En el día de ayer, Roberto Salum concluyó que el Juez Federal de Reconquista es competente para resolver la constitucionalidad o no del DNU donde el gobierno nacional propuso la intervención estatal de Vicentín.
En su fallo, el Fiscal Federal plantea que “es competente material y territorialmente para entender en la presente causa el Juez Federal de Reconquista, Aldo Alurralde, debiendo hacer lugar al planteo de inhibitoria iniciado”.
Esto surge a raíz de que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, se había presentado ante el Juzgado Federal de Reconquista planteando la inhibitoria respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 522/20. Anteriormente a ello, una exposición similar se hizo ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Jueza a cargo declaró la competencia federal para intervenir en el asunto pero no así la territorial, entendiendo que le corresponde al juzgado federal con competencia en la localidad en la que la empresa tiene la sede de su administración, es decir el Juzgado Federal de Reconquista.
Punto en el que coincidió Salum, al formular que “en cuanto a la competencia territorial, surge que el domicilio de la empresa se sitúa en la ciudad de Avellaneda -provincia de Santa Fe- y allí se encuentra la sede de su administración central (entre otras razones por ello se fijó la competencia del proceso concursal en sede provincial en esta ciudad), razón por la cual la competencia territorial corresponde al Sr. Juez Federal de Reconquista. En este caso concreto, es indudable que en ese domicilio es donde el DNU que ordena la intervención y ocupación temporánea producirá sus principales efectos, sin desconocer que una empresa de esa magnitud realiza actos en otros lugares”. A lo que agrega que es la misma posición que ha tomado en otras oportunidades por causas similares, incluso una en la que está involucrada la firma Vicentín.
El otro punto que se aborda en el fallo, además del territorial, es el de la competencia material. Allí, el Fiscal Federal de Reconquista expone que “ha sido demandado nominal y sustancialmente el Poder Ejecutivo Nacional y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una norma con validez de ley como lo es el Decreto de Necesidad y Urgencia, por ende la competencia material corresponde a la justicia federal. La magistrada capitalina (por la Jueza María Alejandra Biotti) ante la que originariamente se planteó la inhibitoria ya admitió dicha cuestión y sólo rechazó la que corresponde al territorio”.
Ahora es Aldo Alurralde quien deberá decidir si el DNU del gobierno (Intervención estatal de Vicentín) es constitucional o no. El Juez Federal no tiene plazos, no así el decreto en cuestión. El mismo, que fue publicado en el Boletín Oficial el 9/6, cuenta con un término de validez de 60 días. Solo el tiempo dirá cual es la decisión del magistrado. Podrá decir que el DNU es constitucional y habilitar la intervención o, declararlo inconstitucional; podrá declararse incompetente en la materia (como ya lo hizo el Juez de concurso Fabián Lorenzini); o podrá también, no resolver nada y dejar que el DNU caduque.
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