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¿Renuncian los abogados de la empresa Vicentin o cambian el rumbo como si nada?

El caso Vicentin atraviesa un momento crítico tanto en lo jurídico como en lo ético-profesional. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario con el que la empresa Vicentin pretendía llevar su concurso de acreedores ante la Corte Suprema de la Nación​. Esta decisión dejó firme el fallo provincial de febrero de 2025 que anuló la homologación del acuerdo preventivo con los acreedores, reencauzando el expediente para que un nuevo tribunal dicte sentencia​. Inmediatamente después de ese revés judicial, el Juez Civil y Comercial de Reconquista, Dr. Fabián Lorenzini, dictó una resolución sin precedentes: ordenó la intervención total de Vicentin S.A.I.C., desplazando por 120 días al directorio (Daniel Foschiatti, Carlos Sartor y Fernando E. Bougain) y designando en su lugar a dos interventores judiciales (Andrés Shocrón y Guillermo Nudemberg). En otras palabras, los históricos dueños de Vicentin perdieron el control de la empresa tras casi 96 años, quedando cada decisión empresarial bajo supervisión directa de la intervención judicial​.

Este cambio drástico plantea un problema de legitimación procesal y ética profesional para los abogados de Vicentin –especialmente el Dr. Guido Javier Ferullo, quien venía representando a la concursada–: ¿Cómo deben proceder ahora, luego de que sus clientes (el directorio desplazado) han perdido la dirección de la empresa, y su nueva “autoridad” funcional es el juez interventor?

Antecedentes del caso y cambio de legitimación en la representación

Vicentin S.A.I.C. es una importante agroexportadora argentina que entró en cesación de pagos en diciembre de 2019 y posteriormente inició un concurso preventivo de acreedores​. Durante el concurso, la empresa llegó a un acuerdo con ciertos acreedores que fue homologado judicialmente, pero dicho acuerdo se vio frustrado cuando la Corte Suprema de Santa Fe anuló su homologación en febrero de 2025 por considerarla irregular o no equitativa.

Vicentin intentó entonces un recurso federal para que intervenga la Corte Nacional, alegando gravedad institucional, pero el 22 de abril de 2025 la Corte santafesina desestimó ese intento al no cumplir con el requisito de sentencia definitiva ni demostrar un perjuicio irreparable. En consecuencia, el proceso concursal volvió a foja cero en cuanto al acuerdo preventivo, y la continuidad de la empresa quedó seriamente comprometida.

Paralelamente, la situación financiera y operativa de Vicentin se había deteriorado aceleradamente: deudas posconcursales creciendo exponencialmente (más de $30.000 millones a abril de 2025), salarios impagos, plantas industriales paralizadas y sin mantenimiento, y ausencia de plan de rescate.

El juez del concurso, Fabián Lorenzini, venía advirtiendo esta inacción del management. Finalmente, ese mismo 22 de abril de 2025, tras conocerse el fallo de la Corte, el juez dispuso una intervención plena de la empresa por 120 días​. La resolución suspendió al directorio de sus funciones y otorgó a los interventores “todas las atribuciones” del órgano de administración desplazado​.

Los interventores deben presentar en 10 días un plan de trabajo y tienen control total sobre las decisiones estratégicas, contractuales, financieras y laborales de la firma. La finalidad declarada de la medida es evitar la paralización definitiva, proteger las fuentes de trabajo y buscar la continuidad operativa de Vicentin, reconociendo incluso la posibilidad de una futura quiebra si no hay otra salida​.

Este contexto fáctico y procesal genera un cambio fundamental en la “legitimación procesal” de la empresa y en la posición de sus abogados. Hasta antes de la intervención, los abogados (Ferullo y equipo) actuaban en representación de la concursada Vicentin S.A.I.C., recibiendo instrucciones del directorio y defendiendo los intereses de la empresa tal como los definían sus administradores naturales (los directores designados por la asamblea).

Ahora bien, una vez desplazado el directorio por orden judicial, ¿quién ostenta la representación legal de la sociedad en el concurso? Claramente, los interventores judiciales nombrados por Lorenzini pasan a ocupar el lugar del órgano de administración de la sociedad. En términos prácticos, la “voluntad social” de Vicentin ya no la expresa su directorio (suspendido), sino la intervención. Esto significa que los abogados de la empresa “ya no representan al directorio desplazado” (que carece de poder de decisión), sino que pasan a depender funcional y legalmente del juez interventor y de los interventores designados.

Dicho de otro modo, se produjo un cambio en el cliente (o al menos en la autoridad legitimada para dirigir al cliente en juicio): el cliente sigue siendo Vicentin S.A.I.C. como persona jurídica, pero sus representantes legales han cambiado. Esto trae aparejadas múltiples interrogantes jurídicas y éticas: (1) desde el punto de vista del derecho procesal concursal, ¿quién tiene personería para actuar por la concursada tras la intervención?; (2) desde la ética profesional, ¿debe el abogado seguir adelante acatando las directrices de la nueva conducción judicial, aun si ellas difieren de la estrategia buscada por los antiguos directores que lo contrataron?; (3) ¿qué ocurre con los escritos, recursos y actuaciones realizadas hasta ahora bajo instrucción del antiguo directorio?; (4) ¿puede o debe el abogado renunciar si entiende que no puede continuar defendiendo eficazmente los intereses de la empresa bajo esta nueva conducción, o si percibe un conflicto de intereses con sus antiguos clientes individuales (los directores desplazados)?

Marco jurídico: representación en el concurso intervenido y rol del abogado

En un concurso preventivo, la regla general (Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, LCQ) es que el deudor conserva la administración de sus bienes bajo supervisión del juez y del síndico. El artículo 15 LCQ establece que el deudor concursado (en este caso, la sociedad anónima Vicentin) continúa representado por sus órganos naturales –el directorio, en el caso de una S.A.– para todos los actos de administración ordinaria, aunque con ciertas restricciones y control.

Sin embargo, la propia LCQ prevé excepciones a esa conservación de la administración. En particular, el artículo 17 de la ley faculta al juez a disponer medidas como la designación de un interventor cuando medien circunstancias graves (por ejemplo, actos de administración fraudulentos, abandono de la explotación, violación de obligaciones del concursado, o incluso una intervención proveniente de otra sede, como la penal)​.

La intervención judicial puede ser “controladora” (supervisión sin desplazar completamente al órgano de administración) o, en casos extremos, desplazamiento pleno de las autoridades societarias. Esto último es lo que ha ocurrido en Vicentin: el juez Lorenzini, ante el crítico estado de la empresa, suspendió al directorio en sus funciones y otorgó al interventor judicial la totalidad de las facultades de administración y representación de la compañía.

La consecuencia jurídica inmediata es que los interventores se colocan en la posición que antes tenía el directorio de Vicentin en cuanto a la gestión empresarial y la representación legal de la sociedad en el concurso.

De acuerdo con la jurisprudencia argentina, cuando una decisión judicial remueve al directorio de una sociedad concursada y designa un interventor, no queda ninguna “porción residual” de poder de representación en manos de las antiguas autoridades. Así lo sostuvo, por ejemplo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro al resolver un caso análogo (“Pilar Bicentenario S.A. s/ Concurso preventivo”, 2020) en el que coexistían presentaciones del interventor designado y del abogado apoderado del directorio desplazado. La Cámara confirmó que toda la legitimación para actuar en el proceso corresponde al interventor judicial, no al anterior apoderado del deudor. En palabras del tribunal, “el auxiliar del Juez debe desarrollar todas las tareas reservadas al [directorio], no existiendo parcelas… que pudieren quedar como potestades residuales del directorio removido”. Por consiguiente, “su labor no debe estar sujeta a las sugerencias o indicaciones de los administradores desplazados, sino solo a las órdenes del Juzgado, a las normas de la ley y el estatuto”. Esta cita deja en claro que el interventor no debe ni puede tomar instrucciones de los antiguos directores; su única línea de autoridad es la que emana del juez concursal y del orden jurídico aplicable.

La misma sentencia agregó que, dada la remoción del directorio, el interventor designado “inevitablemente… se encuentra incluida su potestad de gestionar el concurso preventivo y… su obligación de peticionar ante el Juez todo aquello que sea conducente al éxito de dicha actuación”.

Es decir, la gestión del concurso (presentación de escritos, proposición de soluciones, eventuales acuerdos con acreedores, etc.) pasa a ser competencia del interventor, quien debe ejercerla en beneficio del proceso. En el caso de Vicentin, esto significa que decisiones tales como proponer un nuevo acuerdo preventivo, pedir una prórroga de plazos o incluso evaluar una conversión en quiebra, serán ahora tomadas por los interventores Shocrón y Nudemberg bajo la supervisión de Lorenzini, no por los accionistas ni directores desplazados.

Un aspecto importante a clarificar es la situación de los poderes otorgados a los abogados apoderados de la sociedad antes de la intervención. Usualmente, el directorio (u órgano de administración de la empresa) otorga poder a sus abogados para que la representen en juicio. En el caso que nos ocupa, el Dr. Ferullo y demás abogados actuantes seguramente contaban con poderes otorgados por Vicentin S.A.I.C. a través de su directorio. ¿Queda sin efecto ese poder una vez que el directorio es suspendido? La jurisprudencia antes citada abordó precisamente este punto. El abogado del directorio desplazado argumentaba que mientras no se revocara formalmente el poder, él tenía la obligación legal de continuar representando a la concursada. Sin embargo, la Cámara rechazó esa postura, señalando que el poder otorgado por el antiguo órgano de administración pierde sustento al desaparecer la autoridad que lo emitió. El fallo explica que “los apoderados actúan en virtud de una manifestación expresa de voluntad del representado, quien, en el caso, fue removido de su cargo y no cuenta con facultades para gestionar la sociedad”.

En consecuencia, habiendo sido removidos quienes dieron el poder, el abogado apoderado ya no puede seguir actuando autónomamente como si nada hubiera cambiado. Necesita sujetarse ahora a las decisiones del interventor, que es quien ocupa el lugar del representado original. La misma resolución aclara que ni el interventor ni el antiguo apoderado pueden por sí solos tomar decisiones trascendentales (por ejemplo, cerrar un acuerdo con acreedores) sin someterlas a la consideración de los legítimos interesados (como la asamblea de accionistas, en su caso)​. Pero en cuanto a la representación en los trámites del concurso, es el interventor –y solo él– quien ostenta la legitimación principal para actuar en nombre de la empresa​.

Aplicando estas pautas al caso Vicentin, resulta claro que:

  • La representación legal de Vicentin S.A.I.C. en el concurso ahora recae en los interventores designados. Son ellos quienes deberán comparecer en el expediente como representantes de la concursada (eventualmente mediante escritos firmados por ellos o por nuevos apoderados que designen). El juez Lorenzini, en su resolución, ya estableció que los interventores tienen “las mismas atribuciones que el directorio desplazado”, lo que incluye la representación en juicio conforme al art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales y art. 15 LCQ.

  • Los abogados actuales de Vicentin (Ferullo y equipo) no pueden ya tomar instrucciones del antiguo directorio ni actuar siguiendo la estrategia que ese directorio deseaba, al menos en lo que concierne al proceso concursal. Deberán ahora recibir instrucciones de los interventores/juez en cuanto a las posiciones a adoptar: por ejemplo, si hasta ayer su cliente (directorio) quería insistir con la homologación del acuerdo preventivo anulado, pero la nueva intervención considera más conveniente abrir un cramdown o negociación distinta, los abogados no pueden seguir impulsando la vieja estrategia en contra de la voluntad del interventor. Legalmente, el cliente-empresa habla ahora a través de la intervención judicial.

  • Si los interventores deciden revocar los poderes anteriores y/o designar nuevos abogados, están facultados para hacerlo. Es probable que el juez les indique formalizar la personería: podrían ratificar a los actuales abogados en sus cargos (otorgándoles un nuevo poder en representación de la intervención) o reemplazarlos. Mientras eso no ocurra, los abogados actuales deberían abstenerse de presentar nuevos escritos importantes sin el aval de la intervención, pues carecerían de legitimidad.

En síntesis, desde el punto de vista jurídico procesal, el desplazamiento del directorio ha modificado la legitimación activa de la concursada Vicentin: la voz autorizada de la sociedad ante el tribunal es la de los interventores. Los abogados, si continúan en el caso, deben alinear su actuación con esa nueva autoridad.

Cabe destacar que esta regla no es exclusiva del derecho argentino; es consistente con principios generales en materia concursal y societaria. Por ejemplo, en jurisdicciones de common law se reconoce que cuando una empresa entra en quiebra o administración judicial, los nuevos administradores (síndico, administrador concursal o trustee) asumen el control de todos los aspectos de la compañía, incluida la dirección de sus asuntos legales. La Corte Suprema de EE.UU., en el caso Commodity Futures Trading Commission v. Weintraub (1985), afirmó que “cuando el control de la corporación pasa a una nueva administración, la autoridad para ejercer y renunciar a los derechos de la entidad (como el privilegio abogado-cliente) también pasa a los nuevos administradores”​.

En ese fallo, se decidió que el síndico de la quiebra podía incluso renunciar al privilegio de confidencialidad de la empresa respecto de comunicaciones realizadas por la anterior gestión, enfatizando que los directores desplazados no conservan poderes de decisión legales una vez que han sido reemplazados. Esta visión, trasladada al plano de la representación, implica que los abogados de la corporación deben tomar instrucciones de la nueva gestión designada (el síndico o interventor), no de la antigua.

Resumiendo, tras la intervención judicial en Vicentin: solo la intervención (bajo Lorenzini) tiene legitimación para decidir el rumbo del concurso y representar a la sociedad, y los abogados de la empresa deben someterse a ese nuevo mando jurídico. Cualquier actuación en contrario (por ejemplo, persistir en nombre de un directorio ya sin poder, o presentar escritos sin aprobación del interventor) sería inválida o podría ser tachada de falta de personería.

Este marco legal establece la base sobre la cual debemos analizar la conducta esperada de los abogados, pero para completar el panorama es necesario incorporar la dimensión de la ética profesional: ¿qué deberes morales y deontológicos pesan sobre los abogados ante este cambio? ¿Cómo conciliar la lealtad debida al cliente con el deber de acatamiento a la ley y a las decisiones judiciales? ¿Qué alternativas éticamente válidas tienen los letrados (continuar o renunciar) y bajo qué condiciones?

Doctrina ética profesional: deberes del abogado en procesos concursales y ante cambio de control

La situación plantea un típico conflicto de deberes éticos para un abogado: por un lado, la lealtad hacia el cliente y la obligación de defender sus intereses; por el otro, el deber de adecuar su actuación a la legalidad, a la justicia y a las resoluciones judiciales firmes, así como evitar conflictos de interés.

En este caso, además, se complica la pregunta de “¿quién es el cliente al que debo lealtad?”, dado que la persona jurídica Vicentin sigue siendo el cliente formal, pero las personas que encarnan la voluntad de esa persona jurídica han cambiado. Veamos qué orientaciones nos brindan la doctrina y las normas de ética profesional, tanto argentinas como internacionales.

Lealtad al cliente vs. deberes legales: límites según la doctrina

Un punto de partida clásico es el Decálogo del Abogado de Eduardo J. Couture, cuyos mandamientos aún hoy se citan como guía ética. El quinto mandamiento de Couture reza: “Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti”.

Esta máxima destaca la importancia de la fidelidad del abogado hacia el cliente, pero también marca un límite: si el cliente incurre en conductas indignas, fraudulentas o contrarias a la justicia, el abogado puede y debe reconsiderar su defensa. Aplicado al caso, los abogados de Vicentin han sido leales a su cliente (la empresa representada por sus directivos) a lo largo de todo el concurso; sin embargo, llegados a este punto, podrían preguntarse si la conducción anterior actuó de forma que la continuidad de esa lealtad resulte insostenible.

Por ejemplo, las graves omisiones del directorio (no pagar sueldos, cerrar plantas sin consulta, poner en riesgo la empresa​) motivaron la intervención. Si esas decisiones configurasen un accionar negligente o doloso contra los intereses de la propia empresa, seguir ciegamente las instrucciones de esos directivos sería éticamente cuestionable. Couture sugiere que el abogado no debe acompañar a un cliente en el camino de la indignidad.

Al mismo tiempo, la ética moderna reconoce que la lealtad al cliente no es absoluta y convive con otros deberes. Un “Manual de ética profesional” publicado por la SAIJ plantea que “el núcleo del problema es cuál es el límite del deber de lealtad del abogado hacia su cliente y cuál es la responsabilidad del abogado…” frente a otros imperativos.

En contextos de concursos e insolvencias, la doctrina ética enfatiza que el abogado debe obrar con honestidad y buena fe en el proceso, sin avalar conductas dilatorias o abusivas que perjudiquen a terceros (como los acreedores). El abogado concursal no solo tiene un cliente individual, sino que participa de un proceso colectivo con implicancias para muchos interesados, lo cual requiere una mirada ética más amplia.

Un autor español, Fernando González (presidente de Acorde, citado en un artículo sobre Ética y Derecho Concursal), señala por ejemplo: “Lo ético, en casos de insolvencia, sería dar satisfacción al menos parcialmente a los acreedores ordinarios… Nuestro derecho concursal [debería buscar] que ambos mundos (ética y derecho) convergieran”, criticando las conductas de ciertos operadores que priorizan intereses propios sobre la continuidad de la empresa o la satisfacción de acreedores​. Si bien esto se refiere a administradores concursales, el punto aplica indirectamente a los abogados: persistir en estrategias meramente dilatorias o egoístas (por ejemplo, resistir una intervención legítima solo para beneficiar a antiguos dueños a costa de los acreedores) sería éticamente reprochable.

La normativa de ética profesional en Argentina también ofrece lineamientos. El Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) establece como deber fundamental del abogado utilizar las herramientas del derecho con lealtad, probidad y buena fe. Asimismo, impone el deber de afianzar la justicia y el Estado de Derecho (arts. 6 y 7), lo cual implica respetar las decisiones judiciales y no alentar la desobediencia a la autoridad legítima. Es decir, una vez que un tribunal competente –en este caso la Corte Suprema provincial y el juez concursal– han tomado decisiones firmes, el abogado debe acatarlas en su accionar.

En palabras de un comunicado de la Federación Argentina de la Magistratura (emitido en el contexto del caso Vicentin en 2020), “constituye un principio básico del Estado de Derecho el respeto a la independencia judicial y el acatamiento de las resoluciones de los órganos judiciales”. Por ende, continuar litigando como si nada hubiera pasado, desconociendo la intervención dispuesta o el fallo de la Corte, sería contrario a la ética. El abogado puede asesorar a su cliente sobre eventuales vías legales (por ejemplo, un recurso de queja a la Corte nacional, si hubiera cabido, o futuras acciones legales de responsabilidad), pero no puede desobedecer la nueva realidad procesal impuesta por la decisión judicial.

Otro aspecto ético crucial es la ausencia de conflicto de intereses. En este escenario, existe el riesgo de un conflicto entre los intereses de la persona jurídica Vicentin (ahora encaminados por la intervención a salvar la empresa para pagar a acreedores) y los intereses personales del antiguo directorio (que quizás busque recuperar el control o evitar eventuales acciones de responsabilidad en su contra).

El abogado que hasta ayer representaba a la empresa bajo las órdenes del directorio podría sentirse dividido: ¿debe ahora actuar en beneficio de la masa de acreedores y de la continuidad de la empresa, aun si eso implica reconocer errores de sus antiguos mandantes? La respuesta desde la ética profesional es que el abogado de una organización representa a la organización, no a sus directivos individuales.

En el plano internacional, esto está claramente codificado. Por ejemplo, la Regla 1.13(a) de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA (American Bar Association) dispone: “Un abogado empleado o retenido por una organización representa a la organización actuando a través de sus representantes debidamente autorizados”​. Es decir, el deber de lealtad del abogado se dirige a la entidad. Si los individuos que antes la dirigían dejan de estar autorizados, el abogado ya no les debe obediencia a ellos, sino que debe seguir la dirección de quien legítimamente ocupe ese rol.

Por tanto, éticamente Ferullo y los demás letrados deben preguntarse: “¿Qué es lo mejor para Vicentin S.A.I.C. en este momento, conforme a la ley y al estado del proceso, más allá de lo que quieran sus ex directores?”. La respuesta puede coincidir o no con los deseos de los accionistas desplazados. Pero la obligación ética del abogado es velar por el mejor interés jurídico de la empresa en su conjunto –lo que incluye respetar los derechos de terceros (acreedores, empleados) y las órdenes judiciales.

Esto puede significar, por ejemplo, colaborar con los interventores en la elaboración de una nueva propuesta de acuerdo con mayor transparencia, en lugar de insistir en sostener el acuerdo anulado. También implica no obstaculizar la intervención: recordemos que el propio Ferullo, poco antes de la intervención, había cuestionado públicamente un escrito del juez Lorenzini subido al sitio web del juzgado, acusando al magistrado de extralimitarse.

Aquella actuación (defendiendo al directorio frente al juez) era comprensible en el contexto previo, pero ahora sería incongruente. Eticamente, el abogado debe mantener el respeto y la independencia frente a todos los poderes, incluido su propio cliente.

El Código de Ética de San Isidro, por ejemplo, establece que “El Abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados…”​. Esto significa que el letrado no puede convertirse en un mero ejecutor ciego de las directivas de su cliente si estas contravienen la ley o la moral. Debe conservar criterio propio. En este caso, eso implica que si el antiguo directorio (ya sin poder legal) le exigiera que siga peleando en su favor (por ejemplo, instando medidas dilatorias contra la intervención), el abogado debería resistir esa presión en virtud de su independencia y de su deber de no litigar sin razón legítima.

Deber de confidencialidad y manejo de información sensible

Otro deber ético a mencionar es el de la confidencialidad. Los abogados de Vicentin habrán obtenido, durante su representación del directorio, información confidencial de la empresa e incluso de los propios directivos. Ahora la intervención judicial podría requerir total transparencia y cooperación por parte de estos abogados, quizá solicitándoles datos sobre operaciones realizadas, activos, comunicaciones pasadas, etc.

Legalmente, la confidencialidad pertenece a la entidad, y al ser Vicentin ahora manejada por interventores, éstos estarían habilitados para conocer información necesaria para la administración. La jurisprudencia comparada (caso Weintraub citado) confirma que un interventor o síndico puede incluso acceder a comunicaciones confidenciales entre los antiguos directores y los abogados de la empresa, siempre que se refieran a asuntos de la persona jurídica, porque el privilegio profesional le corresponde ahora ejercerlo a la nueva gestión en beneficio de la sociedad y sus acreedores.

No obstante, desde la óptica ética, los abogados deben manejar con sumo cuidado la información que involucre posibles responsabilidades personales de sus ex clientes (directores). Si los antiguos directivos les confiaron datos en un marco de confianza, el abogado no debiera revelarlos públicamente de forma gratuita. Solo debería divulgarlos a la intervención o autoridad competente en la medida en que sea necesario para cumplir con la ley o evitar un mal mayor (por ejemplo, no encubrir un posible delito financiero).

De nuevo la Regla 1.13 de la ABA es ilustrativa: cuando los intereses de los administradores divergen del interés de la organización, el abogado debe actuar en el mejor interés de la organización y, si es necesario, elevar el tema a la máxima autoridad interna o incluso renunciar si la situación es insostenible.

Traducido: si los ex directores hicieron algo ilegal que perjudica a la empresa, el abogado no puede ignorarlo; deberá informar al interventor o al juez (el equivalente a “escalar” al highest authority que menciona la norma) para proteger a la entidad. Este sería un deber ético-legal superior a la confidencialidad para con los antiguos gestores, porque ahora el cliente efectivo es la intervención que busca enderezar la compañía. Por supuesto, si revelar cierta información le genera al abogado un conflicto insalvable con su conciencia o con obligaciones previas, puede optar por retirarse del caso antes que faltar a la confidencialidad. Pero no podría –éticamente– utilizar la información privilegiada que posee para beneficiar exclusivamente a los directivos desplazados en detrimento de la empresa o de la verdad en juicio.

En definitiva, la doctrina ética (tanto local como extranjera) señala que el abogado de una empresa en concurso debe proceder con lealtad, pero esa lealtad es hacia la entidad y el orden jurídico, no hacia individuos específicos cuando éstos pierden legitimidad. Debe evitar acciones contrarias a la buena fe procesal (como entorpecer indebidamente la labor del interventor) y mantener siempre la honestidad ante el tribunal.

Un principio rector es que el proceso concursal busca la solución más justa para todas las partes (deudor y acreedores); el abogado no debe transformar la defensa de su cliente en una “guerra a ultranza” que desconozca ese fin superior. Por ejemplo, seguir presentando recursos manifiestamente inadmisibles tras la clara negativa de la Corte, solo para dilatar una posible quiebra, podría considerarse una falta ética por abuso del proceso.

Jurisprudencia y experiencias comparadas relevantes

Ya se mencionó jurisprudencia local (caso Pilar Bicentenario de Cám. San Isidro) que esclarece el rol del interventor y del abogado apoderado tras una intervención judicial. Conviene agregar que la propia causa Vicentin generó antecedentes judiciales en 2020 sobre la cuestión inversa (cuando el Poder Ejecutivo intentó intervenir la empresa vía DNU 522/2020). En junio de 2020, el juez Lorenzini –entonces respaldando al directorio original– dictó una medida autosatisfactiva restituyendo al directorio de Vicentin en sus funciones y limitando a los interventores gubernamentales a meros veedores​.

Aquella vez, los directores desplazados (Buyatti, Nardelli, Padoan, etc.) se habían presentado mediante sus abogados invocando su legitimidad societaria y denunciando la inconstitucionalidad de la intervención dispuesta por el DNU​. El juez les dio la razón provisionalmente, señalando que la intervención estatal no podía avasallar las funciones del juez del concurso y permitiendo al directorio seguir administrando.

Es interesante contrastar: en 2020, los abogados de Vicentin defendieron con éxito la continuidad del directorio invocando la legalidad concursal (art. 17 LCQ) a su favor; en 2025, es la misma normativa la que habilita al juez a intervenir por la vía judicial.

Esta evolución muestra que la legitimación procesal puede cambiar según el contexto legal vigente: en 2020 los directores recuperaron legitimación por decisión judicial, en 2025 la perdieron por sus propios actos posteriores. Para los abogados, la lección es que deben estar atentos a tales virajes para ajustar su representación al lado correcto de la legalidad. No pueden aferrarse dogmáticamente a quien los contrató ignorando que un fallo cambió la situación. La jurisprudencia refleja que la legitimidad para representar a la sociedad es dinámica: obedece al marco legal y a las decisiones judiciales del momento.

En el plano internacional, aparte del citado caso Weintraub (EE.UU.), existen situaciones comparables en distintos países que aportan orientaciones. Por ejemplo:

  • En sistemas de common law, cuando una empresa entra en administration (Reino Unido) o Chapter 11 con trustee (EE.UU.), los abogados de la empresa suelen tener que obtener la venia del nuevo administrador para continuar actuando. Muchas veces, el administrador reemplaza directamente al equipo legal si sospecha connivencia con la antigua gestión. No obstante, si los abogados mantienen la confianza del nuevo administrador, pueden continuar pero bajo sus instrucciones. Un caso célebre fue la quiebra de Enron: tras la caída de la directiva por fraude, la empresa bajo administración fiduciaria demandó a antiguos ejecutivos e incluso a sus asesores legales por las irregularidades. Es obvio que los abogados que antes defendían a Enron bajo la dirección de esos ejecutivos ya no podían seguir representándolos a ellos contra la propia empresa; hubo un claro realineamiento de quién representaba a quién.

  • En Italia, tras el escándalo Parmalat (2003) se nombró un comisario extraordinario que pasó a gestionar la empresa insolvente. Los abogados de Parmalat tuvieron que colaborar con dicho comisario en las acciones judiciales para recuperar activos y responsabilizar a ex directivos. La experiencia italiana muestra que el abogado de la empresa puede convertirse en una pieza clave para asistir a la nueva administración en esclarecer hechos pasados y encaminar la reestructuración, siempre que adopte la perspectiva de la empresa y no la de sus antiguos gestores.

  • En España, la Ley Concursal prevé la figura del administrador concursal, que en los concursos necesarios o en casos de insolvencia culpable puede desplazar al deudor en la administración. En esas situaciones, la práctica forense española indica que los letrados del deudor deben coordinar su actuación con el administrador concursal. Si el deudor conserva facultades (concurso voluntario), el abogado sigue instrucciones del cliente; pero si se limitan o suspenden dichas facultades, el abogado no puede realizar actuaciones procesales sin el visto bueno del administrador, porque carecerían de validez (sería como alegar en nombre de alguien que ya no tiene poder de disposición). De hecho, si un director cesado pretendiera por su cuenta interponer un recurso en nombre de la empresa, muy probablemente sería declarado inadmisible por falta de legitimación. Este principio se observa en varios autos de la jurisdicción española donde se niega personería a administradores destituidos durante concursos.

En suma, las experiencias comparadas corroboran el mismo principio rector: cuando cambia el control legítimo de la empresa, cambia la fuente de instrucciones para el abogado.

La “lealtad” del abogado debe trasladarse a la nueva autoridad constituida, o en su defecto el abogado debe apartarse. De lo contrario, se caería en la anomalía de que un abogado representase en juicio a una entidad pero siguiendo las órdenes de personas ajenas a esa entidad en términos de poder actual (lo cual rayaría en la representación sin mandato válido). En ningún sistema jurídico se avala que un abogado actúe por quien ya no tiene derecho a hablar por la empresa.

Validez de actuaciones previas y dilema ético: continuar o renunciar

Uno de los temas prácticos que preocupa es qué sucede con los escritos y recursos presentados por los abogados de Vicentin antes de la intervención. ¿Siguen siendo válidos? ¿Deben ratificarse o pueden ser dejados sin efecto? La respuesta varía según la situación de cada acto procesal:

  • Actuaciones anteriores a la intervención (hasta el 22/4/2025): Todos los escritos presentados por los abogados en representación de Vicentin mientras el directorio tenía el control (por ejemplo, la apelación ante la Corte provincial, los planteos contra la decisión de anular la homologación, etc.) fueron oportunamente válidos, pues en ese momento tenían personería. Esos actos procesales ya surtieron sus efectos (la Corte los rechazó, etc.) y no requieren ratificación porque no están “pendientes” de autorización. Forman parte de la historia del proceso. Por tanto, el hecho de que ahora el directorio esté desplazado no invalida retroactivamente las presentaciones que se hicieron bajo su mandato. Distinto sería si hubiese alguna actuación viciada por falta de información al tribunal sobre el cambio de autoridades, pero en este caso la intervención ocurrió simultánea o después de la resolución de la Corte.

  • Actuaciones posteriores a la intervención (desde el 23/4/2025 en adelante): Aquí debe actuarse con cuidado. Si los abogados, desconociendo el cambio, hubieran presentado algún escrito el 23 de abril o días siguientes en nombre de Vicentin pero siguiendo instrucciones del directorio cesante (por ejemplo, un recurso de queja directo a la Corte nacional sin aval de la intervención), ese escrito podría ser impugnado por carecer de legitimación, ya que a partir del 22/4 la única que puede decidir recurrir o no es la intervención. De haber ocurrido algo así, correspondería que los interventores (o el propio juez) requirieran al abogado la rectificación. Afortunadamente, en los reportes no surge que se haya intentado algo sin consultar; más bien, la empresa (bajo control anterior) evaluaba una queja pero la Corte provincial se anticipó denegando el recurso​. En cualquier caso, en adelante cualquier escrito crucial –como una nueva propuesta concordataria, informes, etc.– deberá ser firmado o ratificado por los interventores. Sería prudente que el Dr. Ferullo y colegas, antes de realizar gestión alguna, obtengan por escrito la instrucción o autorización de los Sres. Shocrón y Nudemberg, o del propio juez si fuera necesario, para asegurarse de que actúan con mandato válido.

  • Posible necesidad de ratificación formal: El juez Lorenzini podría ordenar, para mayor seguridad jurídica, que los interventores expidan un poder a favor de los abogados que continuarán representando a la concursada. Esto es común cuando cambian autoridades: se presenta en el expediente un nuevo testimonio de poder otorgado, o un escrito de los interventores manifestando que ratifican la gestión letrada de Fulano en representación de la sociedad intervenida. Dicha ratificación aclararía la situación y daría tranquilidad a los abogados de que sus actuaciones futuras estarán amparadas. Si por el contrario los interventores desconfían de los actuales abogados (por considerarlos demasiado alineados con el directorio saliente), podrían revocar sus poderes y nombrar nuevos profesionales legales. Ambas opciones están abiertas; dependerá de la relación de confianza y de la evaluación que hagan los interventores sobre la conveniencia de mantener a Ferullo y equipo –quienes tienen conocimiento profundo del expediente– o sustituirlos por una mirada nueva.

Este punto enlaza con el dilema ético personal de los abogados: ¿deben continuar en el caso adaptándose a las nuevas directrices, o es más correcto (o inevitable) renunciar?. No hay una única respuesta válida; la decisión dependerá de las circunstancias y convicciones de cada profesional, pero podemos delinear consideraciones clave:

1. Continuar bajo nuevas directrices (con la intervención):

Ventajas de esta opción: Los abogados mantienen su posición en el caso, lo que beneficia la continuidad de la defensa técnica de Vicentin sin dilaciones. Su conocimiento acumulado del expediente y del entramado fáctico-jurídico puede ser muy valioso para la intervención. Eticamente, continuar es adecuado siempre y cuando el abogado pueda realinear su fidelidad hacia los nuevos objetivos lícitos que tenga la intervención para la empresa. Deberá haber un diálogo franco con los interventores para entender qué se espera de la estrategia legal. Si, por ejemplo, la intervención decide no seguir apelando y en cambio enfocarse en reestructurar la empresa vía un nuevo plan o incluso evaluando la venta de activos, el abogado deberá acatar ese cambio de rumbo, aunque anteriormente su postura (por mandato del directorio) hubiese sido pelear judicialmente a toda costa. Seguir en el caso implicará, entonces, un compromiso de lealtad renovado pero ahora hacia la “nueva” Vicentin intervenida.

Los abogados deberán actuar con objetividad y poner el interés de la empresa/masa de acreedores por encima de cualquier lealtad personal a los antiguos directores. Esto puede significar, por ejemplo, que si surge un conflicto entre los interventores y los accionistas desplazados (imaginemos que los accionistas inicien acciones legales contra la intervención, o que los interventores consideren demandar civilmente al antiguo directorio por gestión negligente), el estudio de Ferullo no podría representar a ambos bandos. Tendría que permanecer del lado de la sociedad intervenida o apartarse. Aquí aplica la regla ética de evitar representar intereses contrapuestos. Si decide continuar representando a Vicentin intervenida, por ética ya no podría asesorar simultáneamente al directorio desplazado en lo personal. Debería cortar ese cordón umbilical.

Otro aspecto: si los interventores le instruyen una actuación que el abogado considera jurídicamente inválida o moralmente objetable, el abogado tiene el deber de hacérselo saber y tratar de disuadirlos (es parte del rol asesor). Por ejemplo, si le pidieran ocultar al juez información importante, el abogado debería negarse. Pero asumamos que la intervención actuará dentro de la legalidad; entonces continuar significará colaborar profesionalmente con ella para el éxito del concurso. Esto puede ser muy loable éticamente, pues contribuiría a encauzar una situación de alto impacto público (miles de acreedores, trabajadores dependientes del resultado). Muchos códigos de ética destacan el rol social del abogado en la administración de justicia. Permanecer para ayudar a salvar la empresa y satisfacer en lo posible a los acreedores podría verse como un servicio a la justicia (recordemos que Couture decía: “La abogacía es una lucha al servicio de la justicia”).

Riesgos o contrapartidas de continuar: El abogado debe vencer cualquier atisbo de parcialidad o resentimiento. Por ejemplo, si Ferullo personalmente discrepó o tuvo roces con Lorenzini (como se vio en septiembre 2023 cuando le cuestionó públicamente el escrito en la web El Litoral), ahora tendría que trabajar subordinado a las decisiones de este juez. ¿Podrá hacerlo con respeto y profesionalidad? Debería, pues es su deber ético cooperar con la justicia. Si siente que no puede por razones personales, quizás continuar no sea sano. Asimismo, debe considerar si conserva la confianza de su nuevo cliente: si percibe que los interventores no confían en él por su vínculo con los dueños anteriores, la efectividad de su labor se verá mermada. En tal caso, quizá deba dar un paso al costado por el bien de la empresa (dejar que los interventores nombren a alguien de su confianza).

2. Renunciar al caso (dar un paso al costado):

La renuncia a la representación es una facultad del abogado cuando medien motivos que la justifiquen. Éticamente, estaría justificada si concurren situaciones como: conflicto de intereses insuperable, pérdida de confianza (del cliente en el abogado o viceversa), o motivos de conciencia. En este escenario, ¿qué podría llevar a Ferullo a renunciar? Por ejemplo: si él considera que no puede defender con convicción la nueva estrategia porque está profundamente en desacuerdo (supongamos que él cree que el acuerdo preventivo anulado era justo y que la empresa debería seguir litigando por él, pero la intervención prefiere desistir y aceptar un cramdown), podría sentir un conflicto ético en representarla en un camino contrario a lo que venía sosteniendo. Los abogados no están obligados a sostener posiciones con las que no concuerdan, siempre que su salida no perjudique indebidamente al cliente.

Otra razón: si los directores desplazados le piden que los represente a ellos en acciones personales (por ejemplo, impugnar la intervención por vía autónoma, o defenderlos de potenciales reclamos), eso crearía un conflicto con la empresa intervenida. Él tendría que elegir un bando. Legalmente no podría representar a Vicentin y simultáneamente a quienes ahora están en vereda opuesta en ciertos aspectos. En tal caso, la ética manda elegir uno y renunciar al otro, para no violar el deber de lealtad exclusiva. Dado que la representación de Vicentin ya no se alinea con la de los exdirectores, Ferullo podría optar por renunciar a la empresa y, si así lo decidiera, asumir la defensa personal de aquellos exdirectivos en otros pleitos (aunque esa sería una batalla cuesta arriba en lo concursal).

Renunciar también puede ser aconsejable si el abogado ve comprometida su capacidad de desempeñarse libremente. Por ejemplo, si él anticipa que la intervención podría pedirle que divulgue comunicaciones confidenciales que tuvo con los anteriores administradores, tal situación lo coloca en una incómoda posición: ¿debe revelar secretos confiados por quienes lo contrataron originalmente? Aunque jurídicamente el privilegio pertenece a la empresa, en la práctica es entendible que el abogado tenga escrúpulos. Si cree que no podrá cumplir plenamente las expectativas de la nueva administración por lealtades previas, es más honesto que dé un paso al costado. De hecho, los códigos de ética suelen indicar que el abogado debe renunciar cuando su continuidad implique violar sus deberes o incurrir en conflicto de intereses.

Ahora bien, la renuncia no debe efectuarse de modo irresponsable. El Código de Ética le exige al abogado no abandonar a su cliente sin razones valederas y sin previo aviso suficiente para que el cliente no quede indefenso. En este caso, la “cliente” Vicentin no quedaría indefensa, porque tiene a los interventores que rápidamente podrían designar reemplazo. Aun así, Ferullo debería presentar un escrito formal de renuncia al patrocinio/sponsorización, notificar a los interventores y al juzgado, y posiblemente colaborar en una transición ordenada entregando la documentación pertinente. Debe respetar el timing procesal: por ejemplo, no renunciar en medio de una audiencia crucial dejándola trunca, sino elegir un momento que no perjudique al proceso.

Desde el punto de vista de la imagen profesional, a veces la renuncia es la manera en que el abogado demuestra integridad. Si Ferullo estimase que quedarse implicaría convalidar actuaciones con las que no comulga o quedar atado de manos, su renuncia sería entendible e incluso respetable. Por otro lado, si renuncia simplemente por no querer someterse a nuevas instrucciones (sin conflicto serio de por medio), algunos podrían verlo como falta de compromiso con la empresa. Por eso, tendría que explicar (al cliente, no necesariamente públicamente) las motivaciones éticas de su decisión.

3. Tercera vía – Colaboración condicionada:

Existe también la posibilidad intermedia de que los abogados ofrezcan su colaboración técnica a la intervención durante un periodo de transición, sin necesariamente comprometerse a largo plazo. Por ejemplo, podrían acordar con los interventores: “Nosotros presentaremos los informes urgentes y ayudaremos a ponerlos al tanto del estado del concurso, pero nos retiraremos formalmente una vez que ustedes designen nuevo abogado o cuando se encamine la siguiente etapa”.

Esto sería un comportamiento profesional encomiable, demostrando responsabilidad hacia la empresa (no abandonarla de súbito) pero al mismo tiempo marcando que entienden su rol como transitorio. Así evitan involucrarse en estrategias futuras si no quieren, pero cumplen con un deber de diligencia inmediata. El artículo 19 del Código de Ética CPACF establece como deber de fidelidad no crearle falsas expectativas al cliente​. Si Ferullo en su fuero íntimo sabe que no seguirá hasta el final, haría bien en decírselo abiertamente a los interventores y pactar esa transición, en vez de hacerles creer que llevará toda la litigiosidad para luego apartarse sorpresivamente. La honestidad y transparencia con el cliente/interventor en este punto también es ética profesional.

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