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Rebaja de aportes para nuevos empleos en el Norte Grande se aplicará solo cuando aumente la dotación

La reducción de los aportes patronales de hasta 80%, para los empleos creados a partir del 1 de abril próximo, será solo para aquellas empresas de la industria y la actividad agropecuaria que aumenten su dotación de personal, precisó el decreto del Gobierno que formalizó el nuevo régimen de promoción para el Norte Grande.

Asimismo subrayó que las empresas no podrán obtener el beneficio de la rebaja de aportes, cuando contraten trabajadores que ocupen el lugar de otros despedidos sin causa o que cesaron por disminución de trabajo de la empresa o fuerza mayor en el último año.

De esta manera, se apunta a la recontratación de despedidos o cesados en los últimos 12 meses.

El presidente Alberto Fernández anunció el viernes pasado la puesta en marcha de este nuevo régimen, en la reunión del Consejo Regional del Norte Grande que se realizó en Catamarca junto a los gobernadores de la región, donde exhortó a “eliminar los desequilibrios” entre las distintas regiones.

Al respecto, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) consideró que esta reducción de aportes patronales “va en la dirección correcta”.

“Creemos que es algo muy positivo que va en la dirección correcta, que es rebajar las cargas que se aplican sobre el trabajo, porque el gran desafío que tenemos por delante es la generación de nuevos puestos de trabajo”, opinó el dirigente Pedro Cascales en declaraciones efectuadas esta mañana a Télam Radio.

El Gobierno formalizó a través del decreto 191/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el nuevo régimen de promoción de generación de empleo en el Norte Grande, que entrará en vigencia el 1 de abril próximo.

El mismo incluye la reducción de aportes patronales de hasta 80% durante un período de tres años por las nuevas relacionales laborales que se inicien durante los primeros 12 meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo de potenciar la creación de puestos de trabajo para la región.

El mismo prevé la instrumentación de incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores radicados en las provincias del Norte Grande, integrado por Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, a fin de corregir por este medio asimetrías regionales en favor de las zonas más postergadas del país.

La propuesta implica una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales por las nuevas relaciones laborales, durante un período de tres años, en sectores económicos determinados de esas provincias orientados a la producción de bienes.

Entre las condiciones para acceder a dicho beneficio se establece como requisito que los empleadores deberán producir incrementos en su nómina de personal.

En particular, incluye la reducción de 70% de las contribuciones patronales de nuevas contrataciones a trabajadores varones el primer año, 45% el segundo año y 20% de reducción el tercer año.

En el caso de las nuevas contrataciones a trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción de las contribuciones patronales es de 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.

El decreto aclaró que se encuentran comprendidas las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

También precisó que en los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.

Asimismo remarcó que para que la empresa obtenga el beneficio, la trabajadora o el trabajador debe desempeñar sus tareas en alguna de las 10 provincias del Norte Grande.

Además indicó que la empleadora o el empleador no podrá hacer uso del beneficio con quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

Tampoco en el caso de que la nueva trabajadora o el nuevo trabajador se contrate dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.

El decreto puntualizó que la rebaja de los aportes será compensada “con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

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