El juez habló en La Grieta y explicó porqué resolvieron la absolución de Manuel Díaz y su hermana, acusados de ingresar a la víctima de abuso sexual a la alcaidía de Vera con la finalidad de hacerle retirar las denuncias en su contra.
El Dr. Santiago Banegas explicó la decisión del Tribunal: “Hay que partir de la base de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Para eso está el juicio y al que le corresponde probar algo siempre es al Estado, concretamente al MPA, el imputado no tiene que probar nada porque es inocente hasta que se dicta la sentencia condenatoria”.
En este caso, continuó: “La teoría del fiscal, lo que cuenta qué pasó según su visión de los hechos, indicaba que una persona que había sido víctima de abuso sexual con posterioridad a los abusos sexuales que había padecido había sido ingresada por la fuerza a la alcaidía de Vera y que ahí había sido amenazada para retractarse de su denuncia”.
“La prueba que ofreció el fiscal para demostrar esto básicamente fue endeble desde el punto de vista del Tribunal porque justamente no se llevó a juicio a la víctima a declarar”, dijo el juez con respecto a la decisión del fiscal regional Rubén Martínez de no presentar a la víctima como prueba para que preste declaración ante los jueces. “Básicamente, la única persona más allá de los imputados que podrá saber qué es lo que pasó adentro de la sección de alcaidía y porqué fue obligada nunca fue llevada a juicio, es decir que el tribunal no pudo escuchar a la víctima; el Tribunal no sabe qué dijo la víctima”, expuso Banegas.
“Sí llevó el fiscal testigos que dijeron que la víctima había dicho que. Es decir, rumores, testigos de oídas, que claramente salvo circunstancias muy excepcionales no sirve para probar un hecho, más allá de toda duda razonable que es lo que se requiere para condenar a una persona”. Estas circunstancias muy excepcionales según relató el juez pueden ser, por ejemplo, “que el imputado mate a la víctima para que no declare en juicio o que la víctima haya quedado sumamente traumatizada y no pueda declarar en el juicio, o situaciones así muy particulares, sino no se puede reemplazar el testimonio de la víctima por otro testimonio que diga que la víctima dijo”. A lo que agregó: “No hay explicación alguna” del porqué el fiscal no llevó a la víctima como prueba.
Los elementos de prueba que presentó el fiscal regional Rubén Martínez fueron “policía y demás que dieron cuenta efectivamente que la víctima había concurrido a la alcaidía, que eso el Tribunal lo tuvo por supuesto por probado, pero jamás demostró qué es lo que sucedió adentro de la alcaidía porque no se llevó a la única persona además de los imputados que podría decir qué había pasado”, reiteró el juez.
Además, el fiscal dijo que había una prohibición de acercamiento de Manuel Díaz a la víctima, a lo que el juez Banegas afirmó este dicho, pero aseguró que si bien “eso dijo el fiscal no lo sé porque nunca presentó la resolución”.
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