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¿Vicentin podría pedir su propia quiebra?

La concursada VICENTIN SAIC espera con preocupación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Es que, en los próximos días, el máximo tribunal debe dictar la resolución de pedido de avocamiento solicitada por uno de sus acreedores.

El ruido de pasillo judicial dice que la Corte le devolvería el expediente al Juez Lorenzini pero con un fuerte llamado de atención en que deberá rechazar la Propuesta de Vicentin SAIC basado principalmente en que se viola la “par conditio creditorum” y que los bienes ofrecido por la Concursada están cautelados por la Justicia Penal rosarina, lo cual excede de la competencia del Magistrado de Reconquista para su efectivo cumplimiento de la Propuesta.

Esta situación, debería permitir la inmediata apertura del sistema cramdown (salvataje) para que cualquier interesado, nacional o internacional, pueda hacer una oferta económica para adquirir la empresa.

Pero el gran inconveniente que tiene la concursada es que sobrevive día a día gracias a los contratos de fazon de los interesados estratégicos que desean quedarse con la empresa, los cuales ya anunciaron que, si la Propuesta de Vicentin no es avalada, para fin de año se terminara el “oxígeno económico” que tiene la empresa, lo cual llevaría que el año que viene se vea en una situación prácticamente de parálisis económico.

Es por eso, que los directivos y asesores de la empresa ya están analizando, en caso de que la Corte falle en contra de la Propuesta, la posibilidad de recurrir al artículo 82 de la Ley de Concurso y Quiebra, la cual permite al deudor pedir su propia quiebra.

Esto se realizaría el año que viene, logrando así evitar que manos ajenas a los que ellos desean puedan tomar el mando de la firma y directamente poner fin a la que fue una empresa líder del norte santafesino durante casi 100 años.

ARTICULO 82.- Petición del deudor. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el Artículo 6. Tratándose de incapaces se debe acreditar la previa autorización judicial.

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