En las últimas horas ingresó el proyecto de Ley al Congreso de la Nación para la suspensión de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) el año que viene.
La Argentina y el mundo viven hoy una de las pandemias más peligrosas y dañinas de la historia. Con menos de un año de desarrollo, los contagios en nuestro país se acercan al millón y medio de casos, teniendo que lamentar casi 40 mil víctimas.
En ese marco, nos encontramos a menos de un año para la celebración de nuevos comicios donde se elegirán diputados y senadores nacionales. De acuerdo a la normativa actual, dicha elección no solo contará con los comicios generales, sino también con las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Más allá de cuestionamientos previos a las PASO, que tienen que ver con los tiempos de transición que genera y la inestabilidad que esto conlleva, o aquellos dirigidos al hecho de que en la práctica no cumplen con la democratización interna de los partidos políticos, es necesario plantearnos si su realización conviene o no por las circunstancias totalmente excepcionales que se viven.
En el contexto de pandemia antes mencionado, los gastos públicos han aumentado considerablemente. Paralelamente se desarrolla una profunda caída general en la actividad económica, lo que se refleja en los principales indicadores financieros.
Pensar en realizar las PASO implicaría forzar al Estado a una serie de gastos que no solo no corresponden con la gravedad de la situación, sino que además se emplearían recursos que serían mucho más útiles para fines sanitarios. En 2019, las PASO costaron más de $3000 millones. Una suma de esa magnitud sería clave para sumar en lo sanitario, y esto sin tener en cuenta la actualización de dicho monto.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación del Título II de la Ley Nº 26.571 para la selección por parte de las agrupaciones políticas de los candidatos a Diputados y Senadores para las elecciones generales del año 2021, quedando solo y automáticamente proclamados candidatos para las mismas los precandidatos de la única lista que cada agrupación política presente para ser oficializada.
Artículo 2º.- Suspéndase para el año 2021 toda disposición que se oponga a lo establecido en el artículo primero de la presente Ley, en cuanto le resulte incompatible.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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