El caso de Vicentin ha capturado la atención pública y mediática en Argentina desde su declaración de cesación de pagos en diciembre de 2019.
La empresa, fundada en 1929 en Avellaneda, Santa Fe, se consolidó como una de las principales agroexportadoras del país, con una facturación que en 2018 alcanzó los $118.015 millones, ubicándola entre las empresas más importantes de Argentina.
Historia del Concurso Preventivo de Vicentin
En diciembre de 2019, Vicentin anunció su “estrés financiero”, entrando en cesación de pagos con una deuda que superaba los US$1.500 millones. Esta situación afectó a más de 2.600 acreedores, incluyendo productores agrícolas, cooperativas y entidades financieras, entre las cuales el Banco Nación se destacó como el principal acreedor individual, con una exposición cercana a los $18.500 millones.
En febrero de 2020, la empresa solicitó la apertura de su concurso preventivo de acreedores, declarando una deuda de aproximadamente $99.345 millones. El proceso concursal se radicó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Reconquista, a cargo del juez Fabián Lorenzini.
A lo largo del proceso, Vicentin presentó diversas propuestas de pago a sus acreedores, incluyendo un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) en enero de 2020, que no logró el consenso necesario. Posteriormente, en 2021, la empresa propuso un plan que contemplaba quitas significativas y extensos plazos de pago, generando controversia y resistencia entre los acreedores.
En septiembre de 2023, el juez Lorenzini rechazó la propuesta de homologación del acuerdo con acreedores presentada por Vicentin, argumentando que generaba una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre los acreedores que no percibían el 100% de sus acreencias dentro del primer año. Ante este rechazo, el magistrado decidió abrir el período de “cramdown” o salvataje, previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
¿Qué es el Cramdown y cómo se aplica en Argentina?
El “cramdown” es un mecanismo legal introducido en la legislación argentina en 1995 mediante la Ley 24.522, con el objetivo de evitar la quiebra de empresas en crisis. Consiste en permitir que, tras el fracaso del deudor en obtener las conformidades necesarias para un acuerdo preventivo durante el período de exclusividad, terceros interesados —ya sean acreedores, cooperativas de trabajadores u otros inversores— puedan presentar propuestas para adquirir las acciones o cuotas de la empresa y asumir su control, garantizando así la continuidad de la actividad económica y la preservación de los puestos de trabajo.
El procedimiento de cramdown se desarrolla en varias etapas:
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Apertura de un registro de interesados: Tras el vencimiento del período de exclusividad sin un acuerdo homologado, el juez dispone la apertura de un registro en el expediente para que, dentro de un plazo de cinco días, se inscriban los acreedores, cooperativas de trabajo y otros terceros interesados en adquirir las acciones o cuotas de la empresa concursada.
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Valuación de las acciones o cuotas sociales: El juez designa a un evaluador para determinar el valor de las participaciones sociales de la empresa, considerando sus activos y pasivos.
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Presentación de propuestas: Los interesados inscriptos presentan sus propuestas de acuerdo preventivo, que deben obtener las conformidades necesarias de los acreedores, similares a las exigidas en el concurso preventivo ordinario.
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Selección de la propuesta y adquisición: Una vez aprobada una propuesta, el oferente adquiere las acciones o cuotas de la empresa, asumiendo su control y comprometiéndose a cumplir con el plan de pagos acordado con los acreedores.
Si no se presentan interesados o ninguna propuesta obtiene las conformidades necesarias, el juez procede a declarar la quiebra de la empresa.
Impacto Potencial del Cramdown en el Caso Vicentin
La apertura del período de cramdown en el caso de Vicentin representa una oportunidad para evitar la quiebra de la empresa y preservar su operatividad, lo cual es crucial dado su rol en la cadena agroindustrial argentina y la cantidad de empleos directos e indirectos que genera. Este mecanismo permite la posibilidad de que nuevos inversores o incluso los propios acreedores asuman el control de la compañía, aportando capital y una gestión renovada que posibilite su recuperación financiera y operativa.
Sin embargo, el proceso de cramdown también conlleva desafíos significativos. La valuación de las acciones de Vicentin debe reflejar adecuadamente su situación patrimonial, considerando tanto sus activos como sus pasivos y contingencias legales. Además, las propuestas de los interesados deben ser lo suficientemente sólidas para obtener la aprobación de los acreedores, quienes buscarán minimizar las quitas y asegurar plazos de pago razonables.
La intervención de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe añade una capa adicional de complejidad al proceso. El juez Rafael Gutiérrez ha anticipado una resolución para inicios de 2025, enfatizando la importancia de preservar los empleos en la agroexportadora. Esta decisión podría influir en el desarrollo del cramdown, dependiendo de las directrices que establezca el máximo tribunal.
“Mi voto ya está”
“Mi voto ya está; ahora tiene que circular entre los demás ministros: Spuler, Falistocco, Erbetta y Gastaldi”, comentó el Juez Rafael Gutierrez.
El magistrado anticipó que la resolución no se conocerá antes de fin de año, pero estimó que podría estar lista a principios del próximo. “A partir de ahí, las partes decidirán si recurren o aceptan la resolución”, agregó.
Consultado sobre los intereses en juego, Gutiérrez negó preocupación por posibles lobbies y destacó la importancia de preservar las fuentes de empleo vinculadas a Vicentin. “Lo que me interesa es que la empresa siga funcionando porque hay mucha gente que necesita trabajar allí”, aseguró.
En cuanto vas “gordito inentendible”
Me llama la atencion que la justicia no inicio acciones legales sobre. Los responsables del banco nacion porque tamaña deuda tarda en acumularse y los proveedores nada hicieron para # ubicarse# en esa realidad como dejar de proveer materia prima o buscar otros compradores. SRE.S JUECES no les cabe. A ustedes investigar el ORIGEN Y SUS RESPONSABLES DE ESA MONSTROSA DEUDA AL BNRA? Gracias