
Dra. Maricruz Hayes
Docente de Mediación
¿Cuál es el Contexto histórico, político, social, económico y cultural en el que surge la necesidad de la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe?
Desde el 10 de diciembre de 2023 asistimos a embates sistemáticos contra la Constitución Nacional, el Estado Social de Derecho con perspectiva derechos humanos y de género, ¿Por qué? Porque este gobierno no cree en el Estado Social de derechos, en la justicia social, en la soberanía política y en la independencia económica, en la perspectiva de género ni en los derechos humanos, entendidos estos como multiculturales, integrales, indivisibles e interdependientes. Ergo, vienen por todas las conquistas sociales y a eliminar todo lo que tenga rastro de justicia social. No obstante esta afirmación no implica una construcción axiomática, producto de la ingenuidad en abstracto de mi parte, es decir no estamos aseverando que todos los derechos humanos estaban materializados en otros tiempos y gobiernos, sin embargo, había un reconocimiento estatal de la necesaria intervención del Estado como el gran articulador y ordenador social y garante de la efectividad de los mismos.
¿Ahora bien Santa Fe escapa a esta realidad? La respuesta surge a todas luces negativas, irremediablemente no, en consecuencia, es en este contexto histórico, de capitalismo salvaje, proyectos políticos deshumanizantes y crueldad organizada que el gobierno provincial declara la necesidad de la reforma de la cual gran parte de la ciudadanía no está anoticiada y por Ley Nº 14.384 la legislatura provincial declaró la necesidad de la reforma constitucional y a los efectos de cumplimentar con los requisitos formales de la constitución provincial (art. 114 y 115), el 13 de abril de 2025 se elegirán 69 convencionales constituyentes para modificarla parcialmente y taxativamente y así es que con escasa a nula técnica legislativa propone incorporar en la enunciación a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. ¿Es necesaria la enunciación en la constitución provincial para que estos tratados sean operativos? Absolutamente no puesto que por la naturaleza del Estado Argentino rige al respecto el bloque de constitucionalidad Art. 75. inc 22 CN es decir son operativos en la provincia de Santa Fe. Entonces las preguntas que surgen a renglón seguido son ¿Será esta la constitución de este tiempo? ¿Materializara los derechos humanos de la ciudadanía o será un catálogo declamatorio de derechos?
Al respecto nos enseña Arturo Sampay que una constitución extiende, las coordenadas programáticas de un orden social justo; no instituye realmente un régimen económico justo y sería caer en la ingenuidad de los racionalistas, considerarla como una panacea para todos los males, porque en verdad, la constitución es solo un programa de vida colectiva, que la conducta humana hace real o no.
Con esta aproximación de este jurista que escribía para varias generaciones humanas y cuyo pensamiento sigue vigente, aun cuando parecería que asistimos a un cambio de paradigma político, económico, social y cultural y donde el gobierno nacional asumió como función esencial, mesiánica e irrenunciable el vaciamiento del Estado y de todas las leyes, políticas públicas inclusivas y ampliatorias de derechos, tarea que tiene como participes necesarios y cómplices a la gestión provincial, desguacé que perpetraran promiscuamente en nombre de la mentada legitimidad de origen de de ambos gobiernos.
En conclusión en nuestra opinión y sin ánimo de obturar y cerrar el debate entendemos que esta reforma constitucional en la constitución sociológica, dista mucho de materializar los derechos humanos y la construcción de ciudadanía plena de las y los santafesinos y que en el mejor de los casos será una construcción declamatoria de derechos y en el peor una ingente indecencia e improvisación de la política.
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