOLLA, Macarena FOLLA, Mariano JUANOVICH, Anselmo MARCHETTI, quienes darán su testimonio sobre el accionar de Juan Valdez durante la noche del 01/07/2017, sus características personales y hechos relacionados con la investigación;

2- Natalia Lorena RODRÍGUEZ, quien depondrá sobre la relación que tenía con Juan Valdez y el perfil y actitudes del mismo;

3- Gustavo RODRÍGUEZ y Fabián JARA, quienes darán su testimonio a fin de acreditar cuál fue el comportamiento de Juan Valdez en las horas posteriores a la desaparición de Rosalía Jara;

4- Carlos Javier NÚÑEZ, quien depondrá sobre las cuestiones que conoció en razón de trabajar como albañil en el lote lindero a donde vivía Juan Valdez en el momento que estuvo de visita en la ciudad de Reconquista en las vacaciones invernales previas a su detención;

5- Héctor Daniel GONZÁLEZ, quien depondrá en relación al certificado médico que expidió respecto al imputado el día en que el fiscal actuante dispuso su detención;

6- Ángela LÓPEZ, Miryam MANASSERO, Fabián Walter AUGUSTO Y Mariel Magalí BONIARDI, quienes depondrán sobre el conocimiento que tenían del imputado, en su calidad de exdirectores de distintos institutos donde se desempeñó el mismo;

7- Delfino QUIROZ, quien declarará sobre el conocimiento que tenía sobre la presunta relación que existía entre víctima e imputado;

8- María Alejandra ARAMBURU, quien declarará sobre cuestiones relativas a la noche del hecho, las cuales conoció en virtud de encontrarse trabajando como moza en el bar de Vázquez;

9- Agustín Aldo MANSILLA, Carmelo BARBONA, Marta Luisa BARBONA y Anacleto ARANDA, darán su testimonio sobre la relación que tenían con la víctima y su conocimiento respecto a la noche de su desaparición;

10- Liliana Raquel JARA, Daniel Argentino JARA y Javier Ramón JARA, quienes declararán sobre el conocimiento que tuvieron de lo ocurrido y la vida de la víctima, en razón de ser familiares de esta;

11- Iván BARRIENTOS, Javier CORREA, Julio César LUCERO, Rubén Alcides MALAGUEÑO, Vanesa AGUIRRE y Leila RAMÍREZ, quienes darán su testimonio sobre la actitud de Valdez en los días posteriores a la desaparición de la víctima y el comportamiento del imputado frente a la realización de las primeras medidas probatorias;

12- Romina GARCÍA, quien declarará sobre el conocimiento que tuvo como testigo de uno de los procedimientos realizados en el domicilio del imputado;

13- Mauricio Esteban DARÁN y Carolina VALENZUELA, quienes declararán en relación al auto blanco, nuevo, que vieron la noche del hecho;

14- Luciano SARASOLA, Rodrigo Ramón MONZÓN, Guido Horacio PINTOS, Rodolfo PITTON, Sergio Rubén PITTON y Francisco Maximiliano SERFATY, quienes depondrán sobre el vehículo que vieron circulando en la madrugada del 02/07/2019 en cercanías de Fortín Olmos, en las
inmediaciones del campo de Tanino y por la ruta provincial n.° 40;

15- Sergio Antonio BRAIDA, quien dará su testimonio sobre las cuestiones relativas al hallazgo de restos óseos;

16- Hugo Horacio PANIAGUA, Carlos Alberto VICENTE, Eduardo BASSO, Ricardo VILLASBOAS, René ROLÓN, Diego Rafael GARCÍA y Ramona Santa BARRAZA, quienes declararán sobre la cantidad de lluvias ocurridas en el mes de julio del año 2017;

17- Rodrigo Agustín ACEVEDO, quien dará su testimonio sobre los problemas que había respecto a la paternidad de Alma Mansilla y los conflictos
interpersonales que tenía Rosalía Daniela Jara;

18- Luis Santiago NORIEGA, Daniel Raúl RINGA, Víctor BRACHO e Ivana GUZMÁN, quienes depondrán sobre su conocimiento en relación a lo sucedido con Rosalía Jara en los días posteriores a su desaparición;

19- Ángela María MUÑOZ, Alfonso GALVÁN, Noemí RAMÍREZ y Rubén Oscar MOREYRA, quienes declararán sobre su conocimiento en relación a la
zona donde ocurrió el hallazgo de los restos óseos;

20- Fabio Leonel GAMARRA, quien declarará sobre el comportamiento del imputado durante su estadía carcelaria y sobre ciertos procedimientos que se realizaron en su celda mientras se encontraba detenido;

21- María Eugenia CASCO, quien depondrá sobre el informe de análisis digital forense por ella realizado, en su carácter de funcionaria policial de
la Sección Análisis Digital Forense, dependiente de la Dirección de Inteligencia Criminal Estratégica de Rosario;

22- Gilda AMSLER, quien declarará sobre los resultados obtenidos en las tareas por ella realizada en su función como Analista en Sistemas de la División Análisis Digital Forense de la Dirección de Inteligencia Criminal Estratégica – Policía de Investigaciones de Santa Fe;

23- Juan Francisco QUARANTA, quien declarará sobre el informe que realizó, de análisis y extracción de perfil, correos y mensajes de WhatsApp encriptados;

24- Víctor MOLOEZNIK, quien depondrá sobre el informe que realizó en el marco de la presente causa el Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, el cual el referido testigo dirige;

25- Ricardo Rubén ROCHA y Damián ORDOQUI, quienes declararán sobre las comunicaciones de los teléfonos utilizados por Rosalía Jara y
Juan Valdez;

26- Suscriptor del oficio “Listado de llamadas entrantes y salientes correspondientes a las líneas telefónicas n.° 3483439170 y 3483490768”, remitido
por la firma Telecom Personal S. A., quien depondrá sobre el referido informe;

27- Gerardo LÓPEZ y César SINCHI, quienes declararán en relación a los informes pluviales por ellos elaborados;

28- Silvia Marisa FIGUEROA, Gisela GALFRASCOLI y profesional de la salud a cargo del tratamiento de la víctima en el Hospital Regional de Reconquista, quienes declararán sobre los problemas familiares y conflictos personales que sufría Rosalía Jara;

29- Alicia CADIERNO, Irene GRAPPIOLO, Mariano TENAGLIA y Juan VILLALBA, quienes depondrán sobre los estudios por ellos realizados al momento de ser hallados los restos óseos;

30- Mario ROSILLO, quien declarará sobre sus conocimientos en relación a los procedimientos realizados con canes entrenados;

31- Experto que eventualmente realice la pericia de geología, edafología, química y/o biología forense sobre los restos óseos, prendas de vestir y muestras biológicas halladas en el marco de la presente investigación, quien declarará sobre esta pericia, debiendo oportunamente las partes convenir los puntos de pericia pertinentes;

32- Julio RIVERO, quien depondrá sobre la relación que tenía con la víctima, su conocimiento de la relación entre Rosalía Jara y su marido, sobre el hecho en el cual, junto con el Sr. Mansilla, golpearon a Rosalía y que como consecuencia de ello fueron denunciados por Liliana Raquel Jara; y 33- Personal policial que haya recibido las denuncias formuladas por Liliana Raquel Jara y Rosalía Daniela Jara, en relación al hecho del cual fue víctima de lesiones dolosas, quien depondrá sobre el particular.-

14- Admitir la siguiente prueba documental ofrecida por los defensores:

1- Listado de llamadas entrantes y salientes correspondientes a las líneas telefónicas n.° 3483439170 y 3483490768, remitido por la empresa de
telefonía Telecom Personal;

2- Fotografías obtenidas por el Oficial Juan Villalba, en el acto realizado en el Instituto Médico Legal de Rosario en fecha 08/03/2019;

3- Videos de los procedimientos realizados con canes entrenados en el automóvil de propiedad del imputado, en la comisaría de Fortín Olmos; CD con fotos que forman parte del legajo fiscal, en los cuales se muestra cómo se encontraban los caminos por los que supuestamente condujo Juan Valdez (identificado como CD 1, puntos 6, 8, 9, 36, 37, 38 y 46);

4- Fotos y/o videos del hallazgo del cuerpo de Rosalía Daniela Jara en el campo de Braida;

5- Copia del escrito intitulado “Solicitan nueva pericia médica. Reservan derechos”, presentado en fecha 05/12/2018 por los defensores técnicos de Valdez ante la Oficina de Gestión Judicial de Vera; y

6- Historia clínica de la atención médica recibida por Rosalía Daniela Jara en el Hospital Regional de Reconquista —prueba de la fiscalía consignada en el punto 23 del apartado 1.4.1 de la sección III de la presente resolución—;

7- Copias de las denuncias realizadas por Rosalía Jara y Liliana Raquel Jara contra el Sr. Aldo Mansilla y Julio Rivero, tanto en la comisaría como en el Ministerio Público de la Acusación;

8- Copia de las investigaciones llevadas adelante por el Ministerio Público de la Acusación como consecuencia de dichas denuncias; y

9- Copia de la investigación que se inició a raíz de la denuncia realizada por Alexa Macarena Folla, mujer del imputado, en fecha 06/07/2017.-

15- Rechazar la siguiente prueba testimonial ofrecida por los defensores:

1- Dr. Martín GAUNA CHAPERO

y 2- Fiscal a cargo de las investigaciones iniciadas a raíz de las denuncias realizadas por Rosalía Daniela Jara y Liliana Raquel Jara.-

16- Rechazar la siguiente prueba documental ofrecida por los defensores —la cual solo podrá ser utilizada por los litigantes a los fines del art. 326 del Código Procesal Penal—: Audio de la declaración testimonial tomada por el fiscal Gauna Chapero a Liliana Raquel Jara, el cual tiene una duración de 33.22 minutos e inicia con la frase: “Siendo las 18.36 hs. del día miércoles 26 de septiembre (…)”.-

17-Admitir parcialmente las siguientes pruebas documentales ofrecidas por los defensores, las cuales solo podrán ser incorporada al debate en cuanto a sus “productos”, rechazándose en tanto solo consistan en textos que expresen declaraciones previas y que deberán ser utilizados como tales por los litigantes. En lo que respecta a diversos expedientes judiciales o legajos de investigación ofrecidos, los mismos son admitidos al único fin de acreditar la existencia de los procesos judiciales o investigativos pertinentes, pero en modo alguno podrán utilizarse a los fines de introducir, en carácter de prueba trasladada, testimonios o entrevistas a testigos que puedan contenerse en ellos:

1- Informe sobre análisis digital forense realizado en el teléfono de Juan Oscar Valdez, suscrito por los peritos de la PDI Gilda Amsler y María Eugenia Casco;

2- Informe sobre análisis de extracción de perfil, correos y WhatsApp encriptados, realizado por Juan Francisco Quaranta, numerario de la Unidad Investigativa Región I;

3- Informe suscrito por Víctor Moloeznik, en su carácter de subdirector del Organismo de Investigación del MPA;

4- Gráfico denominado “Valdez – Jara – Mapa”, remitido al Ministerio Público de la Acusación por el Comisario Ricardo Rubén Rocha, jefe de la División Tecnología Aplicada de la Policía Federal Argentina;

5- Gráficos del I2, realizados por el Oficial Damián Ordoqui, de la Policía Federal Argentina;

6- Informe sobre lluvias registradas durante el año 2017, suscrito por el Subcomisario Gerardo López de la DGSR “Los Pumas”;

7- Planilla de precipitaciones pluviales del Departamento Vera, suscrito por el Subcomisario César Sinchi, perteneciente a la Unidad Regional XIX;

8- Contestación del oficio dirigido al Fiscal Gauna Chapero, suscripto por Sandra Marcela Rodríguez, en su carácter de directora de la Escuela de Educación Superior n.° 312, en fecha 02/10/2017;

9- Legajo de investigación fiscal registrado como “JARA, Rosalía Daniela s/ Tentativa de suicidio” (CUIJ n.° 21-06675335-7);

10- Copia de la denuncia realizada por Alexa Macarena Folla, hija de la mujer del imputado, en fecha 06/07/2017 y copia de la investigación que se inició a consecuencia de la misma;

11- Informe técnico sobre las comunicaciones de WhatsApp del teléfono móvil del imputado, el cual obra en poder de los defensores y deberán acompañarlo dentro del plazo de veinticuatro horas de que adquiriere firmeza la presente.-

18- Admitir la prueba de inspección judicial del lugar del hecho requerida por los defensores técnicos, debiendo ser determinada la modalidad de su realización por el tribunal interviniente en la audiencia de debate.-

19- Ordenar a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia del Distrito N.° 13 – Cuarta Circunscripción que, firme que se encontrare la presente, proceda a la inmediata devolución a las partes respectivas de la prueba documental descripta en los puntos 10 y 16 precedentes, que aún se encuentre en su poder.-

20- Hacer saber a la Oficina de Gestión Judicial que deberá proceder a citar a los testigos admitidos que habrán de deponer durante el debate.-

Protocolícese el original, agréguese la copia y notifíquese.-

Firma Juez Santiago Banegas

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