El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, compuesto por los Jueces Camarista Dres. José Maria ESCOBAR CELLO, Luciano Homero LAURIA y Elena Beatriz DILARIO en la causa caratulada “CARRIÓN, Carlos Alberto – ALFONSO, Víctor Ramón s/ malversación de caudales públicos en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 261, 248 y 249 del CP)”, Expte. FRE N° 16183/2018/TO1, declaro la nulidad de todas las actuaciones realizada por el Juez Federal de Reconquista, Dr. Aldo ALURRALDE porque se tomó una denuncia anónima sin cumplir con los recaudos legales y porque el magistrado actuó como “juez y parte”.
Las actuaciones se iniciaron el 29 de octubre de 2018 en virtud de una denuncia anónima recibida en el Juzgado Federal de Reconquista por la que informaron que se estaba organizando la sustracción de cigarrillos que habían sido secuestrados.
Los acusados y procesados por malversación de caudales públicos en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, son Carlos Alberto Carrión y Víctor Ramón Alfonso, entonces Jefe y Subjefe de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina con sede en Reconquista, ya que incumplieron con sus funciones como depositario judicial, permitiendo la sustracción de 77 cajas de cigarrillos, sino que también ocultaron la información sobre el faltante de las mismas y quitaron de la esfera de custodia de la administración pública los efectos que le fueron confiados.
Elevadas las actuaciones judiciales al Tribunal Oral Federal de Santa Fe, el Fiscal General Dr. Martin Suarez Faisal quien como titular de la acción penal solicito directamente la nulidad de las actuaciones y la absolución de los imputados como asimismo manifestó que las actuaciones del Juez Federal de Reconquista fueron abusivas y violatorias de las garantías del debido proceso y de la prohibición de autoincriminación.
El Tribunal Oral considero que si bien las denuncias anónimas es un método valido la misma debe realizarse según la normativa legal vigente y que en las actuaciones no se dieron, ya que dicha denuncia debía identificarse dentro del régimen de “identidad reservada” garantizando todas las cuestiones relacionada a su seguridad personal.
Por otro lado, el mencionado Tribunal Federal adhiere al pedido del Fiscal General de solicitar la nulidad de todas las actuaciones del Juez Alurralde que ordenó desde el inició actos de la instrucción sin haber dado intervención al fiscal federal, lo que se reiteró incluso luego de haber delegado la investigación y que al introducir unilateralmente prueba de cargo estaría perdiendo la imparcialidad que requiere su función ya que las únicas dos formas en que puede ser iniciada la instrucción o promoción de la acción penal son la requisitoria fiscal y la prevención policial.
El Tribunal afirma: “Esa medida investigativa transgredió todos los cánones previstos para el procedimiento penal ya que, de oficio, el juzgador la ordenó sin intervención del titular de la acción pública y sin investigación o prevención policial alguna.”
Asimismo dice: “… Cae de maduro que, en las circunstancias expuestas y debiendo haberse instado una investigación en caso de recepcionarse la denuncia de acuerdo a los recaudos legales exigidos por nuestro ordenamiento legal, el juez actuante debió apartarse, toda vez que su intervención de buenas a primeras lo colocó como “juez y parte”…”
Es por eso que en definitiva el Tribunal Oral Federal de Santa Fe absolvió de culpa y cargo del delito por el que fueran requeridos a juicio a Carlos Alberto Carrión y Víctor Ramón Alfonso.
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