La provincia implementará un sistema de reservas previas y control de cumplimiento de protocolo sanitario.
Este sábado Mendoza volvió a rehabilitar el turismo interno en su territorio, con la excepción de la Ciudad de San Rafael. Bajo un estricto protocolo sanitario, el mecanismo de recepción de viajantes será posible a través de un sistema de reservas previas.
A través del Decreto 762, la provincia cordillerana autoriza “reuniones en toda la provincia y consecuentemente la circulación para asistir a las mismas en cualquier destino mendocino”, y deja “sin efecto” en su artículo 8 el concepto de “comercios de proximidad”.
“El incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto y su Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de $ 50.000 para el propietario del inmueble donde se constate la infracción, como así también para el pasajero infractor”, señala el texto oficial, en tanto que aclara que el destino de lo recaudado será destinado a los sistemas de salud locales.
“Facúltese al Ministerio de Cultura y Turismo para que en conjunto con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, aprueben los protocolos de las distintas etapas a ser habilitadas en el marco de la presente disposición”, puntualiza el Decreto 762.
Cuáles son las actividades que se habilitan en Mendoza con el turismo interno
En el anexo del texto oficial se detalla el listado de sectores que podrán reaabrir desde este sábado, según requerimiento del Ministerio de Cultura y turismo y aprobación del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
De esta forma la provincia volverá a poner en funciones:
GASTRONOMÍA
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
AGENCIAS DE VIAJE Y TRANSPORTE TURÍSTICO
BODEGAS CON APERTURA TURÍSTICA
OTROS
Entre las disposiones generales del nuevo sistema de turnos, se establece condiciones tales como el pernoctar en destino al menos 1 (una) noche, mediante alojamiento rentado, contratado a tal efecto, contar con la constancia de reserva de alojamiento en los establecimientos que servirá como comprobante y certificado de circulación, y la capacidad de carga u ocupación durante la prestación de los servicios no podrá ser superior al 50%, entre otros.
465485637-Decreto-N-762
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