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Tutorial para acceder a los créditos a tasa cero

El domingo pasado, el gobierno publicó el decreto 376/2020 que garantiza una asistencia a los monotributistas de las 11 categorías y a los 450.000 trabajadores autónomos mediante créditos a una tasa del 0%. Enterate cuáles son los requisitos para acceder a ellos.

El domingo pasado, el gobierno publicó el decreto 376/2020 que garantiza una asistencia a los monotributistas de las 11 categorías y a los 450.000 trabajadores autónomos mediante créditos a una tasa del 0%.

El financiamiento no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor.

En lo que respecta al Régimen General de Autónomos, el mismo obedece a 7 grupos de Actividades cuyos ingresos anules no son taxados como el Régimen simple, motivo por el cual, la AFIP evaluara cada grupo según su parámetro de ingresos anuales.

Los créditos serán entregados a través de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. La AFIP, en conjunto con el Banco Central, serán los organismos operativos en esta iniciativa que los contribuyentes podrán tramitar desde su clave fiscal, hasta el 30 de abril.

Desde el portal WEB de AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico.

Una vez analizado el parámetro por el organismo impositivo, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre y cuando, se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Es necesario subrayar que no habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente (sea que tenga bienes inmuebles, rodados o cualquier otro bien tangible o intangible) puesto que no es vinculante con este beneficio.

La devolución del mismo será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.

La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.

Cabe acarar que, de acuerdo a lo solicitado por el comité de avaluación del ATP, los trabajadores que deseen acceder a la asistencia deberán:

  • Estar inscriptos en alguna categoría del monotributo (quedan afuera aquellos de las categorías A y B que percibieron el IFE)

  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Los créditos serán solventados íntegramente por el Estado Nacional, mediante el FONDEP (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo) y será la AFIP el organismo operativo en esta medida, en conjunto con el Banco Central (BCRA).

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