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Duro llamado de atención de la Corte Suprema al Juez Fabián Lorenzini

La Corte Suprema de Justicia entiende que el juzgado que está a cargo de Fabián Lorenzini tuvo atrasos injustificados durante el 2021 y le da cinco días para que presente un plan de trabajo que permita actualizar las causas durante todo este año.

En la ultima reunión realizada el martes 24 de mayo, el máximo Tribunal santafesino analizo los resultados de la auditoria anual 2021 sobre la situación del foro judicial norteño.

En general concluyen que el sistema judicial funciona correctamente pero hace ciertas salvedades como es el caso del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Reconquista que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Lorenzini. Verificado que existe atraso en su despacho, es por eso que lo exhorta al magistrado a que en un plazo de 5 días eleve al Alto Tribunal el plan de trabajo que pretende hasta el 31/12/2022, a los fines de regularizar el mencionado retardo que registra su Judicatura bajo apercibimientos de tomar medidas pertinentes.

Asimismo, también recibieron “llamado de atención”, la Secretaria de la Cámara de Apelaciones (quien pidió traslado de cargo de menor jerarquía a la OGJ de Santa Fe), la Secretaria del Juzgado de Villa Ocampo y la Oficina de Gestión Judicial de la Circunscripción.

Acordada de la Corte Suprema de Justicia

ESTADÍSTICAS SOBRE EL MOVIMIENTO GENERAL DE CAUSAS AÑO 2021. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO. 4:

VISTAS:

Las estadísticas informatizadas aprobadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que contienen la información correspondiente al año 2021, de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de Distrito y Circuito de la Circunscripción Judicial Nro. 5; y las estadísticas manuales de la Oficina de Gestión Judicial de la Circunscripción Judicial Nro. 4, referida al período comprendido entre el 01.01.2021 y el 31.12.2021; todo ello, en consonancia con lo prescripto por las leyes y acordadas vigentes en la materia dispuestas por este Cuerpo; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, este Cuerpo resolvió por Acta Acuerdo Nro. 22 de fecha 15 de mayo de 2012 aprobar un nuevo sistema de relevamiento de información, instalado y en funcionamiento en la Corte Suprema de Justicia, y en los fueros pertenecientes al ámbito del derecho privado; esto es, Civil y Comercial, Familia, Laboral, Responsabilidad Extracontractual y Circuito, tanto en primera como en segunda instancia; como base oficial para la obtención de datos en las unidades jurisdiccionales de este Poder Judicial.

Que, el sistema en cuestión, consiste en levantar la estadística que confecciona el sistema informático a partir de la información que cargan y descargan en el mismo los operadores de cada unidad, reemplazando la antigua planilla manual que elaboraban y remitían anualmente cada una de las unidades jurisdiccionales.

Que, esta nueva herramienta de gestión brinda la posibilidad de conocer la realidad del Juzgado o Tribunal, no sólo a una fecha determinada, sino en tiempo real, llegándose a obtener datos tales como la demora en efectuar el despacho diario de cada dependencia, o la cantidad de expedientes ingresados a las mismas, sea en un período anual o en ciclos de tiempo discrecionales.

Que en este sentido, este Cuerpo a través de la Secretaría de Gobierno se ha encargado de realizar las capacitaciones respectivas con todos los operadores del sistema, manteniendo reuniones periódicas con los mismos, como así también brindando la apoyatura técnica y humana necesaria para su correcta aplicación. En similar entendimiento, se han efectuado inspecciones a los Juzgados y Tribunales del Fuero, haciendo especial hincapié en la correcta carga de información al sistema y el cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte mediante Acuerdos Ordinarios de fecha 6.6.2017, Acta Nro. 20, puntos 25 y 26; de fecha 10.6.20, Acta 16, Punto 1; y de fecha 13.10.20, Acta 35, en lo que hace a la digitalización de expedientes e ingreso de datos.

Que habiéndose relevado la información estadística de los órganos jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial Nro. 4 correspondiente al período 2021, cabe poner de resalto el deseable grado de desempeño que muestran la casi totalidad de Juzgados; Tribunales; Oficinas; y dependencias que componen la misma; tanto en el ámbito del Derecho Privado, como en el atinente al Derecho Penal. Sin perjuicio de ello, no caben soslayar determinados guarismos detectados en algunas puntuales unidades jurisdiccionales, donde se advierten disfunciones en los estándares de trabajo que deben alcanzar los órganos encargados de prestar un adecuado servicio de justicia.

Que en razón de lo expuesto, y luego de un pormenorizado análisis llevado a cabo por la Secretaria de Gobierno, cabe en este estado concluir que los indicadores cotejados vislumbran desaciertos inherentes al circuito propio de trabajo de cada unidad y por ende corresponden ser contemplados de manera individual, tomando en consideración el caso concreto. Asimismo, resulta oportuno señalar una vez más, la singular relevancia que la información estadística adquiere para los titulares de cada órgano; Cámara de Apelación -conforme las facultades conferidas a las mismas por el art. 35 inc. 1) de la L.O.T.-; y para este Cuerpo en particular. Esto es así, en razón de erigirse dicha herramienta como un elemento sustancial y primario para quienes deben contar con información fidedigna, en pos de adoptar las políticas de gobierno y gestión más adecuadas para el mejor desempeño del servicio judicial.

Por consiguiente, las recomendaciones y disposiciones que a continuación se exponen, exigen una pronta respuesta por parte de sus destinatarios en pos de remediar las inconsistencias y atrasos puestos de manifiesto a la mayor brevedad.

II.- Que, en lo referente al ámbito del Derecho Penal y como consecuencia de la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal a partir del 10.2.2014, se crearon las Oficinas de Gestión Judicial Penal, órganos encargados de desarrollar la actividad administrativa de los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Primera Instancia, sirviendo de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.

Que, a raíz de lo dispuesto por la ley 13.699, modificatoria de la ley 13.018, dichos órganos han quedado bajo la dependencia de esta Corte Suprema; la cual, dispuso a través de Acta Acuerdo Nro. 30 Punto 9 de fecha 12.09.2018, encomendar a la Secretaría de Gobierno las tareas de organización, control y supervisión de dichas unidades.

Que, estas Oficinas tienen como herramienta de trabajo el Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Penal; el cual, fue parcialmente desarrollado e implementado por el Poder Ejecutivo Provincial y que a la fecha no cuenta con varias de las funcionalidades -entre ellas la obtención de información estadística- que oportunamente se requirieran por este Cuerpo.

Que en virtud de ello, resultó necesario materializar un control estadístico específico para corroborar el cumplimiento de las finalidades perseguidas en materia penal, dentro del ámbito de dichas Oficinas de Gestión, como así también y particularmente en lo que hace al correcto desempeño de los Jueces Penales de Primera y de Segunda Instancia. En tal inteligencia, esta Corte aprobó por Acta Acuerdo Nro. 20, Punto 24 de fecha 06.06.2017, un nuevo modelo de planilla manual para la obtención de datos oficiales provenientes de la actividad llevada a cabo en las nuevas dependencias y por los magistrados referidos, relevados a través de sendos informes semestrales remitidos por los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial, a través de correos electrónicos con firma digital.

Que este hecho, ha permitido valorar de manera temprana el desempeño de los mismos y efectuar las correcciones que se entienden adecuadas para una normal y óptima prestación del servicio dentro de la órbita del derecho penal. III.- En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde entonces referirse a:

I.- CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL: Instar a la Señora Secretaria a regularizar la situación de atraso que registra en referencia al despacho diario del órgano, de conformidad a lo dispuesto por el art. 105 ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial; y art. 213 inc 4) de la L.O.T., bajo la supervisión de los Vocales integrantes del órgano.

II.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2° NOMINACIÓN: Exhortar a el Magistrado a redoblar esfuerzos tendentes a revertir la situación de atraso que registra, y requerirle que en el plazo de 5 días formule y remita a esta Corte un plan de trabajo al 31.12.2022 en pos de alcanzar tal propósito. En este sentido, deberá remitirse a la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo, un informe mensual con la evolución de la cantidad total de expedientes a fallo del Tribunal, en término y con plazo vencido, como así también el cumplimiento de los objetivos propuestos en el referido plan, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas pertinentes.

III.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE VILLA OCAMPO: Instar a la Señora Secretaria a regularizar la situación de atraso que registra en referencia al despacho diario del órgano, de conformidad a lo dispuesto por el art. 105 ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial; y art. 213 inc 4) de la L.O.T., bajo la supervisión de los Vocales integrantes del órgano.

OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL NRO. 4: Exhortar a la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo para que dentro de sus facultades, requiera a la Oficina de Gestión Judicial acote los plazos de agendamiento de juicios orales, desde que cobra firmeza el respectivo auto de apertura y el comienzo del debate. Ello así, en razón del elevado nivel de revocación de audiencias de juicio, como consecuencia de la adopción de salidas alternativas al proceso.

Por todo ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Así disponerlo, librándose las comunicaciones pertinentes.

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