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Tributaria provincial 2024, con beneficios a buenos contribuyentes y aumentos por debajo de la inflación

A pesar del retraso tarifario en algunos impuestos, desde el Gobierno de Santa Fe se elaboró un nuevo régimen de beneficios para los contribuyentes que se encuentren al día; se mantendrán otros, como la estabilidad fiscal para Pymes santafesinas y se estableció en general un aumento por debajo del índice inflacionario. Agro, industria, transporte y comercio, sin cambios.

El Gobierno de Santa Fe presentó la Ley Tributaria 2024, que presenta como dato saliente una actualización impositiva con un promedio general por debajo de la inflación. El envío se produjo tras un encuentro de los ministros Pablo Olivares y Fabián Bastía con la Comisión de Análisis Tributario, que reúne a legisladores de ambas cámaras.

Como primera medida se acordó sostener la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas y no incrementar la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la provincia como el sector agropecuario, la industria, el transporte y el comercio.

Cabe destacar que para quienes estén al día, la ley prevé que la actualización para el Inmobiliario Urbano y Suburbano será del 146,5%, manteniéndose por debajo de la inflación y acorde a los indicadores del aumento general del salario (Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

También quienes estén al día tendrán el beneficio del descuento del 15% entre las cuotas 1 y 5, y del 100% de la cuota 6. Esto se suma al descuento del 35% para quienes realicen el pago anual anticipado y un 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

Para el Inmobiliario Rural, los propietarios de hasta 50 hectáreas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria no tendrán incremento. Para los que tengan entre 50 y 100 hectáreas afectadas directamente a la actividad agropecuaria será del 74%. Mientras que para quienes tengan entre 100 y 200 hectáreas, la actualización será del 103%.

Teniendo en cuenta la inestabilidad de los indicadores macroeconómicos nacionales se propuso que, de ser necesario, se realice una actualización adicional de las cuotas 4 a 6, enmarcada con la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.

Para el caso del Inmobiliario Rural, la actualización se hará teniendo en cuenta la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Aquellos contribuyentes que realicen el pago anual adelantado no serán alcanzados por la actualización. 

Sellos y tasas

En cuanto a sellos y tasas, continuarán los beneficios de estabilidad fiscal que rige desde el año 2018. No se prevén incrementos en las alícuotas, y sólo se actualizará el valor absoluto del módulo tributario a $ 4.20, en línea con la evolución interanual del nivel general de precios de la economía.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos

Al igual que con sellos y tasas, en ingresos brutos seguirán los beneficios de estabilidad fiscal, con reducción de alícuota, según el artículo 25 de la Ley 13.750. Para las actividades agropecuarias, industriales y comerciales no se contempla aumentos de alícuota.

Para evitar que las industrias pierdan los beneficios de exenciones y quienes se encuentren en el Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, tengan incrementos en la carga tributaria o queden excluidos del régimen, se elevan los montos anuales.

Tendrán modificación en sus alícuotas, los servicios de comunicaciones, los vinculados a la actividad financiera y los casinos.

Para los servicios de comunicaciones (telefonía fija, cable, etc.) la alícuota será del 5%.

Para los servicios vinculados a la actividad financiera se fijó una alícuota del 6,5% para la retribución a emisores de tarjeta de créditos o compras, así como del 8,5% para las operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen de entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos.

Para las entidades financieras las nuevas alícuotas serán del 6,25% y del 9% según el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados.

Para los casinos la nueva alícuota será del 10,5%, incluyendo las actividades reguladas por la Ley 14.325 de reciente sanción.

Patente sobre vehículos

En el caso de las patentes, el tope anual de actualización será del 160 %, excepto vehículos modelo 2023 y 2024. Además, quedan eximidos del pago los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondientes al período fiscal 2024.

Al igual que el régimen de Impuesto Inmobiliario se establecen los beneficios del 35% de descuento por pago anual anticipado por el pago anticipado del total de las cuotas del año y del 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

En el caso de ser necesario una actualización adicional sobre las cuotas 4 y 5, se realizarán considerando la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Ipec).

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