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Vicentin intenta llevar nuevamente la discusión al ámbito político y contrata a Gil Lavedra

El abogado y militante radical fue contratado por la empresa Vicentin para criticar a la Corte Suprema de Santa Fe y volver a llevar la causa al ámbito político. La nueva decisión del gobierno nacional de intervenir la empresa, por segunda vez, ya no tuvo rechazos políticos ni manifestaciones y esto preocupa a la empresa de Avellaneda.

Con un escrito de 21 páginas que lleva la firma, entre otros, de Ricardo Gil Lavedra, el directorio de Vicentin reclama que el expediente vuelva a ser tramitado en el Juzgado Civil y Comercial de Reconquista, a cargo de Fabián Lorenzini, que llevó las actuaciones del caso durante más de dos años.

El presidente de Corte santafesina, Rafael Gutiérrez, pidió un avocamiento (solicitud del expediente) y suspendió los plazos cuando el concurso entraba en etapa de definiciones hacia el final del “período de exclusividad” en el cual la deudora presentó un plan de pagos. En ese marco, tras la conformidad de más de la mitad de los acreedores (821), se esperaba un eventual aval de los dos tenedores del 67% del capital adeudado, las dos condiciones para que se homologue el acuerdo.

Ello abriría abra la posibilidad de pagar deudas y plantear un escenario a futuro para la operatoria de las plantas industriales y los 1200 empleados directos de la firma que se declaró en estrés financiero el 4 de diciembre de 2019 y en 2021 certificó deudas ante más de 1727 acreedores por US$1.1573 millones.

En ese sentido, en el escrito judicial presentado por Vicentin se argumenta que “no hay norma legal alguna que autorice” a la Corte santafesina a “sustraer el expediente de la instancia que le es propia y, de hacerlo, provocará un verdadero escándalo jurídico que acarreará, seguramente, una grave crisis económica y social”.

Se señala que el escrito que solicita el avocamiento tendría “groseras falsedades”. Se refieren al pedido de Commodities SA, uno de los acreedores, que habría alegado la existencia de graves y fraudulentas circunstancias en los trámites concursales, que a su criterio ocasionan un caso de interés institucional para que la Corte se avoque a su conocimiento.

Al respecto, desde Vicentin afirman que “durante la tramitación del concurso Vicentin no ha incurrido en nuevas deudas post concursales, ha pagado todos los salarios e impuestos, ha mantenido las plantas funcionando, no ha habido despidos y las únicas deudas de la sociedad son las que se verificaron en el concurso. Actualmente, la empresa “se sustenta en fazones (servicios a terceros), dado que Vicentin no compra granos ni vende harina o aceite”.

Asumen que “se han firmado contratos vinculantes con los interesados estratégicos” en asumir el control y la mayoría accionaria de la empresa pero que “están sometidos a la condición de que se homologue el acuerdo”. Destacan que “todo el proceso fue supervisado de cerca por los Interventores y la Sindicatura; fue expuesto a acreedores y fue presentado en el expediente concursal a medida en que avanzaba su desarrollo (la transparencia fue siempre total y para todos los involucrados)”.

Advierten que “la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (LOPJ), en ningún caso otorga atribuciones al cuerpo, y menos al presidente de la Corte, para adoptar una decisión como la que se tomó: ‘sacar’ un expediente del juez natural, sin legislación ni criterio jurisdiccional alguno que lo avale, sin explicitación de motivos”.

Aseguran que “no hay gravedad institucional alguna y que, por el contrario, la gravedad institucional sólo se podría provocar si la Corte, en medio de un proceso concursal complejo como el que se desarrolla, decidiera avocarse a la presente causa”.

En ese sentido, concluyen que de no revocarse el avocamiento, acudirían a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del Recurso Extraordinario Federal, previsto en el art. 14 de la ley 48, así como en normas y jurisprudencia concordante, atento a que “se han vulnerado derechos constitucionales de primer orden, como el principio de legalidad, el derecho de defensa en juicio, o la garantía del juez natural”.

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